No es cierto que el concepto natural de Empresa afecte al derecho de propiedad de los dueños o de los formadores o desarrolladores de las Empresas. Ya que al ser un derecho natural de todos los elementos esenciales de la Empresa participar en las utilidades, beneficios e incrementos de ella, que ello se reconozca así por la ley, es un imperativo jurídico, de Derecho Natural, que las legislaciones deben recoger e implementar a la brevedad.
De contrario, mientras no se reconozca tal derecho natural seguirá afectado y conculcado el derecho de propiedad de cada persona interviniente en cada elemento esencial de la Empresa.
Reconocerlo y aplicarlo, consistirá en reconocerle y entregarle a los demás elementos de la Empresa aquello que les corresponde naturalmente, y que hasta ahora les es despojado, sin conciencia de tal despojo, ya que no ha existido hasta ahora conciencia de su existencia.
Un ejemplo que puede permitir dejar en claro lo que se plantea, mientras se pensó por muchos que los habitantes de América al tiempo de su descubrimiento, los indios como se les llamó, no tenían alma, no eran personas, hasta quitarles la vida no se entendía ni siquiera como algo indebido. Pero una vez reconocida su condición de personas, hubo de reconocérseles todos sus derechos sin exclusión, y entonces, fue y es necesario reconocer que lo aplicado anterior a ello estaba simplemente errado. Lo mismo ocurre en estos tiempos actuales con respecto al aborto, ya que mientras no se considere persona al que está por nacer, podría, aun cuando erradamente en opinión de este ponente, aceptarse que se terminare con el proceso de gestación de aquella vida por nacer. Sin embargo, si el ordenamiento jurídico reconoce como persona al que está por nacer, necesariamente debe legislarse de manera que se reconozca y proteja su derecho a nacer, el cual es anterior a la ley.
Pues bien, un tanto similar ocurre actualmente con la Empresa y con la necesaria y urgente necesidad de reconocimiento de lo que en estos análisis al efecto se propone.
7. Empresa Social y Sociedad (o dueño)
Empresa y sociedad son distintos conceptos y distintas realidades. La Empresa no es solo de «sus dueños», la sociedad, en cambio, sí. La Empresa es un hecho, una circunstancia, la Sociedad es un contrato o un acuerdo, de ella nace un persona jurídica, mientras que de aquella no.
La Empresa en su concepto natural, conforme a lo que más arriba se señala, no entra ni afecta a la Sociedad «dueña». Ello violentaría todo el derecho societario y también el derecho de propiedad, entre otros. La propia ley chilena, por lo demás, en forma expresa no lo permite. 167
Sin embargo, su reconocimiento de tal, significa y exige establecer que antes que las utilidades e incremento patrimonial lleguen al «dueño», o a la Sociedad «dueña», se deduzca en la Empresa, la participación natural que corresponde a los demás elementos de ella en aquellos.
Reconocido ello legalmente no habrá una afectación al derecho de propiedad de los actuales Empresarios, sino solo el debido reconocimiento de que a ellos les pertenece, y siempre les debió haber pertenecido solo su participación en el resultado de la Empresa, previo haberse ya descontado la debida participación en las utilidades, beneficios y sus incrementos patrimoniales de ella, correspondientes a los demás elementos esenciales que hacen y han hecho posible a dicha Empresa.
Es un hecho demostrable por lo demás, que a los dueños actuales de las Empresas les iría mejor, fundamentalmente por dos razones: una, porque todos los elementos de la Empresa trabajarían mejor y mejorarían sus resultados, y dos, porque el mercado a que acceden sus bienes o servicios sería muchísimo más potente y por ende mayor. Los resultados de las Empresas crecerían sin duda.
7.1. Distinción entre conceptos de Empresa Social y Sociedad
Es necesario tal distinción entre ambos conceptos a fin de demostrar que el reconocimiento del derecho de todos los elementos de la Empresa a participar de sus beneficios y logros no afecta el derecho de propiedad, ni atenta contra la Constitución.
Muy por el contrario, ello es una exigencia de la urgente necesidad actual de reconocer tal mencionado derecho natural previo (derecho humano) de todos los elementos esenciales de la Empresa.
El derecho de propiedad de los propietarios actuales de las Empresas existentes no son afectados de modo alguno, ellos siguen siendo los dueños de su sociedad o indirectamente de «sus derechos» en la Empresa, pero, debiendo a la vez reconocer el derecho natural y previo de participación que corresponde en los beneficios de esta, también a todos los demás elementos de la propia Empresa.
Reconocer lo que es un derecho por la naturaleza de las cosas es una obligación, además de moral, legal y por tanto exigible, y respetarlo, no es en caso alguno una afectación al derecho de quienes lo deben respetar. Ni menos puede, por tanto, ser inconstitucional.
Sí, es obvio que se afectará, o se podrá afectar, la situación actual de los propietarios, pero no su derecho, como se ha expuesto, dado que su derecho, reconocido actualmente como único a la participación en los beneficios económicos de la Empresa, no es lo que corresponde jurídicamente, dado que en ella cabe participación natural a los demás elementos de la Empresa.
Mientras que en la Sociedad participan solo sus socios o sus accionistas, quienes por un acuerdo –o al menos por un interés común– acuerdan o desarrollan un respectivo negocio, con el legítimo fin de obtener utilidades y repartírselas entre sí, lo cual no cambia en absoluto con el reconocimiento de tales participaciones en la Empresa, en esta participan, por su naturaleza y por la imperiosa necesidad de aplicar lo que corresponde naturalmente a ella misma, todos sus elementos, dado que solo la conjunción de todos ellos produce y hace posible el alcance de sus beneficios, logros y utilidades.
Los beneficios de la Empresa no se logran en virtud de la participación solo del capital, ni solo de los dueños, ni solo de sus organizadores.
Es un hecho indiscutible que la Empresa se genera en virtud que el Empresario o el dueño organizan, emprenden y arriesgan.
Pero es también un hecho indiscutible que necesita de la intervención de trabajadores ajenos, y a su vez, necesita de proveedores y de clientela.
Sin la intervención de todos dichos elementos simplemente no hay Empresa.
Por ello, es jurídicamente imperioso tener que reconocer el hecho ineludible de participación de todos ellos en el logro de los beneficios y éxitos de la Empresa, de manera que antes de, o conjuntamente con determinarse las utilidades y los logros que correspondan al capital o a los dueños o a la sociedad dueña, se debe determinar la natural participación de todos los elementos de dicha Empresa en sus utilidades y también en su incremento patrimonial.
Una persona por sí sola no puede constituir Empresa; necesita, además de su idea, de su organización, de su esfuerzo, de su emprendimiento, de su riesgo, todo ello que sin duda es encomiable, no es suficiente. Por ello necesita también el capital, como ya se ha expuesto. Pero también necesita ineludiblemente del trabajo de terceros, de proveedores y de clientela.
Un ejemplo que permite demostrar claramente y sin lugar a duda posible la efectividad de la obligatoria necesidad de reconocimiento del nuevo concepto de Empresa es que Bill Gates jamás hubiera podido hacer Microsoft ni alcanzar su crecimiento ni su incremento económico, ni la gran producción de sus bienes y servicios, ni su riqueza, sin la participación de miles de trabajadores, de miles de proveedores y de millones de clientes. Él por sí solo habría tenido un desarrollo, alcance e incremento muy inferior tanto de sus ideas como de sus actividades propias, de sus negocios, y por tanto, de sus resultados también. Es más, sin clientela, no habría podido desarrollar sus productos ni sus servicios. No habría Empresa. No habría existido Microsoft ni ninguna otra Empresa. Pero, gracias a, y solo en razón de la participación de los demás elementos, aquella ha alcanzado un desarrollo y una riqueza inconmensurables. Y ello ocurre así con cada una de las Empresas existentes.
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