Antonio Moya Jiménez - Responsabilidad del Sistema Sanitario y Farmacéutico

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En situaciones extraordinarias como en los casos de inundaciones, terremotos o pandemias, como el caso del Covid-19, que asola al mundo y en particular a España, se hace más necesario aún contar con un sistema sanitario fuerte y preparado, con todos los medios humanos y técnicos posibles, para atender a la población víctima de estos avatares.
El derecho de los ciudadanos a la salud se lleva a cabo a través de la sanidad pública, con la estructura sanitaria de médicos, enfermeros y demás profesionales sanitarios, farmacéuticos, y con los centros hospitalarios y sanitarios que establece el Sistema Nacional de Salud, y también mediante la sanidad privada, que complementa a la sanidad pública en su función de cobertura sanitaria.
Para regular todo ello, el Estado y las comunidades autónomas han dictado una serie de normas sanitarias que regulan la prestación de la sanidad como la Ley General de Sanidad, la Ley de Garantía y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, la Ley General de la Seguridad Social, y demás disposiciones legales y reglamentarias, y ha creado órganos como la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que regulan y ordenan la atención sanitaria en nuestro país y la dispensación de los medicamentos necesarios, siendo estos fundamentales para posibilitar la salud de los pacientes. Todos estos aspectos son tratados en este texto.
Este libro está enfocado a ofrecer al lector, profesional del derecho o de la sanidad, o personas interesadas en estos asuntos, un conocimiento general sobre la organización y el régimen jurídico del sistema sanitario y del sistema farmacéutico en este país, dando una visión general amplia y detallada, para que se pueda tener por el lector un conocimiento general sobre estos asuntos. Trata sobre los aspectos generales del Derecho Sanitario del Derecho Farmacéutico, su régimen de responsabilidad, su organización, régimen jurídico en general, así como su legislación y jurisprudencia.
Está compuesto por cuatro capítulos, dedicado el primero a los aspectos generales de la asistencia sanitaria; el segundo al Derecho a la Salud y los servicios sanitarios y los pacientes; el tercero trata sobre los conceptos fundamentales del Derecho Farmacéutico -en el que se cita a ASEDEF como asociación que defiende y fomenta este derecho-; y, por último, habla sobre los medicamentos y los farmacéuticos ante los pacientes.
Se da una especial importancia en el texto a la jurisprudencia sobre estas materias tratadas, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo español, y la llamada «jurisprudencia menor», las sentencias de las diferentes Audiencias Provinciales que también tienen gran importancia jurídica en los asuntos tratados en este libro.

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El Consejo interterritorial no agota las formas de colaboración y de coordinación, puesto que el Estado y las Comunidades Autónomas pueden constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios o elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios.

La estructura de los Servicios Sanitarios Públicos es la siguiente: a) Servicios de salud; b) Área de salud: y, c) Zonas básicas.

El Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. Se considera prestaciones de atención sanitaria de este Sistema los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitaciones y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. También comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

3.2. Breve recorrido de la Sanidad en España.

Ya en el siglo XX, el Real Decreto de 12 de enero de 1904, que aprueba la Instrucción General de Sanidad, apenas alteró el esquema organizativo de 1855, cambiando por épocas el nombre de la Dirección General de Sanidad por el de Inspección General de Sanidad.

El 11 de julio de 1934 se promulgo la Ley de Coordinación Sanitaria, con el objetivo fundamental de acentuar la incipiente intervención estatal en la organización de los servicios sanitarios locales, en ella se propuso la creación del Ministerio de Sanidad.

Tras la Guerra Civil española del año 1936, la Ley de Bases de 1944 perpetuo la estructura anterior: A la Administración Pública le cumple atender problemas sanitarios que pueden afectar a la colectividad considerada como conjunto, le compete desarrollar una acción de prevención, en suma. La función asistencial, la atención a los problemas de salud individual quedan al margen.

La Ley de 14 de diciembre de 1942 crea el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE), bajo el Instituto Nacional de Previsión, sistema de cobertura de los riesgos sanitarios a través de una cuota vinculada al trabajo, reestructurado en la Ley General de la Seguridad Social de 1974. La Seguridad Social fue asumiendo cada vez un mayor número de personas y colectivos. No obstante, un informe de la Organización Mundial de la Salud de 1967 detectaba importantes carencias en el sistema.

La Ley General de Sanidad de 1986 y la creación de Consejerías de Sanidad en las Comunidades Autónomas y de un Ministerio de Sanidad, son respuesta a las previsiones en materia de salud pública de la Constitución española de 1978, en los artículos 43 y 49, que establece el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y el Título VIII, que prevé las competencias en materia de sanidad de las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, sí como el ejercicio de las competencias de la Administración General de Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

3.3. Financiación de la Sanidad Pública.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 10, establece que la financiación de la Sanidad Pública en España es responsabilidad de las comunidades autónomas de conformidad con los acuerdos de transferencias y el actual sistema de financiación autonómica, sin perjuicio de la existencia de un tercero obligado al pago. La suficiencia para la financiación de las prestaciones viene determinada por los recursos asignados a las comunidades autónomas conforme a lo establecido en las leyes de financiación autonómica. La financiación de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales es mediante las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las presta el servicio público de salud con cargo a la entidad gestora (INSS o ISM) o la mutua o empresa colaboradora (en este caso de manera directa) con quién la empresa o trabajador, en el caso de trabajadores por cuenta propia que opten por la cobertura de los riesgos profesionales, hayan concertado la cobertura de las contingencia profesionales. La inclusión de una nueva prestación en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud se acompañará de una memoria económica que contenga la valoración del impacto positivo o negativo que pueda suponer. Dicha memoria se elevará al Consejo de Política Fiscal y Financiera para su análisis y aprobación si procede.

4. Ley General de Sanidad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanitad se instauró por dos razones fundamentales, la primera de ella por tener su origen en un mandato constitucional, ya que tanto el artículo 43 como el artículo 49 de la Constitución Española establece el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. La Ley reconoce el derecho a obtener las prestaciones del sistema nacional a todos los ciudadanos y a todos los extranjeros residentes en España.

La segunda razón es de origen organizativo, puesto que el título VIII de la Constitución confiere a las Comunidades Autónomas amplias competencias en materia de Sanidad. Las comunidades autónomas tienen en la organización sanitaria una transcendencia de primer orden y la ley permite poner en funcionamiento los procesos de transferencias de servicios, un dispositivo sanitario suficiente como para atender las necesidades sanitarias de la población residente en sus respectivas jurisdicciones. El artículo 149 de la Constitución en el que la presente Ley se apoya, establece los principios y criterios sustantivos que permiten conferir al nuevo sistema sanitario unas características generales y comunes que sean fundamento de los servicios sanitarios en todo el territorio del Estado.

Las herramientas administrativas que propone la Ley es la configuración de un Sistema Nacional de Salud, del que ya hemos hablado en el apartado anterior. El eje del modelo que la Ley adopta es que las Comunidades Autónomas estén suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados.

Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las Comunidades Autónomas y bajo los poderes de dirección, en lo básico, y la coordinación del Estado. La creación de los respectivos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas se han ido realizando de forma paulatina según se iban realizando las transferencias en materia de Sanidad.

Como ya se ha dicho, esta ley trata de la regulación de las acciones encaminadas a la protección de la salud establecida en el artículo 43 de la Constitución española. En su Título III define a las prestaciones públicas y sus estructuras como un Sistema Nacional de Salud, con una organización de sus servicios establecidos por las distintas comunidades autónomas.

Esta ley supuso un cambio de gran transcendencia en el modelo público de asistencia sanitaria que pasó de un sistema de Seguridad Social financiado con las cuotas de trabajadores y empresarios a un sistema nacional de salud en el que se integran todas las otras redes existentes y que pasó a financiarse a través de los Presupuestos Generales del Estado de forma progresiva. Se estableció la universalidad de la asistencia sanitaria para todos los españoles.

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