La crisis de Argelia, y la necesidad de evitar que el conflicto desencadenase una guerra, dio apoyo a quienes promovían una profunda reforma constitucional. Dotado de un amplio apoyo político, el General De Gaulle inició la V República con la Constitución de 1958. Una nueva Carta Magna que, siguiendo la línea de las modernas constituciones europeas, con ejecutivos fuertes, se convirtió en una nueva Forma de Gobierno que explicaremos después de describir los rasgos más importantes del presidencialismo, con especial atención al modelo norteamericano.
C) Los rasgos del presidencialismo norteamericano
El Presidencialismo norteamericano importa porque es el referente inmediato del modelo iberoamericano, por eso sólo haremos mención a los rasgos que sirvan para conocer mejor la Constitución peruana. Como sabemos, el presidencialismo nace con la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, una forma de gobierno caracterizada por la elección directa del titular del ejecutivo52, que además es el jefe de estado, y por sus mandatos fijos. Hemos de advertir que esta forma de gobierno no significa predominio del presidente como parece desprenderse de la literalidad de la palabra, un error difundido quizá a su experiencia política en Iberoamérica, así como también por la imagen que el Presidente norteamericano proyecta como líder de Occidente.
La concepción de un titular del Ejecutivo dio origen a ciertas disidencias en la convención constitucional53, pues querían evitar que el Monarca inglés quede reflejado en la presidencia54. Para lograrlo, se fijó en la Constitución norteamericana la temporalidad de su mandato y la participación del Senado en ciertas funciones presidenciales. De esta manera, el Presidente quedó como titular de los poderes que le están atribuidos por la Constitución de 1787 y que se fue afirmando por la aplicación estricta del principio de separación de poderes. La concepción defendida en la época de la creación de los Estados Unidos —tajante separación de poderes— ha llevado a que el Presidente pueda ejercer los poderes que la Constitución le atribuye con autonomía, pero sometido a controles como veremos más adelante.
A diferencia del parlamentarismo, el modelo presidencialista nació para la república y contra la forma monárquica; error conceptual que comete la Constitución española de 1978, cuando define a su forma de gobierno como monarquía parlamentaria, pues, no existe, ni puede existir constitucionalmente, una monarquía presidencialista para oponerla conceptualmente55. A continuación, sus rasgos más resaltantes.
1. Se trata de una completa separación de poderes
Como decíamos, el principio de la separación de poderes fue concebido por sus mismos redactores como uno de los ejes de la Constitución, debido a que fueron herederos de la tradición inglesa. La concepción defendida por teóricos del siglo XVIII, como Montesquieu y Blackstone, fue recogida y puesta en práctica en la Constitución de los Estados Unidos. Esta aplicación fue más plena que la que concretarán, posteriormente, los presidencialismos iberoamericanos56.
Es una separación completa porque tanto el ejecutivo como el legislativo son elegidos en forma independiente, en elecciones distintas y no coincidentes en el tiempo. A diferencia del parlamentarismo, no existe una relación de confianza entre el legislativo y ejecutivo ya que ambos cuentan con el respaldo de los ciudadanos. Su creación respondió a la idea de evitar tanto el despotismo legislativo como el absolutismo del ejecutivo. Se establecieron tres órganos federales que serían elegidos de manera distinta y que sólo cooperarían para tomar algunas decisiones. Se esperaba que el establecimiento de un equilibrio de poderes se produciría una armonía permanente en la sociedad estatal57.
La independencia recíproca se aseguró mediante la asignación de las tres principales funciones, legislativo, ejecutivo y judicial, a tres órganos distintos: Congreso, Presidente federal, y un Tribunal Supremo, respectivamente58. Del texto constitucional se deduce que cada una de las funciones fue asignada a un órgano diferenciado. Los órganos actúan con autonomía dentro de la esfera de acción que les ha sido asignada, no pudiendo ser violada por ninguno de los otros órganos del poder, aunque cooperen en ciertas materias. Luego de haberse entregado el ejercicio del poder a determinados órganos, la teoría de los checks and balances exige que cooperen entre sí59. Por lo tanto, el Presidente pueda ejercer los poderes que la Constitución le atribuye con cierta autonomía, pero bajo control del Congreso, en especial del Senado. La separación tajante de poderes se manifiesta en la independencia recíproca de los gobernantes, de esta manera:
1 La irresponsabilidad política del Presidente federal ante el Congreso es fruto de su elección por sufragio universal. En consecuencia, la moción de censura y la disolución de las cámaras no caben en los presidencialismos.
2 Los cargos gubernamentales, como los Secretarios de Estado del Presidente federal, por ejemplo, son incompatibles con los escaños parlamentarios.
Cada poder actúa como un freno a los excesos que pudieran cometer los otros dos, de ahí el nombre de checks and balances. El entrelazamiento de las funciones de los diversos órganos es el siguiente:
a) Del Poder Legislativo con el Ejecutivo
Entre las facultades del legislativo encontramos: asignar fondos al ejecutivo, crear o abolir secretarías del ejecutivo, entablar juicios políticos (impeachments) para juzgar a los miembros del Ejecutivo, puede superar un veto presidencial mediante una mayoría calificada de parlamentarios a favor del proyecto de ley (Bill). El Senado debe aprobar nombramientos, así como los tratados internacionales propuestos por el Presidente norteamericano.
b) Del Poder Legislativo con el Judicial
El Poder Legislativo asigna fondos a la Judicatura, crea o suprime tribunales federales inferiores al Supremo, juzga por vía del impeachment a los miembros del Poder Judicial, y decide cuántos jueces conforman el Tribunal Supremo (The High Court).
c) Del Poder Ejecutivo con el Legislativo
El Poder Ejecutivo dicta órdenes y reglamentos que tienen carácter materialmente legislativo (aunque formalmente ejecutivo). El Presidente puede vetar las leyes aprobadas por el Congreso.
d) Del Poder Ejecutivo con el Judicial
El Presidente norteamericano nombra a los jueces federales de acuerdo con el Senado y también goza del derecho de gracia.
e) Del Poder Judicial con el Legislativo
La judicatura puede inaplicar las leyes contrarias a la Constitución. Una facultad que no fue prevista en la Carta de 1787 sino más bien conquistada por los jueces gracias a un ejercicio de interpretación judicial de la constitución, concretamente por el Juez John Marshall, y a partir del célebre caso Marbury vs. Madison en 1803.
Desde un punto de vista genérico, la Separación de Poderes norteamericana no es fruto de una fórmula de laboratorio sino una manera de entender las relaciones entre el Derecho y la Política. De ahí quienes dicen que se trata casi de una filosofía60. No consiste en que un poder pueda predomine sobre otro sino en que controle o frene su actuación, sin ocupar su lugar ni invadir sus funciones. De esta manera, a diferencia del parlamentarismo, el origen de la forma de gobierno presidencialista surgió como consecuencia del federalismo. Nació en un ambiente contrario a la acumulación de poder y celoso de las libertades. Por ello, el principio de separación de poderes fue concebido como uno de sus pilares. Es decir, no se pretendía agilizar la labor de gobierno, sino de salvar al pueblo del autoritarismo mediante una efectiva distribución de los poderes gubernamentales61. Por este motivo, es significativo que el poder ejecutivo en la Constitución norteamericana no contenga una lista de competencias como ocurre en los presidencialismos iberoamericanos.
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