A partir de las alternativas analizadas, y considerando que el objetivo último de la norma es contribuir a tener un gasto público sostenible, nuestra propuesta es mantener la iniciativa exclusiva presidencial en materia de gasto público, en el contexto de un régimen presidencial. Ello, por cuanto estimamos importante que esta iniciativa esté donde se perciben y reflejen mejor los efectos (positivos y negativos) de las decisiones de gasto, que es en el Gobierno. Consideramos que esta es una forma institucional de aumentar las probabilidades de responsabilidad fiscal.
Complementariamente, proponemos darle un mayor rol al Legislativo, aunque con restricciones. En específico, proponemos permitir que parlamentarios puedan presentar iniciativas que conllevan mayor gasto, pero con el requisito de ser suscritas por un cierto porcentaje de parlamentarios de la Cámara respectiva (digamos 15% o 20%),21 y que la mesa de dicha Cámara la entregue al Gobierno para su patrocinio o para que fundamente su rechazo en un plazo acotado. Así, el Gobierno tendría 30 días para tomar una opción, y si al final de dicho período no ha manifestado su parecer, se asume que apoya la iniciativa. En caso de entregar su rechazo fundamentado, la mesa de la Cámara respectiva debe desechar la moción.22 Esta opción mantiene la decisión final en manos del Gobierno, pero permite un mayor grado de participación del Poder Legislativo en la formación de las políticas públicas. Ciertamente esta opción intermedia no asegura que no existan controversias ni que el Congreso en ocasiones intente desafiar la norma, por lo que de todas maneras se hace necesaria una instancia a la cual las partes puedan acudir en caso de conflicto de competencia, tarea que en la actualidad cumple el Tribunal Constitucional.
Bajo el mismo argumento, si bien no es la materia principal analizada en este artículo, se podría también aplicar la propuesta descrita a las iniciativas legales que reduzcan ingresos fiscales, es decir, que exista un espacio de iniciativa parlamentaria, pero que la palabra final la siga teniendo el Gobierno. De hecho, en muchos países ambas materias se tratan de forma similar.
Sin desmedro de la propuesta descrita, cabe preguntarse también cuál sería la opción más conveniente en el caso de que Chile cambiase su régimen político a uno semipresidencial o parlamentario. En ese caso, lo primordial es mantener el principio de hacer coincidir la responsabilidad del manejo de las finanzas públicas con quien ostenta las herramientas y atribuciones adecuadas para ello. Con todo, es difícil pensar que la responsabilidad del Gobierno pueda atenuarse demasiado, incluso en regímenes parlamentarios o semipresidenciales. De ahí que, tal como se explicó en la sección respectiva, muchos países con ese tipo de regímenes igual tienen reglas que contemplan el apoyo del Gobierno en alguna instancia para que avancen los proyectos de gastos. Por lo mismo, se sugiere que, en caso de adoptarse un régimen parlamentario o semipresidencial, se consideren para esta materia las experiencias de países como Alemania, Australia, Canadá o España, donde existiendo un rol para el Legislativo, se requiere el patrocinio del Gobierno en aquellas iniciativas que impliquen mayor gasto público.
5. REFERENCIAS
Alesina, A. y G. Tabellini. (1990). “Voting on the budget deficit”. American Economic Review, Vol. 80 N°1, páginas 37-49.
Arend, M. y P. Sánchez. (2020). “Revisión de Diagnósticos y de Propuestas de Perfeccionamiento de la Metodología y Procedimientos para el Cálculo del Balance Estructural”. Documento de Trabajo N°1, Consejo Fiscal Autónomo, Chile.
Constituciones y normativas del Parlamento de diferentes países.
Elkins, Z., Melton, J. y T. Ginsburg. (2015). The Constitute Project. Visitado en abril de 2020.
Fish, M. S. y M. Kroenig. (2009). The Handbook of National Legislatures. Cambridge: Cambridge University Press.
Irarrázaval, I., O. Larrañaga, J. Rodríguez, E. Silva y R. Valdés. (2020). “Propuestas para una mejor calidad del gasto y las políticas públicas en Chile”. En Temas de la Agenda Pública N°120, Centro de Políticas Públicas UC.
Medina, J. P., E. Silva, S. Soto y R. Valdés. (2019). “Institucionalidad y Política Fiscal en Chile: hacia un nuevo ecosistema de responsabilidad fiscal”. Centro de Políticas Públicas UC.
Sánchez, I. M. G. (2020). “Evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de «veto presupuestario» del Gobierno”. Revista Española de Derecho Constitucional, Año 40, N°118, páginas 273-305.
Sierra, L. (editor). (2016). “Cuestión III. Régimen Político”. En Propuestas Constitucionales. Santiago: Centro de Estudios Públicos, páginas 135-178.
Soto, S. (2007). “Iniciativa Exclusiva del Presidente de la República: un aporte del TC para su Interpretación”. En Sentencias Destacadas, A. Fermandois (editor). Santiago: Libertad y Desarrollo.
Stiglitz, J. y J. Rosengard. (2015). Economics of the Public Sector. Nueva York: WW Norton & Company, cuarta edición.
6. ANEXO
Evidencia comparada en iniciativa de gasto público
País |
Régimen político |
Clasificación de iniciativa exclusiva de gasto |
Alemania |
Parlamentario |
Intermedio |
Australia |
Parlamentario (MC) |
Intermedio |
Austria |
Parlamentario (MC) |
Sin iniciativa exclusiva |
Bélgica |
Parlamentario (MC) |
Sin iniciativa exclusiva |
Bolivia |
Presidencial |
Intermedio |
Brasil |
Presidencial |
Iniciativa exclusiva gobierno |
Canadá |
Parlamentario (MC) |
Intermedio |
Chile |
Presidencial |
Iniciativa exclusiva gobierno |
Colombia |
Presidencial |
Iniciativa exclusiva gobierno |
Dinamarca |
Parlamentario (MC) |
Sin iniciativa exclusiva |
Ecuador |
Presidencial |
Iniciativa exclusiva gobierno |
Eslovenia |
Parlamentario |
Sin iniciativa exclusiva |
España |
Parlamentario (MC) |
Intermedio |
Estados Unidos |
Presidencial |
Sin iniciativa exclusiva |
Estonia |
Parlamentario |
Sin iniciativa exclusiva |
Finlandia |
Parlamentario |
Sin iniciativa exclusiva |
Francia |
Semipresidencial |
Intermedio |
Países Bajos |
Parlamentario (MC) |
Sin iniciativa exclusiva |
Hungría |
Parlamentario |
Sin iniciativa exclusiva |
Noruega |
Parlamentario (MC) |
Sin iniciativa exclusiva |
Nueva Zelanda |
Parlamentario (MC) |
Intermedio |
Perú |
Presidencial |
Iniciativa exclusiva gobierno |
Portugal |
Semipresidencial |
Intermedio |
Reino Unido |
Parlamentario (MC) |
Intermedio |
Suecia |
Parlamentario (MC) |
Sin iniciativa exclusiva |
Uruguay |
Presidencial |
Intermedio |
Nota: MC corresponde a “Monarquía Constitucional”.
Fuente: elaboración propia a partir de Elkins et al. (2015) y de constituciones, legislaciones y normativas de cada país.
7. COMENTARIOS DEL RESTO DE LOS AUTORES A LA PROPUESTA
Resumen
Suscriben: Sylvia Eyzaguirre y Rodrigo Valdés.
Suscriben con reserva: Sebastián Claro, Pablo Correa, Luis Eduardo Escobar y Andrea Repetto.
No suscribe: Claudia Sanhueza
Comentarios específicos
Sebastián ClaroLa Constitución vigente, siguiendo la tradición constitucional de Chile en buena parte del siglo XX, establece que el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva legal en una serie de materias, dentro de las que se incluye la posibilidad de proponer cambios legales que signifiquen aumentos en el gasto público. Esto obedece a un principio fundamental, a saber: que las herramientas para incrementar el gasto público estén radicadas en las autoridades que tienen la responsabilidad de la administración financiera del Estado. En el ordenamiento político actual en Chile, esta responsabilidad recae sobre el Presidente de la República. La iniciativa exclusiva en materia de gasto buscó evitar que el Parlamento legislara incrementos de gastos de manera irresponsable, y es una condición necesaria —más no suficiente— para mantener cuentas fiscales ordenadas y sólidas.La propuesta plantea ampliar, de manera limitada, la iniciativa de gasto a parlamentarios, aunque la palabra final sigue radicada en el gobierno. Ella se basa en la idea de que el proceso político está deteriorado, y que podría mejorarse dando un mayor espacio de acción al Parlamento en esta materia. Discrepo de la bondad de tal medida, y de su capacidad para solucionar el problema planteado. Más bien, puede generar una presión fiscal indeseada, sin contribuir a mejorar el debate. Existen otros mecanismos más adecuados para aumentar el rol del Congreso —tanto en el ámbito político como presupuestario— que mantienen las principales herramientas de control de gasto en la institución responsable ante el país.
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