Varios autores - Anuario iberoamericano de derecho minero

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Ante la necesidad de promover el conocimiento técnico e informado del sector minero, el Departamento de Derecho Minero-Energético de la Universidad Externado de Colombia presenta a la comunidad académica, autoridades, empresas, comunidades y organizaciones civiles, el primer Anuario Iberoamericano de Derecho Minero, obra colectiva preparada por `profesionales del derecho conocedores del sector en sus países de origen, con una amplia trayectoria académica y/o profesional, quienes han expuesto, de manera puntual y concreta las principales características de su industria minera desde la óptica jurídica. Des esta manera, en esta obra se presenta temáticamente la regulación minera, y aquella relevante asociada, de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Perú, España y Colombia.

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Existen dos clases de derechos mineros, a saber, el permiso de exploración o cateo y la manifestación de descubrimiento o mina (esta última también llamada concesión de explotación) –cabe observar que en ambas se puede explorar–. Las minas son inmuebles, se encuentran separadas jurídicamente de la propiedad de la superficie (CM, arts. 11 y 12) ( Catalano, 2006).

El Código establece que las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en donde se encuentren, y se otorgan a particulares a través de un acto de concesión; pero las sustancias conocidas como materiales de construcción pertenecen al dueño del terreno superficial en donde estén localizadas, trátese de dominio público o privado, debiendo el interesado requerir la inscripción de la cantera ante la AM El Código distingue, más precisamente, tres categorías de minas, que suponen una atribución de dominio y un régimen diferenciado:

• Minas de la primera categoría, atribuidas a la Nación o a las Provincias, según el territorio en que se encuentren; se otorgan a particulares únicamente por concesión legal de la autoridad minera competente. Los principales metales y minerales, incluido el litio, y con exclusión de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, están comprendidos en esta categoría (art. 3).

• Minas de la segunda categoría, que distingue a su vez entre las sustancias de aprovechamiento común 1y las que se conceden preferentemente al dueño del suelo frente a la petición efectuada por un tercero 2.

• Minas de la tercera categoría, que pertenecen exclusivamente al propietario del terreno. Incluye todas las sustancias comúnmente denominadas rocas de aplicación, así como toda producción de naturaleza pétrea o terrosa aplicable como material de construcción u ornamento (art. 5).

Las tablas presentadas a continuación resumen los requisitos legales a cumplimentar por los solicitantes de permisos de exploración o cateo y manifestaciones de descubrimientos o minas 3- 4. Cabe señalar que las minas pueden adquirirse por descubrimiento directo , o derivar de una exploración autorizada (cateo); pueden asimismo obtenerse como minas vacantes (art. 44), una vez publicadas en el Boletín Oficial . En cuanto a su duración, las minas se conceden por tiempo ilimitado (art. 18) con sujeción al cumplimiento de condiciones de amparo aplicables al concesionario, que mantienen la vigencia de su derecho –pago de un canon anual, presentación y cumplimiento de un plan y monto de inversiones de capital fijo trabajando la mina– (Título 12, Sección 1) 5. Las obligaciones postconcesión u otorgamiento de los derechos mineros descritos son abordadas en la pregunta n.º 6 de este documento.

Puede adquirir derechos mineros (cateos o minas) toda persona capaz de adquirir derechos ; nacional o extranjera, física o jurídica. Toda persona extranjera necesita establecer una sucursal o una filial argentina para llevar a cabo actos comerciales como la actividad minera comercial. Las inhabilidades para la titularidad de derechos mineros incluyen a quienes ejercieren la función pública; y a quienes en el curso de trabajos exploratorios en relación de dependencia buscaran manifestar a su nombre o de un tercero un descubrimiento (véanse arts. 21 y ss., 57 y 58).

TABLA 1. RESUMEN DE LOS REQUISITOS LEGALES A CUMPLIR POR EL SOLICITANTE PARA EL OTORGAMIENTO DE CATEOS Y MANIFESTACIONES DE DESCUBRIMIENTOS

Permiso de Exploración o Cateo - Requisitos a cumplir por el solicitante en su aplicación y con carácter previo al otorgamiento del permiso Manifestación de Descubrimiento o Mina - Requisitos a cumplir por el solicitante en su aplicación y con carácter previo al otorgamiento de la concesión
Datos del solicitante: apellido, nombre (incluyendo documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, estado civil), o razón social , domicilio real , domicilio legal, otros. Datos del solicitante: apellido, nombre (incluyendo documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, estado civil), o razón social , domicilio real , domicilio legal, otros.
Datos del representante legal: apellido, nombre; documento de identidad; domicilio legal. Datos del representante legal: apellido, nombre; documento de identidad; domicilio legal.
Ubicación de la zona a explorar(departamento, distrito, paraje o lugar). Antecedentes del descubrimiento. Se detalla si el descubrimiento es directo (a consecuencia de un accidente cualquiera) o deriva de una exploración autorizada (cateo) (art. 45).
Coordenadas de la zona a explorar(con detalle de superficie en hectáreas). Una vez ubicada la zona por Registro Gráfico, se corre traslado de dicho informe al solicitante para que consienta la ubicación. Luego del otorgamiento del permiso, el concesionario estará obligado a efectuar hasta dos reducciones parciales de área, antes del vencimiento del cateo (art. 30). Ubicación de la manifestación(departamento, distrito, paraje o lugar).
Categorías de minerales a explorar(no es necesario indicar las sustancias minerales a explorar al presentar la solicitud). Coordenadas de la manifestación(con detalle de superficie –hectáreas– llamada “área de reconocimiento”). Una vez ubicada la zona por Registro Gráfico, se corre traslado de dicho informe al solicitante para que consienta la ubicación. El solicitante mantendrá este área de indisponibilidad –una vez registrada la MD– hasta el momento en que se proceda a la mensura en terreno de las pertenencias solicitadas (para los minerales de tipo diseminado cada pertenencia es de 100 hectáreas). Hay ciertos límites en relación con el número de hectáreas a solicitar y la asignación de pertenencias; esto depende de la categoría de la sustancia mineral y si se trata de un descubridor individual o una sociedad –compañía– (véanse arts. 46, 76 y 351).
Estado de los terrenos(cultivado, cercado, sitio público, reserva natural, otros). Punto del descubrimiento. Designación clara y precisa del mismo; la jurisprudencia en materia de derechos mineros lo señala como un requisito esencial, que establece la prioridad del derecho frente a terceros (puede interpretarse que lo anterior se desprende del artículo 46 primer párrafo, con alguna reserva).
Datos del propietario del terreno( superficiarios ). Información que la AM deberá requerir y cotejar con el avance del expediente, independientemente de la declaración escrita del solicitante; aparecen otros organismos públicos involucrados como inmuebles o tierras. Algunas AM requieren que el solicitante diligencie oficios/solicite informes a dichos organismos para recabar esta información, mientras que otras optan por la vía de la notificación directa entre la AM y el organismo o institución competente. Nombre de la mina. Minerales descubiertos. Categoría del mineral (a diferencia del cateo donde basta con la categoría del mineral, aquí debe especificarse la sustancia mineral a explorar y explotar).
Plazo solicitado para explorar(en días). El plazo máximo no superará los 1100 días para un cateo de 10.000 hectáreas, superficie máxima permitida. Cada unidad de medida de un permiso de exploración es de 500 hectáreas; los permisos pueden tener hasta 20 unidades. El plazo para explorar una unidad es de 150 días; para las restantes se computa un plazo de 50 días por cada una que se agregue (véanse los artículos 29 y 30 del CM). Muestra del mineral(la jurisprudencia en materia de derechos mineros lo señala, junto al punto de descubrimiento, como un requisito esencial que hace a la prioridad del derecho frente a terceros).
Plazo de período anual admitido en la zona a explorar(todo el año, meses, días). En algunas zonas no puede trabajarse normalmente durante todo el año, en muchas ocasiones esto se debe a condiciones climáticas, estableciéndose trabajos por temporada. Estado de los terrenos(cultivado, cercado, sitio público, reserva natural, otros).
Programa mínimo de trabajos(incluyendo un breve detalle de los trabajos de prospección y exploración a realizar; maquinaria, elementos y equipo a utilizar; construcciones –campamentos, caminos, huellas, otras–; información técnica a obtener (planos, análisis químicos, ensayos minero-metalúrgicos); personal ocupado; servidumbres a utilizar; presentación de informe de impacto ambiental (por separado); monto estimado de las inversiones que se proyecta efectuar). Datos del propietario del terreno( superficiarios ). Información que la AM deberá requerir y cotejar con el avance del expediente, independientemente de la declaración escrita del solicitante; aquí aparecen otros organismos públicos involucrados como inmuebles o tierras. Algunas AM requieren que el solicitante diligencie oficios/solicite informes a dichos organismos públicos para recabar esta información; otras optan por la vía de la notificación directa entre la AM y el organismo o institución competente.
Número de permisos otorgados al peticionante en la Provincia(o a sus socios o por interpósita persona). El límite es 20 permisos por provincia y no superar las 400 unidades de medida (véase el art. 29 CM). Nombre y mineral de las minas colindantes(esta información surge claramente una vez que la MD cuenta con la ubicación final por parte de Registro Gráfico).
DDJJ sobre la “inexistencia” de las prohibiciones de los arts. 29(más de 20 permisos o superar las 400 unidades de medida) y 30 ( permisos sucesivos sobre una misma zona; debe mediar un año entre la publicación de la caducidad de uno y la solicitud de otro). Pago de tasa retributiva de servicio(en algunas provincias se trata de un importe fijo independientemente del número de pertenencias solicitadas, mientras que en otras varía acorde con el número de pertenencias).
Pago del canon de exploración(por las unidades de medida solicitadas). Asciende a AR$ 1,600 (US$ 45) por unidad (Ley 27111). En la mayoría de las provincias se hace efectivo simultáneamente al presentar la solicitud; hay algunas excepciones donde se cancela una vez ubicada la zona por Registro Gráfico. Si el permiso es denegado total o parcialmente, se debe reintegrar total o proporcionalmente dicho importe al solicitante (véase art. 25, quinto párrafo). Asimismo, debe cancelarse la Tasa retributiva de servicio (en algunas provincias se trata de un importe fijo independientemente del número de unidades solicitadas; en otras varía acorde con el número de unidades). Informe de Impacto Ambiental(la mayoría de las provincias lo exigen previo al Registro –concesión–, con algunas excepciones) (art. 251).
Publicación del Registro del Cateo(Edicto) en el Boletín Oficial (el solicitante deberá acompañar copias de dichas publicaciones e informarlo a la AM).
Informe de Impacto Ambiental(la mayoría de las provincias lo exigen previo al otorgamiento del cateo, con algunas excepciones) (art. 251). En la provincia de Río Negro se exige al solicitante presentar una Declaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social previo al otorgamiento (Ley 4941 “CPM”, art. 35).

Fuente: elaboración propia.

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