“La reforma constitucional de 1925, que es en nuestra historia política una parte de ese proceso evolutivo, tuvo a mi juicio un aspecto de importancia que es necesario recordar: no pretendió destruir lo que el esfuerzo de casi un siglo de vida constitucional había creado en nuestro país, respetó las tradiciones que la experiencia política había aquilatado, sólo procuró amoldar las instituciones existentes a las modernas orientaciones del derecho público” iii.
Para Estévez, las constituciones escritas y rígidas tenían una serie de ventajas respecto de las consuetudinarias, y por ello eran predominantes a nivel global. Las ventajas de la supremacía y la rigidez constitucional impedían, a juicio de Estévez, “modificaciones bruscas en las instituciones fundamentales de la Nación, y obligan a que su reforma sea el resultado de un justificado anhelo de la opinión pública” iv.
Por su parte, al celebrarse el vigésimo quinto aniversario de vigencia de la Carta de 1925, el destacado profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Gabriel Amunátegui, sostenía respecto de las constituciones escritas que estos textos, “por su propia naturaleza, deben ser de la máxima estabilidad posible. Su proyección en el tiempo, al vincular el pasado con el presente y futuro, determina su necesaria consagración, permite que se creen prácticas marginales y un marco de tradición y prestigio” v. También sostuvo que “no son simples creaciones del espíritu y especulaciones a priori” viy que “el proceso evolutivo de las instituciones públicas de Chile hacia la realización de su gobierno democrático, significa, en el cuadro de Hispanoamérica, una nota de singular excepción” vii.
Existen diversas posiciones respecto de la conveniencia y necesidad del cambio constitucional. Con todo, la labor del ius publicista , siguiendo los consejos de Estévez y Amunátegui, reside precisamente en tomar distancia, evaluar pausadamente las ventajas y desventajas de las proposiciones puestas sobre la mesa y examinar con rigor su coherencia y racionalidad. Especial énfasis se debiera poner en la valoración de aquellas instituciones de profunda raigambre en nuestra tradición constitucional y en nuestra cultura política, como asimismo en los perfeccionamientos que a lo largo del tiempo las han mejorado y actualizado, a la luz del Derecho Comparado.
No es rol de los académicos ser portadores del espíritu de la consigna o del ideologismo. No puede existir un debate sobre el cambio constitucional fecundo y rico sobre dichas bases. Y es aquí donde surgen las virtudes del oficio del académico: serenidad, paciencia, reflexión ante el objeto de estudio. Y el debate constitucional ha dejado un espacio especial para los ius publicistas . Debemos estar a la altura de dicho llamado.
El libro que presentamos comienza con la conferencia inaugural del Seminario que dio origen a esta obra, dictada por el profesor José Luis Cea Egaña. El profesor Cea, luego de enunciar diversos elementos conceptuales vinculados a los valores y examinar tanto las doctrinas que promovieron la exclusión de estos del universo de conceptos esenciales, como aquellas que la rectificaron, caracteriza el núcleo de una Constitución de valores. A continuación, junto con destacar el rol del juez en la implementación de una Constitución de valores y examinar críticamente las posiciones doctrinarias contrarias, describe el conjunto de valores que forman parte de nuestra Carta Fundamental. Concluye, a modo de epílogo, destacando la importancia de los valores en la modelación de la conducta cívica democrática y republicana.
La obra luego se divide en dos partes. En la primera, ocho trabajos examinan los principios, valores y derechos fundamentales que integran tanto la arquitectura constitucional actual, como una futura.
Así, en primer lugar, la profesora MARISOL PEÑA, analizando diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como el recurso a los valores y principios recogidos en la Carta Fundamental, especialmente en su artículo 1°, ve que ello constituye un recurso hermenéutico permanente para decidir los diversos tipos de conflictos jurídicos que se someten a su conocimiento. Ello lo hace en particular, sostiene, cuando se trata de instituciones que requieren una precisión para estimular un ejercicio del mismo plenamente congruente con el régimen democrático, o bien, para apoyar el desarrollo por el juzgador de “derechos implícitos” que, lejos de intentar sustituir la voluntad del constituyente derivado, persiguen contribuir a materializar una Constitución “viviente” cuya legitimidad no esté sometida a prueba periódicamente.
Luego, el profesor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ examina el concepto de dignidad humana en nuestro sistema jurídico. Tras recorrer las conceptualizaciones que en torno al mismo ha entregado la doctrina constitucional más respetada, el autor aborda la jurisprudencia de la Corte Suprema en diversos ámbitos. Este análisis lo lleva a sostener que nuestro Máximo Tribunal utiliza, repetidamente, el valor de la dignidad para sustentar sus decisiones vinculadas a los más variados derechos fundamentales, aunque sin profundizar en su sentido y alcance, con finalidades jurídicas diversas: justificar una interpretación de la normativa vigente en favor del peticionario, sostener la procedencia de una reparación integral, plantear que es fuente de derechos, como explicación para validar la actuación de una persona o para inclinar la balanza de la ponderación.
Enseguida, el profesor SEBASTIÁN ZÁRATE explora la relevancia que tiene la libertad religiosa en la definición y posible alteración de la manera en que el Estado configura a la familia o regula el matrimonio. Tras examinar el reconocimiento actual de la Carta Fundamental respecto de la familia y sus formas de protección, plantea que la ausencia del concepto de matrimonio en la Constitución y su relegación al ámbito legislativo no resulta congruente con la importancia que tiene el derecho a contraer matrimonio en la sociedad. Para ello presenta jurisprudencia del Derecho Interamericano y Comparado sobre la materia dando cuenta de la existencia de conceptualizaciones y regulaciones más exigentes. En este contexto, la importancia de la libertad religiosa, sostiene el autor, comienza a incrementarse con los cambios legislativos que se observan en distintos países, no solo en lo tocante a la regulación de la familia, sino en las leyes antidiscriminación, apareciendo, en consecuencia, con más fuerza el ejercicio de las objeciones de conciencia.
Luego, el profesor RODRIGO DELAVEAU desarrolla tres dualidades relevantes en torno a la subsidiariedad, tanto en el plano intelectual como en su concreción en nuestro sistema jurídico. Ellas se vinculan al origen, al concepto y a la naturaleza bilateral de la subsidiariedad (en relación con el principio de solidaridad). Para el autor, lejos de ser concluyente, el debate sobre la subsidiariedad está por iniciar un proceso lleno de interrogantes, lo que hace necesario deconstruir y construir los elementos en discusión.
Por su parte, el profesor EDUARDO SOTO KLOSS examina la servicialidad del Estado como pilar fundamental de las Bases de la Institucionalidad de la Constitución. Tras examinar su origen, terminología y naturaleza jurídica, profundiza en las implicancias que tiene respecto de la Administración del Estado, especialmente considerando que la actividad administrativa está en relación constante, cotidiana e ineludible en muchos sectores de la vida humana. Dicha actuación debe sujetarse a ciertos estándares (eficacia, idoneidad, proporcionalidad, racionalidad, entre otros), parte integrante de la juridicidad. Asimismo, desarrolla cómo la inactividad puede devenir en antijuridicidad, generando responsabilidad. Con todo, el autor concluirá que la satisfacción de necesidades públicas tiene como exigencia ineludible e insoslayable respetar los derechos y garantías de las personas y que toda potestad pública tiene como límite tanto en su contenido como en su ejercicio el respeto de los derechos que emanan de la naturaleza humana.
Читать дальше