William Thayer Arteaga - Texto, comentario y jurisprudencia del código del trabajo

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La estructura y fines de este libro cumplen el propósito de servir la demanda por una obra de fácil lectura que reúna en un mismo texto las
normas actualizadas del Código del Trabajo y las explicaciones necesarias para la debida comprensión de los más relevantes temas laborales, de acuerdo a su complejidad y a la abundante jurisprudencia reciente. De esta manera,
cualquier profesional, juez, profesor, ejecutivo de empresa, estudiante, dirigente sindical o gremial, funcionario público, jefa de hogar, trabajador social o ciudadano, cuenta con un texto de fácil consulta relativo a las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

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2. Este Código tuvo una larga duración, pero sufrió incontables reformas hasta ser íntegramente sustituido por el Decreto Ley N° 2.200, de 1978, y las llamadas leyes del Plan Laboral de 1979, especialmente los decretos leyes N os2.756 sobre organización sindical y 2.758 sobre negociación colectiva. La Ley N° 18.620, del 6 de julio de 1987, refundió las leyes laborales citadas, más otras en el segundo Código del Trabajo de Chile, el Código de 1987, el que derogó las leyes N os19.010 (1990), 19.049 (1991), 19.069 (1991) y 19.250 (1993), refundidas en el DFL N° 1, conocido como Código del Trabajo de 1994 (Diario Oficial del 24 de enero de 1994). Éste ha sufrido varias modificaciones, siendo de notar, como las principales, las introducidas por las leyes N° 19.759 (D.O. de 5 de octubre de 2001), que entró a regir, en general, el 1 de diciembre de ese mismo año; las referidas a judicatura y procedimiento laborales, N os20.022 (D.O. de 20 de mayo de 2005); 20.087 (D.O. de 3 de enero de 2006); 20.252 (D.O. de 15 de febrero de 2008) y 20.260 (D.O. de 29 de marzo de 2008), con vigencia calendarizada desde el 31 de marzo de 2008 al 30 de octubre de 2009, y la de subcontratación y empresas de trabajadores en régimen de transitorio (Ley 20.123, D.O. de 16 de octubre de 2006, con vigencia desde el 14 de enero de 2007). El último texto refundido del Código es el ya citado DFL N° 1 de 31 de julio de 2002 (D.O. de 16 de enero de 2003).

3. La redacción del artículo 1° del Código confirma el carácter de ley aplicable a todos los trabajadores particulares y de las empresas del Estado. No se rigen por él, consecuencialmente, quienes están sometidos al Estatuto Administrativo, que rige las relaciones entre el Estado y el personal de los ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos centralizados o descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa. Este estatuto es la Ley N° 18.834 (D.O. de 23 de septiembre de 1989, que reemplazó al DFL N° 338 de 1960). Tampoco se rigen por el Código del Trabajo el personal de la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las municipalidades, el Consejo Nacional de Televisión y las empresas públicas creadas por ley, para los cuales rigen sus respectivas leyes orgánicas y, supletoriamente, las normas a las que dichas leyes orgánicas se remitan. Con todo, también se les aplica el Código del Trabajo en cuanto nada se dispusiere en ellas y siempre que la normativa del Código no sea contraria a lo establecido en la legislación que debe suplir. Por especial disposición de la Ley N° 19.759 y para evitar dudas, se rigen por el Código del Trabajo los trabajadores que sirven en los oficios de notarías, archiveros y conservadores (inc. 4° del art. 1°). Así lo había resuelto la Corte Suprema: 8una notaría no es empresa, ni su empleador responde a la definición del art. 4° del Código del Trabajo. El notario, como el receptor, es un fedatario que puede o no tener colaboradores, que son remunerados con cargo a los derechos que la ley autoriza, pero con ellos no organiza una empresa. 9

4. La legislación de nuestro Código desde sus inicios procuró ajustarse a los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada como Parte XIII del Tratado de Versalles de 1919, que puso término a la Primera Guerra Mundial. Chile adhirió a la OIT por Ley N° 3.557 de octubre de 1919, que lleva las firmas del presidente Juan Luis Sanfuentes y su ministro Luis Barros Borgoño. El proyecto de Código de Alessandri Palma y Poblete Troncoso procuró dar aplicación a dichos principios, los que a su vez se reflejaron, con diversas variantes, en los códigos de 1931, 1987, 1994 y 2003.

Debe destacarse que hay un natural paralelismo entre la evolución del pensamiento de la OIT y de la legislación chilena, siempre influida por ella, aunque no siempre ajustada a ella. Por lo demás, la propia OIT ha tenido una evolución en sus criterios, recomendaciones, convenios y declaraciones. En líneas generales, se ha enfatizado en los últimos años y, en particular, después del desmembramiento de la Unión Soviética en 1991, el protagonismo de trabajadores, empleadores y de las asociaciones libremente establecidas por ellos, restringiéndose la intervención del Estado a su carácter subsidiario. La OIT, organismo tripartito, constituido por representantes de los Estados, los trabajadores y los empleadores, sintió muy vivamente en su propia estructura los abusos cometidos en contra de las personas libres y de sus organizaciones por los regímenes totalitarios, todos los cuales exaltaron y extremaron la intervención del Estado, en forma opresiva y condenable. Se vive así un proceso inacabado –y tal vez inacabable– de marcha hacia un mundo libre, en el cual la función estatal sea reguladora y tuitiva solo cuando los protagonistas directos de la relación laboral –trabajadores y empleadores; sindicatos y empresas; y asociaciones de uno y otro carácter– no puedan asumir directamente la propia defensa y promoción de sus intereses. Son los albores de una nueva cultura laboral fundada en la libertad de las personas para educarse, organizarse, producir y trabajar, y donde el conflicto sea la excepción, y la negociación, la regla general.

5. No es objeto de este estudio adentrarse en los fundamentos teóricos de lo que esencialmente constituye o define el derecho del trabajo, o los temas que debiera comprender –o no comprender– un código del trabajo, asunto que, por lo demás, hemos examinado en otros estudios. 10En cambio es imprescindible anotar que el Código del Trabajo chileno no rige todo tipo de trabajo, sino el trabajo: i) humano; ii) productivo; iii) por cuenta ajena; iv) libre, y v) subordinado. Sobre esto volveremos más adelante.

6. Aunque nos anticipemos al examen de la dependencia y subordinación (art. 3°), conviene reflexionar sobre el papel jugado por la Iglesia en el nacimiento de la OIT, dentro de su secular batalla en defensa de la parte más débil en el contrato de trabajo.

Cuando Alemania, bajo el gobierno de Bismarck, enfrentaba la agitación de socialistas, marxistas y anarquistas a través de las famosas leyes de seguros sociales, protectoras del trabajador, dictadas durante la década de 1880, el país empezó a sentir el efecto de los altos costos que para su producción significaba el establecimiento y aplicación de la nueva legislación social. El káiser tomó contacto entonces con el papa León XIII solicitándole su poderosa influencia para formar una conciencia universal en el sentido de proteger a los trabajadores con una legislación social. Si no había un derecho internacional del trabajo, los países que crearan aisladamente una legislación social serían derrotados por la producción más barata de aquellos otros Estados que exigían más trabajo con menos remuneración y menos protección para los obreros. Esta fue una de las muchas razones que impulsaron a León XIII a publicar su famosa encíclica Rerum novarum , en 1891, que remeció la conciencia social de Europa y del mundo. El Papa hablaba del deber moral de proteger los derechos de los trabajadores, pero de su intención y de sus palabras se seguía la necesidad de caminar hacia alguna estructura que universalizara la legislación laboral. La Primera Guerra Mundial (1914-1918) y la Revolución Bolchevique (1917) forzaron a encontrar alguna solución. Los dirigentes sindicales, en especial cristianos y socialdemócratas europeos, a los que se sumaron la influencia poderosa del presidente Wilson, de Estados Unidos, y de los dirigentes sindicales norteamericanos, hicieron posible la creación de la OIT en 1919.

Ahora bien, en ese mismo año, el triunfante comunismo soviético en la revolución de 1917 creó la Tercera Internacional, conocida como Komintern . Su finalidad era aprovechar las organizaciones sindicales como correa de transmisión para infiltrar los principios de la revolución social en la producción del mundo capitalista. Así corrieron paralelamente entre 1919 y 1991 dos poderosas tendencias en el movimiento sindical mundial. Por un lado, la OIT, que con respaldo principal del sindicalismo cristiano y el socialismo democrático, pugnaba por un derecho internacional del trabajo, respaldado en poderosas organizaciones libres de trabajadores y de empleadores, que deberían ir ajustando sus relaciones a una legislación universalmente respetada. Las encíclicas pontificias, desde Rerum novarum , 1891, a Centesimus annus , 1991, la orientaban hacia un fundamento irrenunciablemente humano, moral y cristiano. Por su lado, la Unión Soviética, a través de la Tercera Internacional ( Komintern) y las formas variadas que adoptó para influir en el sindicalismo mundial, capitaneaba la influencia revolucionaria, que hundía sus raíces en el Manifiesto comunista , de Marx y Engels, El capital , de Marx, y la abundante y poderosa obra del marxismo-leninismo y sus aliados. En 1991, como dijimos, la desaparición de la Unión Soviética y la caída de las democracias populares abrieron camino a una sociedad libre, informada y educada, fundada en la moral, los acuerdos y la justicia, pero que aún no descubre con claridad su destino.

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