Todos dichos elementos son esenciales a la Empresa, dado que si falta uno solo de ellos ella simplemente no existe, o no tiene posibilidad alguna de ser y de desarrollarse, que es lo que toda Empresa necesariamente persigue como su fin, para su propia existencia y razón de ser.
Solo la necesaria conjunción de todos ellos hace posible su existencia, su desarrollo, el logro de sus utilidades, beneficios y de su propio crecimiento. Nada de ello podría lograrse sin la participación de todos sus elementos esenciales, los cuales devienen por tanto en requisitos de la esencia de la Empresa.
En consecuencia, por la propia naturaleza de la entidad Empresa, les corresponde por derecho propio una participación en las utilidades, beneficios e incremento de ella y en su incremento patrimonial, a todos dichos elementos, sin excepción.
Por tanto, ha de concluirse que Empresa es una organización de dichos elementos, capital, trabajo ajeno, proveedores y clientela.
Entonces, si todos ellos aportan, necesaria e ineludiblemente, su parte al desarrollo y obtención de beneficios económicos de la Empresa, a todos, sin exclusión, por Derecho Natural, les corresponde un derecho ineludible a participar de los beneficios económicos que el desarrollo de cada Empresa alcance, esto es, les corresponde por derecho propio una participación en las utilidades y en el crecimiento patrimonial de la respectiva Empresa en que ellos participen.
La Empresa debe entonces definirse jurídicamente como una organización social compuesta por su propia naturaleza por diversos elementos esenciales, algunos de carácter interno, como la organización, el capital, y el trabajo ajeno, y otros externos, como los proveedores y la clientela, con el objetivo de producir o comercializar bienes y servicios, para con ello desarrollarse y producir utilidades.
La necesidad de una definición de la Empresa coincide con las inquietudes de los grandes tratadistas del Derecho Comercial en tal sentido. Y no obstante que si bien para Uría y Casanova la Empresa es todo ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes y servicios, para Garrigues, la actividad del empresario (y sus colaboradores) es la que ha creado a la Empresa, por consiguiente, la Empresa es el resultado de aquella actividad. 166
Concordando más con Garrigues, igualmente este trabajo va más allá, dado que en ella se sostiene que la Empresa es el resultado de la actividad del organizador, empresario, y a la vez, de todos sus colaboradores (debiendo necesariamente entender en ellos la actividad de los trabajadores, de los proveedores y de la clientela, sin la cual no habría Empresa), y en consecuencia, a todos ellos les pertenecen, en parte, sus resultados, no bastando su sola retribución por sus precios, sus remuneraciones u otras formas de participaciones directas e individuales en la Empresa o con relación a ella.
Las remuneraciones son de cada trabajador, los precios son de cada proveedor, la posibilidad de disponer de variedad de productos a más bajos precios es de cada cliente, pero los resultados de esa Empresa que todos ellos hacen posible junto al empresario organizador, van más allá de tales beneficios individuales de cada trabajador, proveedor o cliente, y por Derecho Natural, tales resultados de Empresa pertenecen en parte al trabajo ajeno, a los proveedores y a la clientela. Por lo demás, muchas de las veces el empresario o dueño ha obtenido también una remuneración propia, distinta y previa a las utilidades de la Empresa.
Y por su parte necesario resulta destacar un hecho que, de alguna forma, va en el mismo sentido de este trabajo, cual es el que por algo a los altos ejecutivos muchas de las veces se les remunera con bonos, que de algún modo son participación en las utilidades. Y en igual sentido están las « stock options » y otras figuras que reconocen un derecho de algunos trabajadores (en general altos directivos) en el desarrollo de las Empresas, al menos de las más grandes.
Siguiendo a Garrigues, la Empresa, dentro de sus diversas dimensiones, en su dimensión interna y personal es una comunidad de personas formada por el empresario y los trabajadores. A ella hay que agregarle necesariamente que, dicha relación solo tiene sentido y es posible, si a la vez la conforman una relación con los proveedores y con la clientela.
Para Garrigues, si se define la Empresa como organización o como actividad, se está limitando el concepto de Empresa a solo algunos de sus elementos. Agrega que para el ordenamiento jurídico la Empresa es un simple conjunto heterogéneo de elementos diversos sometidos también a normas heterogéneas, según su naturaleza.
Coincidiendo con el jurista Garrigues, es precisamente que este trabajo intenta que se acepte por el Derecho el debido reconocimiento que, según la propia naturaleza de cada relación interviniente en la Empresa, debe darse a cada cual en cuanto elemento componente de ella, y por tanto deba reconocérsele por norma jurídica, una participación en sus utilidades, beneficios e incrementos.
Para el gran tratadista nacional don Gabriel Palma Rogers, la Empresa supone una serie de actos de cierta importancia, repetidos con frecuencia, organizados y coordinados a un mismo fin, y que implican intermediación entre productores y consumidores, es decir, entre el trabajo y el público. Tal concepto reconoce la participación de los entes internos y externos que hacen posible la Empresa, según se señalan como sus elementos esenciales en este trabajo.
En la transferencia de la Empresa, si bien desde un punto de vista jurídico lo que se transfiere son los derechos del dueño, es decir del empresario, en lo económico, siempre van considerados como elementos valores positivos para determinar el precio final de la Empresa, la organización permanente y futura, de sus trabajadores, de sus proveedores y el indispensable mantenimiento de su clientela. Lo que se vende, al vender la Empresa, no es solo el conjunto de bienes, ni solo su activo menos su pasivo, sino que el gran valor viene dado precisamente por el mantenimiento de sus elementos esenciales, de lo contrario, la Empresa no valdría nada para su enajenación. Es decir, lo que se vende es la organización del trabajo, de los proveedores y de la clientela. Y sin embargo, vendidos ellos en cuanto elementos de la Empresa, sus componentes, ¿no reciben nada del precio en que se enajena la Empresa? Así, se vende por ejemplo la clientela, se paga por ella un precio inmenso, pero los clientes no reciben nada por ello. Dicho de otra forma, se venden los clientes pero estos no reciben parte alguna del precio.
La Empresa, en virtud de su gestión y objetivos propios, une los intereses de todos sus partícipes y solo así hace posible el logro de sus propios objetivos individuales.
Y por ello, todos dichos elementos tienen derecho natural a participar de todos los beneficios de la Empresa.
El punto jurídico necesario de analizar y de ejecutar es que, siendo ello una cuestión de la naturaleza, el Derecho, y por ende la ley, están necesariamente obligados a reconocer y recoger, y en consecuencia, a plasmar tal realidad en las legislaciones del mundo, estableciéndose así la nueva estructura de la Empresa.
Con ello en definitiva se logra una nueva relación económica, no solo más justa y más humana y con profundos beneficios económicos para la paz social y para la felicidad de todos, sino que también solo así se da el verdadero reconocimiento jurídico y legal a la vez a la entidad o hecho que es la Empresa, siendo esto último un bien jurídico que el Derecho tiene el deber de darle protección legal.
6. Nuevo concepto de Empresa Social y su relación con el Derecho de Propiedad. Constitucionalidad del nuevo concepto de Empresa Social
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