2. Ventajas de las audiencias anticipadas
Referencias bibliográficas
LA LEY DE ENTREVISTAS VIDEOGRABADAS EN CHILE
I. Descripción de la Ley N° 21.057
II. Cambios que incorpora la Ley N° 21.057
1. Denuncia
2. Investigación
3. Audiencias judiciales
III. Otros aspectos relevantes que estipula la Ley
1. Medidas de protección en favor de los NNA
2. Proceso de formación y acreditación de entrevistadores
Referencias bibliográficas
CONSIDERACIONES FINALES
NOTAS DE AUTOR
A modo de facilitar la lectura del texto, se han utilizado algunos términos y abreviaturas que se detallan a continuación:
• Se utilizará de forma genérica la palabra “entrevistador” o “entrevistadores” para hacer referencia tanto a entrevistadoras mujeres como a entrevistadores hombres. La misma aclaración cabe mencionar para el resto de otras y otros profesionales involucrados en la temática, como por ejemplo psicólogos o trabajadores sociales. Asimismo, cuando se utilice la palabra “entrevistado” se estará haciendo referencia a niños, niñas o adolescentes. El uso de dichos términos se realiza sin menoscabo del reconocimiento pleno de sus derechos y de la visibilidad social a los géneros femenino y masculino.
• Se utilizará el término “niños y niñas” para referirse a personas menores de 14 años de edad, y “adolescentes” a quienes hayan cumplido 14 años y aún no hayan alcanzado los 18 años.
• La Ley N° 21.057, que “regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales”, será nombrada también como “Ley de Entrevistas Videograbadas”.
• Se utilizarán las abreviaturas: NNA (niños, niñas y adolescentes), EIV (entrevista investigativa videograbada) y CDN (Convención sobre los Derechos del Niño).
PRÓLOGO
La invitación a escribir el prólogo de la segunda edición de este libro, es para mí un honor. Observar en Chile la implementación de la Ley de Entrevistas Videograbadas, la forma en que esta podría aportar en disminuir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que han estado expuestos a delitos graves y haber tenido la oportunidad de contribuir al enorme esfuerzo hecho por tantas personas, me causa gran satisfacción, porque nunca pensé que tendría la oportunidad de participar en un proyecto tan importante.
El objetivo principal de esta Ley es que niños, niñas y jóvenes víctimas de delitos sexuales y otros crímenes graves sean tratados conforme a sus necesidades y características particulares cuando entren en contacto con el Sistema de Justicia Penal, evitando acentuar el daño ocasionado inicialmente por el delito. Hasta ahora, la multiplicidad de veces que debían reiterar su declaración los hacía sufrir, se cuestionaban si les creían o no y no era infrecuente que se retractaran. ¡Imagínense que tuviéramos que relatar los detalles precisos de nuestra última experiencia sexual una y otra vez a diversos desconocidos! Algo similar es lo que exigíamos a niños que, además, dificultosamente tenían la madurez y el vocabulario para poder entender y describir lo que les había pasado contra su voluntad.
La entrevista investigativa videograbada consiste en aplicar una técnica validada a nivel internacional de manera de recoger, durante la declaración del niño, más información, con mayor detalle y de mejor calidad, evitando sesgos y contaminación del relato. De esta manera, se puede disponer de mejores herramientas para orientar la investigación y la posterior resolución judicial del caso.
El éxito de la puesta en marcha de la Ley N° 21.057 no solo depende de que sea una “buena Ley”, sino que también de que se provea de la cantidad necesaria de entrevistadores y que estos estén técnicamente preparados para hacer entrevistas adecuadas. El avance y empeño que han puesto las instituciones y los individuos involucrados para alcanzar los estándares adecuados, es para mí lo más impresionante. Sin embargo, hay que continuar la labor, pues las investigaciones académicas indican que la formación continua es imprescindible para que la Ley pueda mantenerse en el tiempo alcanzando los objetivos que se propone.
De seguro aún existen desafíos, pero confío que se lograrán sortear, pues he sido testigo de que se ha comprendido que esta reforma es imprescindible para avanzar hacia el pleno respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Chile.
Recomiendo este libro como base de conocimiento para todos aquellos que quieran aprender sobre los fundamentos de esta diligencia de investigación, en qué consiste y cómo modifica el procedimiento penal vigente en Chile. También resultará una herramienta útil para los operadores del sistema penal, que deseen comprender cómo se verá afectado su rol con la aplicación de esta Ley.
Éxito, todos los esfuerzos valdrán la pena.
NICK QUINE
Sargento (r) Policía de Avon y Somerset, Reino Unido.
Docente y entrenador de entrevistadores e instructores
en Entrevista Investigativa Videograbada.
INTRODUCCIÓN
El 3 de octubre del año 2019 comenzó la aplicación de la primera etapa de la Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales. Esta política pública incluye una serie de medidas y cambios procedimentales destinados a prevenir la victimización secundaria que experimentan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves durante su tránsito por el proceso penal.
Se trata de una de las reformas más importantes al Sistema de Justicia Penal después de la Reforma Procesal Penal del año 2000. Implica un cambio de paradigma, a través del cual se da un nuevo e importante paso para que los niños, niñas o adolescentes sean efectivamente tratados como sujetos de derecho, adaptando el proceso penal a sus necesidades y características, conforme a su nivel de edad y madurez. Además, la denominada “Ley de Entrevistas Videograbadas” incorpora herramientas que permiten obtener antecedentes más precisos y confiables para la investigación y definición judicial de los casos.
Si bien las inquietudes por mejorar las condiciones en que los niños, niñas y adolescentes debían enfrentar un proceso judicial han existido desde hace mucho tiempo, estas se veían enfrentadas tanto a la dificultad que implicaba modificar el funcionamiento de todo el sistema, como también, al correlato cultural y a los prejuicios arraigados en las prácticas institucionales asociadas al trato hacia los niños, niñas y adolescentes.
Ante este escenario, y dando cumplimiento a su misión fundacional de compromiso con los derechos de la niñez y adolescencia, el año 2007 Fundación Amparo y Justicia impulsó un trabajo conjunto entre actores de instituciones públicas, de la academia y de la sociedad civil, a fin de promover que se hiciera frente a esta temática en Chile.
Durante una década realizó múltiples acciones para promover la necesidad de una Ley de Entrevistas Videograbadas. Entre los años 2007 y 2015 organizó cinco seminarios internacionales 1, con invitados expertos en entrevista investigativa provenientes tanto de la academia como de instituciones gubernamentales extranjeras, entre ellos los psicólogos y académicos Martine Powell, Michael Lamb, David La Rooy y Tony Butler, los jueces y académicos, Thomas Lyon y Carlos Rozanski, y el sargento (r) Nick Quine. Estos especialistas ayudaron a transmitir la importancia de la entrevista investigativa tanto como una medida fundamental para prevenir la victimización secundaria, así como una técnica que, al estandarizar procedimientos, mejora la calidad de la información para orientar de manera más eficiente la investigación de un delito.
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