Gloria Amparo Rodríguez - Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas

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Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas: краткое содержание, описание и аннотация

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Este libro hace una caracterización del conocimiento tradicional agrícola, considerado como un tipo de saber tradicional propio de las comunidades que lo han desarrollado, practicado y transmitido durante generaciones.La propuesta conceptual se aborda en relación con la protección y preservación respecto al conjunto de experiencias y técnicas agrícolas tradicionales. Para lo cual, en primera instancia, se exponen el estado actual de este tipo de conocimientos, con sus avances, retrocesos y amenazas desde el contexto de la soberanía alimentaria y la preservación de la identidad cultural. Se proponen, además, como soluciones de fortalecimiento la participación en la distribución justa y equitativa de beneficios, la consulta previa como mecanismo de acceso y, por último, se desarrollan una serie de lineamientos para una incidencia efectiva en la toma de decisiones.

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Un redimensionamiento de los conocimientos tradicionales agrícolas debe partir de una correcta delimitación conceptual, pues solo de esta manera es posible adecuar las normas existentes a esta figura, garantizando así un esquema de protección que contemple desde las formas de comercialización hasta el valor que tienen estos conocimientos en la cosmovisión de las comunidades.

De las reflexiones llevadas a cabo por Rodríguez, Matiz y Zuluaga (2007) sobre la protección jurídica de la flora medicinal y sus conocimientos tradicionales asociados, es posible reseñar que la columna vertebral que sustenta la protección de los conocimientos tradicionales (en adelante CC.TT.) referentes al uso y aprovechamiento de la biodiversidad —fundamento de los conocimientos tradicionales agrícolas—, toma como base el artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en lo relativo al derecho que tienen todos los pueblos a preservar y desarrollar su propia cultura.

Asimismo, la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, en el acápite que reconoce la diversidad cultural de estos conocimientos, da cuenta de la originalidad y la pluralidad de la identidad que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. En tal sentido, el conjunto de saberes, técnicas y costumbres que conforman los conocimientos tradicionales es patrimonio común de la humanidad y, por tanto, debe ser protegido.

Para ello, el Estado debe respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de las poblaciones autóctonas; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales. De igual forma, deben apoyar la movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales y el desarrollo de programas y de asociaciones internacionales de investigación, procurando al mismo tiempo preservar y aumentar la capacidad creativa de los países en desarrollo y en transición. (Rodríguez, Matiz y Zuluaga, 2007)

Además de los instrumentos internacionales mencionados, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece el deber de los Estados miembros de asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus costumbres mediante la protección de los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamen­tos tradicionales.

Adicionalmente, se incluye el conjunto de prácticas como la artesanía y en general las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección. Todos ellos, factores importantes del mantenimiento de su cultura, autosuficiencia y desarrollo económicos (cf. Mereminskaya, 2011).

También hace parte de esta columna vertebral normativa el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 que reconoce la ‘estrecha y tradicional dependencia’ de los grupos étnicos con sus sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las invenciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

De lo anterior se deriva, pues, el reconocimiento y el estatus otorgado por el ordenamiento jurídico colombiano a estos conocimientos tradicionales asociados con la diversidad biológica: la Ley 165 de 1994, que aprueba el citado Convenio y reconoce, igualmente, “que puede aprovecharse y aplicarse el conocimiento en relación con la diversidad biológica, sin olvidar el consentimiento de las comunidades titulares” (Rodríguez, Matiz y Zuluaga, 2007).

A su vez, el Decreto 1397 de 1996 por medio del cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas fue una apuesta por fortalecer los mecanismos para salvaguardar las prácticas y ‘usos acostumbrados’ que, pese a ser aplicados a ‘la vida moderna’ son un ‘conocimiento tradicional indígena’. Para los autores citados, la comisión de esta creación tuvo como propósito:

El desarrollo de diferentes tareas tales como adoptar principios, criterios y procedimientos en relación con biodiversidad, recursos genéticos, propiedad intelectual colectiva y derechos culturales asociados a estos, en el marco de la legislación especial de los pueblos indígenas; concertar previamente con los pueblos y organizaciones indígenas las posiciones y propuestas oficiales para proteger sus derechos en materia de acceso a recursos genéticos, biodiversidad y protección del conocimiento colectivo, innovaciones y prácticas tradicionales que presente el Gobierno colombiano en instancias internacionales o en el marco de los acuerdos y convenios suscritos y ratificados por Colombia, y, finalmente, concertar el desarrollo de la legislación ambiental y los derechos constitucionales indígenas relacionados con biodiversidad, recursos genéticos, propiedad intelectual colectiva y derechos culturales, asociados a estos. (Rodríguez, Matiz y Zuluaga, 2007)

Ahora bien, desde la perspectiva de la normativa propia en materia de propiedad intelectual, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que constituye el régimen comunitario-andino sobre propiedad industrial para Colombia, dispone que la exclusividad otorgada a las nuevas creaciones mediante registro salvaguardará y respetará tanto los recursos que conforman el patrimonio biológico y genético en cabeza de la nación como los conocimientos tradicionales de los grupos étnicos de quienes provienen estas nuevas creaciones. De modo que previo reconocimiento de los derechos de patente sobre una invención o un modelo de utilidad se verificará que si la nueva creación proviene de un conocimiento tradicional esta haya sido adquirida atendiendo a los requerimientos normativos en materia de acceso.

Vale aclarar que, de acuerdo con el protocolo modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena de 1996, artículo 2, las decisiones de la CAN obligan a los países miembros desde la fecha en que las aprueban el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o la Comisión de la Comunidad Andina y, tales decisiones, conforme establece el artículo 3 del mismo instrumento internacional, son aplicables directamente a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo o en la fecha que señale la disposición (CAN, 1996)

En ese entendido, la Decisión 391 de 1996 proferida también por este organismo, que establece el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, considera que la biodiversidad, el endemismo y rareza, por una parte, y los ‘conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas, demás grupos étnicos y comunidades locales asociadas a estas’, por otra, gozan de un reconocimiento al contar con un ‘valor estratégico en el contexto internacional’. Es por ello por lo que se reconoce el derecho que les asiste a los pueblos o comunidades étnicas para decidir sobre sus conocimientos tradicionales asociados tanto a los recursos genéticos como a sus productos derivados.

Otros instrumentos que conforman la columna normativa sobre la que se sostiene el reconocimiento de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad son el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos, que su artículo 9 consagra el requerimiento de modalidades de protección para el conocimiento tradicional por parte de los Estados miembros, y el conjunto de documentos en los que se plasma la visión de política pública impulsada desde el Comité CIG, o Comité sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

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