Antonio Moya Jiménez - Responsabilidad del Sistema Sanitario y Farmacéutico

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Responsabilidad del Sistema Sanitario y Farmacéutico: краткое содержание, описание и аннотация

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En situaciones extraordinarias como en los casos de inundaciones, terremotos o pandemias, como el caso del Covid-19, que asola al mundo y en particular a España, se hace más necesario aún contar con un sistema sanitario fuerte y preparado, con todos los medios humanos y técnicos posibles, para atender a la población víctima de estos avatares.
El derecho de los ciudadanos a la salud se lleva a cabo a través de la sanidad pública, con la estructura sanitaria de médicos, enfermeros y demás profesionales sanitarios, farmacéuticos, y con los centros hospitalarios y sanitarios que establece el Sistema Nacional de Salud, y también mediante la sanidad privada, que complementa a la sanidad pública en su función de cobertura sanitaria.
Para regular todo ello, el Estado y las comunidades autónomas han dictado una serie de normas sanitarias que regulan la prestación de la sanidad como la Ley General de Sanidad, la Ley de Garantía y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, la Ley General de la Seguridad Social, y demás disposiciones legales y reglamentarias, y ha creado órganos como la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que regulan y ordenan la atención sanitaria en nuestro país y la dispensación de los medicamentos necesarios, siendo estos fundamentales para posibilitar la salud de los pacientes. Todos estos aspectos son tratados en este texto.
Este libro está enfocado a ofrecer al lector, profesional del derecho o de la sanidad, o personas interesadas en estos asuntos, un conocimiento general sobre la organización y el régimen jurídico del sistema sanitario y del sistema farmacéutico en este país, dando una visión general amplia y detallada, para que se pueda tener por el lector un conocimiento general sobre estos asuntos. Trata sobre los aspectos generales del Derecho Sanitario del Derecho Farmacéutico, su régimen de responsabilidad, su organización, régimen jurídico en general, así como su legislación y jurisprudencia.
Está compuesto por cuatro capítulos, dedicado el primero a los aspectos generales de la asistencia sanitaria; el segundo al Derecho a la Salud y los servicios sanitarios y los pacientes; el tercero trata sobre los conceptos fundamentales del Derecho Farmacéutico -en el que se cita a ASEDEF como asociación que defiende y fomenta este derecho-; y, por último, habla sobre los medicamentos y los farmacéuticos ante los pacientes.
Se da una especial importancia en el texto a la jurisprudencia sobre estas materias tratadas, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo español, y la llamada «jurisprudencia menor», las sentencias de las diferentes Audiencias Provinciales que también tienen gran importancia jurídica en los asuntos tratados en este libro.

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En el ámbito civil cabe destacar el internamiento forzoso por motivos de salud pública, en los que el Estado busca, a través de estas medidas restrictivas de derechos, proteger la salud de la colectividad.

7. Demás legislación sobre la materia.

A continuación citamos también una serie de leyes importantes en materia de sanidad, que son dignas de mencionar.

7.1. Ley General de la Seguridad Social.

Es el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que en su Capítulo IV se ocupa de la acción protectora. Dentro de esta acción protectora se incluye:

• La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional, y de accidentes, sean o no de trabajo.

• La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecia en cualquiera de los casos mencionados.

• Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer otra enfermedad grave, invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva, jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva, desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial, muerte y supervivencia, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen.

7.2. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Esta Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se promulgó en el año 2003 cuando todas las comunidades autónomas ya han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad y se ha establecido un modelo estable de financiación de todas las competencias asumidas.

Una vez transcurrido varios años desde la entrada en vigor de la Ley General de Sanidad, se habían producido profundos cambios en la sociedad, tanto culturales, tecnológicos y socioeconómicos como en la manera de vivir y de enfermar, y se plantean nuevos retos para la organización del Sistema Nacional de Salud.

La Ley define un núcleo común de actuación del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de salud que lo integran. Sin interferir en la diversidad de formas organizativas, de gestión y de prestación de servicios consustanciales con un Estado descentralizado, se pretende que la atención al ciudadano por los servicios públicos sanitarios responda a unas garantías básicas y comunes.

Los ámbitos de colaboración entre las Administraciones públicas sanitarias definidas por esta ley son: a) Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud; b) La farmacia; c) Los profesionales sanitarios; d) La investigación; e) El sistema de información sanitaria, y, f) La calidad del sistema sanitario.

De esta forma, la ley crea o potencia órganos especializados, que se abren a la participación de las comunidades autónomas, tales como la Agencia de Evaluación de Tecnologías, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Comisión de Recursos Humanos, la Comisión Asesora de Investigación en Salud, el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto de Información Sanitaria, la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Observatorio del Sistema Nacional de Salud.

El órgano básico de cohesión es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España, al que se dota de mayor agilidad en la toma de decisiones y de mecanismos para la búsqueda de consensos, así como para la vinculación entre las partes en la asunción de estas decisiones. El sistema incluye la Alta Inspección, a la que se atribuye el seguimiento de los acuerdos de aquel, entre otras funciones.

8. La Agencia Española de Medicamentos.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es una agencia estatal creada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, con rango de organismo autónomo hasta el año 2011 y a partir de ese año como agencia estatal. Sus competencias fueron ampliadas por la Ley 50/1998 y su dependencia es del Ministerio de Sanidad.

La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, determina que son competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la evaluación y, en su caso, la autorización de los productos sanitarios y cosméticos. Esta agencia está presidida por quién ostenta la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

Las principales competencias y funciones de esta agencia son:

1. Conceder la autorización de comercialización de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, revisión y adecuación a los ya comercializados.

2. Participar en la planificación y evaluación de los medicamentos de uso humano, que se autoricen por la Unión Europea a través de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).

3. Evacuar y autorizar los ensayos clínicos y los productos en fase de investigación clínica.

4. Autorizar los laboratorios farmacéuticos de medicamentos de uso humano.

5. Desarrollar el sistema español de farmacovigilancia.

6. Controlar los medicamentos de competencia estatal.

7. Gestionar la Real Farmacopea Española.

8. La competencia relativa a estupefacientes y psicotrópicos que reglamentariamente se determinen.

9. Actvidades de evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de medicamentos de uso humano y veterinario y productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal.

10. Evaluación de conformidad de productos sanitarios como Organismo Notificado nº 0318 otorgando el mercado CE de conformidad con las Directivas 93/42/ECC, 93/385/ECC y 98/79/EC.

La Agencia tiene un Presidente, Secretario General, un Departamento de Inspección y Control de Medicamentos, Departamento de Medicamentos de Uso Humano, Departamento de Medicamentos de Uso Veterinario y Departamento de Productos Sanitarios., una Comisión de Control y un Comité de Expertos.

9. Competencias en sanidad de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales.

1. Competencia de las comunidades autónomas.

La Ley General de Sanidad de 1986 creó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) como órgano de coordinación general sanitario entre el Estado y las comunidades autónomas que disponían de las transferencias sanitarias por aquellas fechas. Seria de composición paritaria, y coordinaría las líneas básicas de la política sanitaria en lo que afectase a contrataciones, adquisiciones de productos farmacéuticos, sanitarios y de otros bienes y servicios, así como los principios básicos de la política de personal.

En cuanto a la competencia sanitaria de las comunidades autónomas, el artículo 41 de la Ley General de Sanidad establece que: “Las comunidades autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue. Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las comunidades autónomas”.

El Estado, a través de los impuestos generales que recauda, financia la totalidad de las prestaciones sanitarias y un porcentaje de las prestaciones farmacéuticas, pero este presupuesto es repartido entre las diferentes comunidades autónomas atendiendo a varios criterios de reparto, ya que son las comunidades las responsables de la sanidad en sus respectivos territorios.

Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Como consecuencia de la descentralización contemplada en la Constitución Española, cada comunidad autónoma ha recibido las transferencias adecuadas para irse dotando de un Servicio de Salud, que la estructura administrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

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