Gloria Amparo Rodríguez - Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas

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Este libro hace una caracterización del conocimiento tradicional agrícola, considerado como un tipo de saber tradicional propio de las comunidades que lo han desarrollado, practicado y transmitido durante generaciones.La propuesta conceptual se aborda en relación con la protección y preservación respecto al conjunto de experiencias y técnicas agrícolas tradicionales. Para lo cual, en primera instancia, se exponen el estado actual de este tipo de conocimientos, con sus avances, retrocesos y amenazas desde el contexto de la soberanía alimentaria y la preservación de la identidad cultural. Se proponen, además, como soluciones de fortalecimiento la participación en la distribución justa y equitativa de beneficios, la consulta previa como mecanismo de acceso y, por último, se desarrollan una serie de lineamientos para una incidencia efectiva en la toma de decisiones.

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Lo anterior, entendido que aportar a la acción para la protección ambiental es un imperativo además de una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, la academia, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado debe incentivar la investigación que busque la protección del entorno y el desarrollo económico y social del país. Para ello se debe tener en cuenta el derecho a gozar de un ambiente sano y a una vida saludable en armonía con la naturaleza.

Finalmente, la Universidad del Rosario, a través de este proyecto, busca aportar a la construcción de un país caracterizado por la paz y la justicia ambiental.

GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ

Profesora titular

Universidad del Rosario

Introducción

Los conocimientos tradicionales son el conjunto de saberes, técnicas y costumbres propias de las comunidades, pueblos o grupos étnicos, 1trasmitidos de generación en generación por diversas vías, entre ellas la tradición oral. Estos conocimientos, además de responder a los usos tradicionales y a su cosmovisión, se proyectan en diversos ámbitos, entre ellos el cultural, el ambiental, el científico, el técnico o el agrícola. No son saberes, técnicas y costumbres asociadas al arcaísmo como se suele pensar; son, en cambio, parte fundamental de la identidad y un sello propio en relación con las condiciones naturales y materiales, propias, en fin, del momento en que se usen tales experiencias.

Como precepto es importante tener en cuenta que el conocimiento tradicional es dinámico, se modifica y adapta constantemente a la realidad en función de las características propias que identifican a cada cultura y pueblo indígena, así como a los demás grupos étnicos o comunidades locales; es práctico, se adapta a las circunstancias y tiene sus propias formas de construirse y reproducirse dentro del ámbito comunitario (GIZ, 2017).

Desde la primera distinción que hacemos en los mencionados tres enfoques —como conjunto de saberes, técnicas y costumbres—, resulta viable repensar una categorización que responda tanto a los fines de su protección como saberes intrínsecamente ligados a cada pueblo o comunidad como a los activos intangibles que se podrían derivar de ellos. La razón de lo anterior es que, de seguir siendo concebidos como un único conocimiento tradicional, los mecanismos de apropiación desde la propiedad intelectual seguirán desconociendo las expectativas, necesidades y requerimientos de cada saber, técnica o costumbre, sin atender siquiera al ámbito de aplicación más apropiado en cada caso y el fin social que también les debería cobijar.

En este contexto, por ejemplo, los conocimientos tradicionales que poseen los pueblos indígenas y demás grupos étnicos son desarrollados al margen del sistema de educación formal, en la medida en que surgen en el seno de las tradiciones culturales, siendo tanto antiguos como nuevos, con un dinamismo que se basa en su proceso de adaptación, de acuerdo con un cuerpo sólido de valores y bagajes míticos fundamentalmente enraizados en la vida cotidiana de los pueblos (COICA, 1999).

Así pues, una expresión cultural tradicional, como un canto, un ritmo o incluso la configuración de formas y colores de un atuendo, no es equiparable a un conocimiento tradicional agrícola. Pensemos en un método tradicional de resiembra o en una variedad vegetal mejorada por la vía convencional como el injerto, en cuyo caso la caracterización los sitúa en la órbita de las obtenciones vegetales, mientras que en el primer caso lo hace en la órbita de las obras —musicales, literarias, artísticas, estéticas, etc.— como fruto del espíritu creativo del ser humano.

De esta forma, consideramos que es pertinente preguntarse si en todos estos casos el acceso debe contar con mecanismos de información y participación de quienes poseen los conocimientos, siendo la respuesta que pretendemos dar a este interrogante el objetivo general del presente libro. Además, es oportuno establecer como objetivos específicos si en el caso de acceso o decisiones relacionadas con los conocimientos tradicionales deben estar sustentadas en el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos o grupos étnicos que lo poseen y, si en el caso de las expresiones culturales tradicionales asociadas a la agricultura —por ejemplo, rezos o rituales—, el término de protección desde una perspectiva de explotación económica debería ser indefinido. Por último, pretendemos responder como interrogante si los conocimientos tradicionales agrícolas —técnicas, usos y prácticas— deberían contar con un tiempo definido de protección y con unas formas también limitadas, en razón del interés general que se vierte en la sociedad que, en condiciones especiales, debería poder acceder a este tipo de conocimientos.

En otros casos puntuales hallamos conocimientos tradicionales que merecerían un tratamiento particular, pues más allá del activo intangible que podrían representar, se vinculan a otros intereses de orden superior como el derecho moral de ineditud 2por su carácter secreto. Y cuando no presenten mérito a un interés general, que estos tengan un acceso libre pero regulado, que garantice sus intereses y una justa retribución moral o patrimonial, por ejemplo, cuando se requiera acceder a un uso de flora medicinal para desarrollar un tratamiento que mitigue una situación de emergencia sanitaria. Esto es justamente lo que ocurre en el caso de las invenciones farmacéuticas patentadas, a las cuales se les aplica el régimen de licencia obligatoria.

La propuesta que desarrollamos busca sumar al esfuerzo de caracterización de los conocimientos tradicionales según categorías que respondan a las necesidades y expectativas tanto de la sociedad como de las comunidades, sin que por ello se vulneren derechos como la libre determinación, a aplicar sus propios sistemas regulatorios y de gobierno, a decidir sus formas internas de organización social, económica, política y culturalmente, y sin ser menos importante, a preservar y enriquecer todos los elementos que hacen parte de su cultura e identidad.

Para lograrlo, partimos de un enfoque metodológico deductivo-analítico, dado el alcance que tuvieron los razonamientos aquí propuestos y valiéndonos del análisis de doctrina, jurisprudencia y normativa interna y de derecho comparado en este ámbito. Con ello llevamos a cabo un análisis sistemático con el fin de desarrollar un escenario crítico y a la vez propositivo con el fin de redimensionar el conocimiento tradicional agrícola como categoría propia.

De vuelta al conocimiento tradicional agrícola, este es justamente una de esas categorías que puede encontrarse al mismo nivel conceptual que los usos tradicionales a la flora medicinal; los conocimientos tradicionales técnicos; los conocimientos tradicionales ambientales y aquellos que se encuentran asociados a los recursos genéticos; las expresiones culturales tradicionales y las expresiones distintivas tradicionales, e incluso al mismo nivel que los usos tradicionales de la flora medicinal, entre otras.

En este orden de ideas, el conocimiento tradicional agrícola es aquel que tiene su origen en el conjunto de saberes y técnicas transmitidas durante generaciones dentro de las comunidades locales, pueblos indígenas y demás grupos étnicos y que, por su valor comercial pero también cultural, requieren un tratamiento especial como conocimiento tradicional. Se incluyen en este tipo de conocimientos los métodos de siembra —como la resiembra misma—, técnicas de regadío, abono, control o erradicación de plagas, hibernación, las obtenciones vegetales por la vía convencional, entre otros.

Es necesario precisar que, respecto al tratamiento dado a los conocimientos provenientes de las comunidades campesinas, y pese a tener un carácter tradicional, consideramos que no se enmarcan dentro del interés jurídico tutelado del conjunto de saberes, prácticas y técnicas procedentes de pueblos indígenas y demás grupos étnicos, cuyo reconocimiento se da en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Ley 21 de 1991). No obstante, no se puede desconocer que los campesinos también poseen conocimientos tradicionales que deben ser respetados y reconocidos, 3por lo que es importante avanzar en un marco que posibilite la consagración y la tutela de los derechos de los campesinos en este tipo de asuntos.

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