José Francisco García G. - La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile

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La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile: краткое содержание, описание и аннотация

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En medio del reciente debate sobre el cambio de la Constitución de nuestro país, que ha cobrado especial intensidad con la reforma constitucional habilitante de un procedimiento para elaborar una nueva Constitución a fines de 2019, vuelve a surgir con fuerza la noción de tradición constitucional chilena como parámetro de evaluación del proceso constituyente. En el primer volumen de esta investigación, el destacado constitucionalista José Francisco García desarrolló el marco conceptual para estudiar la idea de tradición constitucional, el caso chileno y, de manera específica, el aporte de la tradición constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile en el periodo 1889-1967, destacando las figuras y aportes de Abdón Cifuentes, José María Cifuentes, Carlos Estévez y Alejandro Silva Bascuñán.
En este segundo volumen se examina la contribución de esta escuela de pensamiento en el periodo 1967-2019, identificando el contexto político-cultural que va marcando su evolución, tensiones, ramificaciones, refinamientos y reconciliación; los valores, principios e instituciones fundamentales que promueve en el campo constitucional, dándole estructura y coherencia interna; y los mecanismos y formas a través de los cuales se transmite y evoluciona esta tradición constitucional específica. Se destacan las figuras y aportes de Enrique Evans, Jaime Guzmán, Alejandro Silva Bascuñán, José Luis Cea y Marisol Peña.
Se trata de una obra indispensable para comprender los aspectos conceptuales, históricos, intelectuales y políticos esenciales que subyacen al proceso constituyente que se desarrolla actualmente en Chile, así también de una reflexión profunda acerca de la teoría y práctica constitucional chilena de los últimos cincuenta años.

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Comprendí, al cabo de muy pocas clases, que “a esto me quería dedicar”, aunque no sabía muy bien (tal vez, tampoco estaba muy claro en el Chile del 87) a qué podía dedicarse alguien en derecho constitucional que no fuera a hacer una clase como las que hacía don José Luis, “el principal tratadista de la Carta de 1980”.

Quiero decir poco acerca de lo que escribe José Francisco sobre José Luis Cea. Espero, así, forzar al lector a revisar su aporte página por página, párrafo a párrafo, de este volumen, con la secreta esperanza de que alguno puede encontrar allí la inspiración que yo hallé en sus clases y que ha modelado, a Dios gracias, mi vida completa.

Allí aparece su obra, desde los primeros artículos en los años setenta y el Tratado de la Constitución de 1980, publicado en 1988, hasta su Curso de derecho constitucional chileno, en varios tomos y ediciones, y su participación, prácticamente sin excepción, en todos los acontecimientos constitucionales relevantes hasta hoy, incluyendo, por cierto, los momentos decisivos de la transición a la democracia, su integración en la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la reforma de 2005, ya como ministro del Tribunal Constitucional, que le correspondió implementar como Presidente de dicha Magistratura.

Por eso, lo califica como el tratadista de la Carta de 1980 y, aún más, como su “curador” porque “en su génesis fue un entusiasta de la nueva filosofía constitucional que la inspiraba y un gran crítico de su articulado orgánico, de sus disposiciones transitorias, de la opción por una democracia protegida y autoritaria, de su artículo 8° original. Por supuesto, ello además lo hizo a un gran costo personal. Luego será protagonista –en su dimensión técnica, por supuesto– de las reformas constitucionales de 1989 que permitirán –con sus luces y sombras– una transición a la democracia que por muchos años será considerada de manera transversal como exitosa. Sus tratados permitirán dar armonía y sistematicidad al texto constitucional, tanto desde el punto de vista conceptual –por ejemplo, la idea de una Constitución plena que da cuenta de una Constitución política, económica y social, o la de una Constitución de principios y valores– como desde el punto de vista técnico –dándole significado y precisión a la práctica interpretativa que ella genera o a los elementos relacionales entre la parte orgánica y la parte dogmática–. Más adelante será un referente a la hora de pensar en las reformas constitucionales de 2005, terminar el proceso de democratización de la misma, incorporar nuevos principios y valores (solidaridad, probidad o publicidad) y especialmente a la hora de pensar el ‘tercer’ Tribunal Constitucional, las reformas a su ley orgánica constitucional. Luego, como juez constitucional y presidente del mismo, continuar profundizando y densificando la Constitución y, de paso, construyendo el paradigma de lo que entendemos como juez constitucional, y avanzando en lo que, a su juicio, seguía siendo la tarea pendiente de la Constitución Plena: tomarse en serio la Constitución Social. La sentencia Isapre I es quizás el mejor ejemplo en este sentido: en un fallo de inaplicabilidad –limitado a una gestión judicial pendiente específica– buscará poner al día la Constitución con el estatus de los derechos sociales en la misma –en relación al resto de los derechos fundamentales, y en un pie de igualdad–, ajustará el sentido que debe dársele al principio de subsidiariedad, precisará los límites de la libertad contractual cuando entran en colisión con derechos fundamentales, en fin, dará paso a una interpretación fuerte de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales. Por supuesto, hará todo esto de la mano del neoconstitucionalismo, generando una gran controversia en la política, la academia, incluso la propia industria y el sector privado, pero será fiel al que estima el ethos de la filosofía constitucional de la Carta, desatendida por una interpretación parcial, amputada, de la misma. En los últimos años, en los que podrían ser las últimas bocanadas o boqueadas de aire del actual texto, ha intentado insuflarle dosis de legitimidad extraordinarias, poniendo nuevas alternativas sobre la mesa –por ejemplo, la tesis del tercer referéndum– o la potencialidad de la jurisprudencia judicial y constitucional expansiva. En efecto, quizás el último acto como curador de la Carta vigente esté siendo un intento final de mostrarla en su mejor luz ante la alta probabilidad de su reemplazo”.

De nuevo aparece aquí, en suma, la simbiosis entre lo académico y quien, desde su ejercicio como abogado, principalmente como juez constitucional en este caso, va dando aplicación y no solo diseñando o haciendo perdurar en las aulas la tradición constitucional de la UC.

Por eso, José Francisco alude, con razón, a “la mayor contribución del profesor Cea a la tradición constitucional de la UC, más allá del refinamiento técnico de aquellas ideas e instituciones que conforman su núcleo esencial, así como también la manera en que pensamos el constitucionalismo en general, ha sido, sobre todo, constituirse en un faro acerca de qué significa enseñar derecho constitucional; en qué consiste la práctica de la abogacía en relación a la disciplina, pero también en los compromisos que ella envuelve al involucrarse en el plano académico; el trabajo de los académicos en una Facultad de Derecho; la construcción intergeneracional de una práctica dirigida a la búsqueda de la verdad, y la responsabilidad de Estado de quienes nos desempeñamos como profesores y académicos en una democracia constitucional”.

Peña

Tiene razón el autor cuando advierte que “parece prematuro evaluar un legado aún en construcción desde la perspectiva dogmática”, como es el que se encuentra hilvanando la profesora Marisol Peña. Y también tiene mucha razón cuando constata que “es macizo el que dejó la profesora Marisol Peña como ministra del Tribunal Constitucional; la segunda en la historia, la primera Presidenta del mismo. Como espero haber demostrado, se trata de un legado jurisprudencial consistente con el núcleo de la tradición constitucional de la UC en los temas esenciales. Lo ha hecho, forjando un ideal de juez constitucional –sobre los pasos del ministro Valenzuela Somarriva–, por un lado, y en cuanto a los contenidos, avanzando los pasos de sus maestros, y de los maestros de sus maestros, sin solución de continuidad, por el otro”.

Sin embargo, es indudable que, más que mirar su trayectoria y contribución –que, sin duda, la hay, es valiosa y ya permite, con justicia, situarla en la saga de Evans, Guzmán, Silva y Cea– la profesora Peña tiene que ser posicionada en el presente y de cara al futuro porque “tiene muchos años por delante para seguir aportando a la dogmática constitucional. Con la tradición constitucional de la UC tiene un especial deber de cuidado y tutela; un rol de liderazgo y dirección, de proyección. Esta proyección tiene una doble dimensión. Primero, a pensar acerca de la evolución de la misma, siguiendo los senderos recorridos de sus antecesores, aquellos que son parte de su ethos. Segundo, está también asociada a su capacidad de formar a nuevas generaciones de alumnos, ayudantes, a dar testimonio en la sala de clases y fuera de ellas, en las tareas de investigación, entre los profesores jóvenes y ayudantes del Departamento de Derecho Público, de un testimonio experiencial profundo, en primera persona, de una forma de vivir y pensar el constitucionalismo” sobre la base, siempre, de “su eclecticismo y su apertura a los nuevos desarrollados dogmáticos y jurisprudenciales, tanto nacionales como comparados. Esta apertura es fundamental para anticipar lo único anticipable: nuevas tesis, ideas y la revitalización de sus actuales enfoques”.

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