Cathalina Sánchez Escobar - Realidades y tendencias del derecho privado

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La presente obra identifica diversos problemas de investigación contemporáneos en las disciplinas jurídicas del derecho privado y de la responsabilidad civil, lo que la convierte en una importante fuente de análisis y consulta. Es un momento propicio para que, desde la Universidad y en ocasión de sus ochenta años, se realice dicha reflexión, contando con los más importantes expositores nacionales y destacados profesores internacionales, que además involucra las nuevas generaciones de estudiosos sobre la materia. Es por esto por lo que se analizan los cambios y las tendencias más importantes que en Europa y vienen experimentando el derecho privado y la responsabilidad civil. No obstante, pareciera que las materias presentan una consolidación de varios siglos por tratarse de temas clásicos, la realidad es que se mantienen en un constante proceso de adecuación, tanto de los presupuestos legales, como de los jurisprudenciales, para dar respuesta a los retos que presenta la evolución social.
Es por ello la pertinencia de hablar de nuevo sobre el derecho de las obligaciones y contratos que van evolucionando e introduciéndose en temas que cobran relevancia en la vida empresarial y cotidiana actual, como lo es el derecho del consumo, el derecho de la competencia, los contratos de distribución, la tecnología y los llamados smarts contracts, de la mano de la cuarta revolución industrial, escenarios en los que es inminente la oportunidad de hablar sobre sus implicaciones en materia de responsabilidad civil y de la teoría de las obligaciones y contratos, incluida una visión desde la perspectiva del derecho internacional privado, las convenciones y propuestas de aproximación legislativa y los principios formulados en el ámbito internacional.

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b. Otro aspecto es el de las lesiones evolutivas, las cuales aparejan el problema de la congruencia y la cosa juzgada. ¿Qué sucede, por ejemplo, si la lesión se agrava con posterioridad a la demanda? ¿Acaso el principio de congruencia impide que se reconozca dicha agravación? ¿Y cuál será la solución si afloran nuevos tipos de perjuicios con posterioridad a la sentencia que le ponga fin definitivo al proceso? Las respuestas han sido fragmentarias y han estado atadas al casuismo propio de la evolución jurisprudencial. Por esa razón, el anteproyecto adopta una serie de reglas relacionadas con este aspecto que, en general, pretenden alcanzar un punto intermedio en el que el agente dañador no quede atado ad eternum a la víctima habida cuenta de una situación jurídica insoluta, pero en el que tampoco suceda que aquel perjudicado cuya situación se ha agravado resulte relegado a la indemnización de la afectación previa a la agravación habida cuenta de principios como el de la congruencia o la cosa juzgada en última instancia 80.

De ahí que en un conjunto de artículos se indique, por ejemplo, que la lesión agravada o los perjuicios que afloren con posterioridad a la demanda judicial deberán ser reconocidos oficiosamente por el juez, sin que con ello se viole el principio de congruencia; se propone también una solución para los casos en que esta situación se presente después de la sentencia que le ponga fin al proceso; para el efecto, se matiza el principio de cosa juzgada en aras de darle a la víctima una posibilidad procesal –que, sin embargo, será limitada en el tiempo– de obtener la reparación de dicho daño 81.

c. En fin, un tercer elemento es el de la concurrencia con los seguros y los sistemas de seguridad social integral. En la investigación principal se pone de presente que, en esta materia, el principal problema reside en el hecho de que aún no se han fijado, con claridad, los criterios que determinan si un pago proveniente de un seguro privado o del sistema de seguridad social integral puede deducirse de la indemnización a cargo de un victimario 82.

Se determinó, en cualquier caso, que si el pago constituía una hipótesis de lucri cum damno (I), o correspondía a un pago de naturaleza compensatoria o indemnizatoria (II) o daba lugar a la subrogación de quien lo realizaba en los derechos de la víctima inicialmente afectada (III), la deducción era posible 83, como lo ilustra la tabla N.º 7.

Tabla N. º 7

Pues bien este criterio se positivizó en la regulación con miras a - фото 16

Pues bien, este criterio se positivizó en la regulación: con miras a clarificar, en definitiva, el conjunto de reglas llamadas a regir la cuestión de la acumulación de las indemnizaciones, parte del articulado hace explícitos los casos en que la deducción es procedente y aquellos en que la misma no puede abrirse paso. De este modo se pretende erradicar uno de los problemas recurrentes que ha ofrecido el derecho local en la materia.

3. A modo de conclusión

Estos son, pues, los lineamientos generales de la propuesta. Desde el mes de febrero, con el apoyo de algunos congresistas de la República, de la Universidad Javeriana y del Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado (iarce), hemos iniciado un proceso de socialización y colectivización a partir del cual hemos trajinado en más de ocho versiones, todas en procura de un texto más sesudo, más práctico y menos equívoco.

Todo producto en proceso, sin embargo, es por definición perfectible. De ahí que este escrito pretenda servir de demostración y, a la vez, de invitación: demostración de la necesidad de regular el sistema de indemnización de los daños a la persona; invitación para que la comunidad académica, los jueces y los abogados litigantes se unan a este enriquecedor proceso de discusión. El proyecto, al fin y al cabo, debe ser un proyecto de todos.

Referencias

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Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 10 de agosto de 1976. M.P. Humberto Murcia Ballén.

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Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 28 de febrero de 2013. MP. Arturo Solarte Rodríguez.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 24 de abril de 2009. MP. César Julio Valencia Copete.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 25 de febrero de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena.

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Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 5 de noviembre de 2013. MP. Arturo Solarte Rodríguez.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 5 de octubre de 2004. MP. Pedro Octavio Munar Cadena.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno.

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