Francisco Samper - Las instituciones de Gayo

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Las Instituciones de Gayo, aunque concebida como una obra modesta destinada a la enseñanza del Derecho en una escala elemental, es sin duda el texto más importante de cuantos se han escrito si lo consideramos desde el punto vista de su influencia histórica. Obra ampliamente conocida durante ese período que llamamos postclásico, se pierde posteriormente y no reaparece hasta el año 1816, como resultado del descubrimiento de un palimsesto hallado en la Biblioteca Capitular de Verona. Sin embargo, su contenido, e inclusive en gran parte su texto literal, se mantiene en obras de difusión amplísima como lo es, por ejemplo, Instituta de Justiniano. Su tono sistemático, didáctico y ordenado, alejado del estilo casuístico de los grandes juristas romanos, cautivó –a través de la versión justinianea– a la romanística del Renacimiento y contribuyó a exaltar una fama que Gayo ya había ganado desde el siglo IV entre los estudiosos del Derecho. Más de un artículo de nuestro Código Civil reproduce casi a la letra el contenido de las Instituciones.

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LA PRESENTE VERSIÓN

Lo dicho sobre el texto de las Instituciones nos permite deducir sin esfuerzo que la traducción fiel del pensamiento de este “prepostclásico” que es Gayo, lleva en sí el inconveniente de la propia ambigüedad intelectual del autor, quien pretende enseñar a esco-lares el derecho jurisprudencial de la época, a pesar de hallarse inmerso en un mundo que prefigura los que serán conceptos comunes en el período postclásico. Las frases o palabras de contenido técnico obligan una y otra vez a decidirse por traducciones más o menos comprometidas, y mi actitud se ha inclinado, en general, por el compromiso mayor, movido por el deseo de evitar al lector moderno verse compelido a dar a la palabras de Gayo un sentido concorde más con las nociones actuales que con los conceptos romanos: así por ejemplo, se prefieren las formas verbales “contraer” y “delinquir” en vez de los sustantivos “contrato” y “delito”, cuando se traduce “ ex contractu ” o “ ex delicto ”, o se prefiere “lealtad recíproca” a “buena fe” cuando se traduce la expresión “ bona fides ” referida a acciones o negocios. Creo que el mérito de esta nueva traducción a Gayo –si alguno tiene– es precisamente su alto grado de compromiso.

Y para terminar, vaya mi sincera y cumplida gratitud a todos quienes con su ayuda, estímulo y comprensión, contribuyeron a aliviar mi trabajo, y ante todo debo recordar a la catedrática española doctora Bárbara Pastor Artigues, filóloga y latinista eximia, con cuya estrecha colaboración compuse el texto caste-llano básico, tantas veces después revisado, criticado, sometido a prueba, alterado y depurado. No puedo olvidar tampoco la larga lista de personas que tuvieron la paciencia de soportar una y otra vez el tedioso trance de corregir las pruebas, tanto en la versión latina como en la romanceada. Y por último, mi gratitud a la Pontificia Universidad Católica de Chile, personificada para estos fines en su Editorial. A todos ellos, agradecido, vaya mi reconocimiento.

Comentario Primero

Comentario Primero

I. DEL DERECHO CIVIL Y DEL DERECHO NATURAL

1.Todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad, por así decirlo; en cambio, el que establece entre todos los hombres la razón natural es observado por todos los pueblos en igual medida y se llama derecho de gentes; como si dijéramos, derecho del que usan todas las gentes. Por tanto, el pueblo romano usa en parte su derecho y en parte el derecho común a todos los hombres.

Trataremos en su respectivo lugar cómo es cada uno de ellos.

2.El derecho del pueblo romano se fundamenta en: leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de quienes tienen facultad de promulgarlos y respuestas de los jurisprudentes.

3.Ley es lo que aprueba y establece el pueblo.

Plebiscito es lo que aprueba y establece la plebe. Y la plebe se diferencia del pueblo en que con la designación de pueblo se hace referencia a todos los ciudadanos, incluidos los patricios; con la designación de plebe en cambio, se hace referencia a los demás ciudadanos, con exclusión de los patricios, motivo por el cual decían los patricios que ellos no estaban obligados por los plebiscitos, ya que se habían hecho sin autorización suya; pero más adelante fue promulgada la ley Hortensia, según la cual se establecía que los plebiscitos vincularan al pueblo entero; y de esta forma se equipararon a las leyes.

4.Senadoconsulto es lo que aprueba y establece el senado, y hace oficio de ley, aun cuando sobre este punto haya habido discusiones.

5.Constitución imperial es lo que el emperador establece mediante decreto, edicto o epístola. Y jamás se ha dudado que tenga fuerza de ley, puesto que el propio emperador recibe el poder en virtud de una ley.

6.Edictos son preceptos de quienes tienen la facultad de ordenar proclamas. Los magistrados del pueblo romano tienen la facultad de publicar edictos; y ésta es especialmente amplia respecto de los edictos de los dos pretores, urbano y peregrino, cuya jurisdicción en provincias la ejercen los gobernadores que están al frente de ellas; igualmente, respecto de los edictos de los ediles curules cuya jurisdicción en las provincias del pueblo romano la ejercen los cuestores, ya que a las provincias del César no se envían cuestores, y este es el motivo por el cual no se promulga tal edicto en dichas provincias.

7.Respuestas de los prudentes son las opiniones y sentencias de aquellas personas a quienes se les concede la facultad de crear derecho. Si las sentencias de todos ellos coinciden en una misma opinión, dicha opinión equivale a una ley; si, por el contrario, son de pareceres distintos, puede el juez optar por la opinión que él quiera. Así queda manifiesto en un rescripto del emperador Adriano.

II. DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO

8.Todo el derecho del que nos servimos se refiere o a las personas, o bien a las cosas, o bien a las acciones. Tratemos ante todo lo que se refiere a las personas.

III. DE LA CONDICIÓN DE LOS HOMBRES

9.En primer lugar, la división generalmente aceptada como principal en lo relativo a la posición de las personas es ésta: todos los hombres son o bien libres, o bien esclavos.

10.A su vez, entre los hombres libres los hay ingenuos y los hay libertinos.

11.Ingenuos son los que nacieron libres. Libertinos los que fueron manumitidos de una esclavitud lícita.

12.Entre los libertinos se distinguen tres géneros: pues bien son ciudadanos romanos, bien latinos, o bien pertenecen al grupo de los dediticios; es decir, de los que se rindieron a Roma. Veamos acerca de cada uno de ellos, y en primer lugar, consideremos a los dediticios.

IV. DE LOS DEDITICIOS Y DE LA LEY ELIA SENTIA

13.La ley Elia Sentia ordena que los esclavos castigados a cárcel por sus dueños, los marcados con estigmas, los que con motivo de un delito han sido puestos al tormento y convictos de ese delito, los entregados para luchar con armas o contra las fieras, y los que fueron lanzados al circo o a la prisión, cuando, posteriormente, aquel mismo dueño u otro los manumite, sean hombres libres de la misma condición que los extranjeros dediticios.

V. DE LOS PEREGRINOS DEDITICIOS

14.Se llaman peregrinos dediticios quienes en tiempos anteriores lucharon contra el pueblo romano a mano armada y luego, vencidos, se entregaron incondicionalmente.

15.De manera que a los que son esclavos por tal ignominiosa causa, aunque estuvieran bajo el pleno dominio de sus amos, manumitidos después, no importa de qué modo ni a qué edad, nunca los consideraremos ciudadanos romanos o latinos, sino que los situaremos en el género de los dediticios.

16.Mas si el esclavo no se encuentra en tal deshonra, diremos que con la manumisión se convierte ora en ciudadano romano, ora en latino.

17.Respecto de él, tres condiciones han de cumplirse, a saber que sea mayor de treinta años, que esté en propiedad civil de su amo, y que sea liberado por una justa y legítima manumisión, esto es, por la vara ritual o vindicta, por su inclusión en el censo o bien por testamento. Así es como se hace ciudadano romano; y en caso de que faltara alguna de esas condiciones, se hará latino.

VI. DE LA MANUMISIÓN, O DE LA APROBACIÓN DE LA CAUSA

18.Lo que se refiere a la edad del esclavo fue introducido por la ley Elia Sentia, pues dicha ley estableció que los esclavos menores de treinta años que fueran manumitidos no se harían ciudadanos romanos si no eran liberados por la vindicta, y una vez aprobada ante el consejo la justa causa de manumisión.

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