Los demandados no contestaron la demanda y el trámite fue evacuado en su rebeldía. La parte de los menores beneficiados con el usufructo sí evacuó dúplica, donde argumentó que la pretensión del actor carecía de fundamentos, puesto que el usufructo había sido concedido por sentencia judicial ejecutoriada y no acordado contractualmente por las partes. Además, arguyó que un tribunal diverso carece de potestad para anular lo resuelto por otro de igual jerarquía, ya que de permitirse se vulneraría el principio de protección de la cosa juzgada y normas de contenido constitucional.
Puesto en el lugar del juez del Décimo Juzgado Civil de Santiago, ¿cómo resolvería el presente caso? ¿Daría lugar a la demanda o la rechazaría? ¿Sobre la base de qué argumentos adoptaría una u otra solución?
Cabe tener presente que la atención se debe dirigir a los aspectos puramente sustantivos de la cuestión, sin preocuparse de otros de índole procesal que, por el momento, pueden quedar en suspenso. El caso puede eventualmente tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte.
I. DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN
A continuación se explica la forma de implementación del caso con un grupo de estudiantes: 17
1. Abordaje del caso con los estudiantes
El caso debe ser preparado por los alumnos con anterioridad a la clase en que se trabajará sobre él. Se sugiere que sea conocido por ellos con una semana de antelación, para que puedan revisar las materias involucradas en su resolución, consultar la bibliografía sugerida y buscar jurisprudencia pertinente. Con esos elementos, los alumnos podrán formarse su propio juicio de manera fundamentada. Este será trabajado por los alumnos durante un módulo de clases, debiendo estar el profesor presente para resolver las dudas que pudieran presentarse y conducir la deliberación. Es igualmente aconsejable que haya ayudantes presentes, que apoyen el profesor en su labor. Ellos deben estar informados del caso y haber conversado con el profesor la solución que este propondrá. Los alumnos trabajarán en grupos de cinco personas previamente formados y conocidos por ellos, y elaborarán una solución consensuada que habrá de contenerse en un texto que no supere la media página de extensión. Los grupos dispondrán de media hora para elaborar esta respuesta. El texto final será entregado al profesor, quien presentará al curso las respuestas y apuntará en el pizarrón las tendencias observadas. Enseguida, y durante el resto de la clase, el profesor expondrá las ventajas y desventajas de las soluciones propuestas, invitando a los alumnos para que detecten las fortalezas y debilidades tanto en su propia argumentación como en la de sus compañeros. Al final, en conjunto con los alumnos, el profesor ofrecerá su solución del caso, previamente discutida con los ayudantes, señalando si correspondía acoger o desechar la demanda, y sobre la base de qué argumentos jurídicos.
Para alentar el debate, el profesor puede orientar a los alumnos mediante las siguientes preguntas:
a. ¿Cuáles son las peculiares características del derecho de usufructo constituido como forma de pago de una pensión alimenticia que le otorgan especificidad dogmática?
b. ¿Hay alguna diferencia con el usufructo que regula el Título IX del Libro II del Código Civil?
c. ¿Cómo se constituye un usufructo judicial?
d. ¿Cuál es el campo de aplicación de las normas sobre nulidad del Título XX del Libro IV del Código Civil?
e. ¿Sobre qué recae la nulidad cuando ella incide en la constitución de un derecho real?
f. ¿Cuál es el concepto de enajenación que satisface el supuesto de hecho del artículo 1464 del Código Civil?
g. ¿Cuál es el concepto de embargo que emplea el artículo 1464 N° 3° del Código Civil?
h. ¿Qué medios tiene a su disposición el acreedor perjudicado en un caso como el propuesto para proteger su derecho?
2. Preparación del caso
Previo a la actividad planificada para el análisis del caso, cada estudiante debe:
a. Revisar las materias de la asignatura involucrada en su resolución y descritas la presentación del caso. Para ese efecto, se aconseja la lectura de las normas legales pertinentes (Código Civil y leyes especiales) y de la bibliografía sugerida en la pauta de resolución.
b. Buscar información relevante para la resolución del caso. Concretamente, si existen sentencias anteriores que hayan resuelto asuntos similares, utilizando al efecto el Repertorio del Código Civil y las bases de datos jurisprudenciales. Con todo, esos pronunciamientos deben ser tomados de forma crítica y reflexiva, para ponderar su pertinencia desde el derecho aplicable. La actividad se propone fomentar el pensamiento crítico, vale decir, a que el alumno sea capaz de elaborar un juicio de valor fundado en derecho sobre un asunto concreto sometido a su análisis, sin asumir criterios preconcebidos, por muy afianzados que estén en la jurisprudencia. Se debe incentivar, pues, la originalidad de las respuestas.
c. De forma individual, y con carácter previo al trabajo de resolución, leer el caso con atención y formarse un juicio fundado de la cuestión discutida. De esa manera se favorece que la discusión posterior verse sobre la base de convicciones argumentadas desde la dogmática y no de meras opiniones subjetivas.
d. Efectuar las preguntas que sean necesarias al profesor, para aclarar dudas iniciales u obtener sugerencias para la adecuada resolución del caso. Sirven al efecto las preguntas de orientación antes mencionadas. Los ayudantes también deben cumplir una labor de apoyo en este proceso de preparación.
3. Rol del profesor
El profesor debe realizar determinadas acciones según la secuencia temporal de aplicación del caso:
a. Antes de su aplicación: (i) recordar a los alumnos las materias comprendidas en el caso, para aclarar las dudas que eventualmente hayan quedado cuando ellas fueron desarrolladas en clase; (ii) explicar el objetivo y método de trabajo previsto para la actividad; (iii) entregar el caso con al menos una semana de anticipación a la sesión prevista para su discusión; (iv) sugerir la bibliografía adicional que los alumnos deben tener en cuenta; (v) aclarar algún punto que, por su ubicación en la malla curricular de la carrera, pueda tener alguna relación con el caso y no haya sido visto por los alumnos hasta ese momento, recordando que los aspectos procesales pueden quedar de momento en suspenso; (vi) hacer presente que el caso puede tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte, y que se valorará particularmente la originalidad y la solidez en el razonamiento jurídico empleado para elaborar la respuesta.
b. Durante su aplicación: (i) tratar de no interferir en el trabajo de los alumnos, de modo que sean ellos quienes lleguen a la solución; (ii) adoptar, en consecuencia, una actitud mayéutica hacia los estudiantes, incentivando sus cuestionamientos y la formación de una respuesta argumentada propia; (iii) responder las consultas que puedan surgir; (iv) haber dispuesto que los ayudantes igualmente estén presentes en la sesión donde el caso será discutido, para que puedan prestar su ayuda en la discusión en grupos.
c. Después de su aplicación: (i) seleccionar las soluciones más representativas y exponer públicamente sus ventajas y desventajas; (ii) desarrollar la resolución del caso haciendo hincapié en los argumentos dogmáticos que se utilizan, para que los alumnos vean su aplicación; (iii) exponer otras posibles soluciones que no hayan sido presentadas por los alumnos y sus consecuencias; (iv) quedar dispuesto a resolver las dudas de estos, aun después de terminada la sesión, en relación con la resolución del caso.
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