Conclusiones
La conclusión es que la Ley de Identidad de Género representa un avance en el andamiaje que construye una sociedad más justa. Reconoce, legitima, respeta y respalda los planes de vida de las personas, sin ningún juicio de valor. Admite, identificando ello con los derechos humanos, que no se trata de peticiones especiales sino que forma parte de su deber como Estado y asume la responsabilidad en caso de no concreción del derecho en cuestión, así sea por obstrucción, o por insuficiencia en sus acciones.
El derecho incluye a un grupo históricamente sojuzgado, dando el lugar legal que se merece: no es el mismo que el de toda la sociedad, sino que requiere de mayor atención, pues es necesario recomponer una situación consecuencia de años y años de vulneraciones y desigualdad.
No hay que ser ilusos: por sí sola, la legislación no traerá los cambios necesarios, pero sentará las bases para que el mismo sea visible y exigible. Ojalá sea este el punto de partida para vivir cada día en un país más libre, donde los prejuicios vayan cediendo. “…Si bien requiere de un largo proceso (por tratarse de una costumbre largamente arraigada) también se puede afirmar que en cada paso se facilita la tarea, y que los resultados positivos pueden ir observándose gradualmente, lo que también es por demás alentador para continuar. No se trata de intentar derribar un muro de un golpe, ni tampoco de cientos de ellos: pero cada vez que sacamos un ladrillo, veremos más luz del otro lado”. (21)
1- Ley 26.743. Ley de Identidad de Género.
2- Marx, K., Engels, F., El manifiesto comunista, Endymión, Madrid, 1987, p. 42.
3- Ruíz, A. E. C., Idas y Vueltas. Por una teoría crítica del derecho, Del Puerto, Bs. As., 2001, p. 5.
4- Raffín, M., La experiencia del horror. Subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y posdictaduras del Cono Sur, Del Puerto, Bs. As., 2005, pp. 5-7.
5- Bergalli, R., “Las funciones del sistema penal en el estado constitucional de derecho, social y democrático: perspectivas socio-jurídicas”, Sistema penal y problemas sociales, Tirant le blanch, Valencia, 2003, p. 31.
6- Domínguez Figueirido, J. L., “Sociología jurídico-penal y actividad legislativa”, en Bergalli, R. (coord.), Sistema penal y problemas sociales, op. cit., p. 250.
7- “En Sociología, es clásica la distinción que la teoría funcionalista establece entre función manifiesta y función latente. La primera incluye los objetivos que se buscan de manera explícita y declarada. La segunda implica los efectos no buscados o no deseados de una acción o actividad social”, Guasch, O., Héroes, científicos, heterosexuales y gays, Los varones en la perspectiva de género, Bellatería, Barcelona, 2000 , p. 77.
8- Cárcova, C. M., “Las funciones del derecho”, citado en Cárcova, C. M., “Notas acerca de la Teoría Crítica del Derecho”, en Courtis, C., (comp.), Desde otra mirada, Eudeba, Bs. As., 2009, p. 34.
9- Luhmann, N., El derecho de la sociedad, Universidad Iberoamericana UNAM, México, 2002, p. 19.
10- Gargarella, R., “Matrimonio y diversidad sexual: el peso del argumento igualitario”, en Aldao, M. y Clérico, L. (coords.), Matrimonio igualitario. Perspectivas sociales, políticas y jurídicas, Eudeba, Bs. As., 2010, p. 131.
11- Saba, R., “(Des)igualdad estructural”, en Amaya, J. (ed.), Visiones de la Constitución, 1853-2004, UCES, 2004, p. 482.
12- Ibíd, p. 497.
13- Honneth, A., “Integridad y desprecio. Motivos básicos de una concepción de la moral desde la teoría del reconocimiento”, Isegoría, Revista de Filosofía Moral y política, N° 5, Universidad de Constanza, 1992, p. 91.
14- Ibíd., p. 85.
15- Facchi, A., Los Derechos en la Europa multicultural. Pluralismo normativo e integración, Facultad de Derecho-UBA, Bs. As., 2005, p. 1.
16Considero derechos humanos como “un conjunto de enunciados lingüísticos- normativos que aspiran a reconocer las necesidades de los seres humanos como tales, en su existencia social” ( Barcesat, E., Derecho al derecho, Fin de Siglo, Bs. As., 1993, p. 109.); desde otra óptica, se trata de “la consagración legal de los derechos subjetivos necesarios para el normal desarrollo de la vida del ser humano en sociedad, que el Estado debe respetar y garantizar (y) el reconocimiento de que la responsabilidad internacional del Estado queda comprometida en caso de violación no reparada” (Pinto, M., Temas de Derechos Humanos, Del Puerto, Bs. As., 1998, p. 10.). En este orden de ideas, a fin de amalgamar ambas definiciones, se trata del reconocimiento por parte del Estado de que los derechos en cuestión devienen de vital necesidad para que las personas puedan vivir dignamente en sociedad, y que deben dirigirse todos los recursos y esfuerzos para obtener su materialización. A su vez, se consagra la responsabilidad no solo de los particulares que puedan obstaculizar su desarrollo, sino del Estado, en caso de que los mismos quedaran insatisfechos.
17- Basterra, M., “Autonomía personal”. Recuperado de http://constitucionalbasterra.blogspot.com.ar/
18- Boswell, J., Cristianismo, tolerancia social y homosexualidad, Muchnik, Barcelona, 1993, p. 35.
19- Guasch, O., Héroes, científicos, heterosexuales y gays…, op. cit., pp. 26-27.
20- Guasch, O., La crisis de la heterosexualidad, Laertes, Barcelona, 2006, p. 130.
21- Sidler, V. J., Masculinidades. Culturas globales y vidas íntimas, Montesinos, Barcelona, 2006, p. 81.
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