Varios autores - Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor

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Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor: краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra colectiva, conmemorativa del 15º aniversario del Instituto de Derecho de Autor, se compone de treintaiún artículos breves, estructurados en cinco bloques, por territorios, en los que se analiza la regulación y aplicación de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de varias regiones del mundo, escritos por profesionales y expertos de reconocido prestigio internacional.

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LOS DIRECTORES DE ESCENA, A ESCENA EN LA OMPI. Ysolde Gendreau

STAGING STAGE DIRECTORS AT WIPO. Ysolde Gendreau

EL PROYECTO DE TRATADO DE LA OMPI PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN. FOTOGRAFÍA DE UNA SINTONÍA INCONCLUSA. Graciela Melo Sarmiento

LA PROBLEMÁTICA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y EL DERECHO DE AUTOR LLAMA A LA PUERTA DE LA OMPI. Paolo Lanteri

ARTIFICIAL INTELLIGENCE AND COPYRIGHT MATTERS: KNOCKING ON WIPO’S DOOR. Paolo Lanteri

PRESENTACIÓN

En el año 2005, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) crea el Instituto de Derecho de Autor, de la mano del ilustre jurista D. Antonio Delgado Porras, como entidad independiente con el objeto de fomentar el estudio y la investigación en torno al derecho de autor y a los derechos afines al derecho de autor.

Desde entonces, decenas de miles de lectores de todo el mundo han seguido, y siguen cada día, la actividad de este centro de análisis, como punto de encuentro de numerosos agentes de las industrias culturales y especialistas e interesados en el derecho de la propiedad intelectual.

Para conmemorar este 15.º aniversario, queremos compartir con nuestros seguidores esta obra colectiva consistente en treintaiún artículos breves, estructurados en cinco bloques, por territorios, sobre la regulación y aplicación de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de varias regiones del mundo, escritos por profesionales y expertos de reconocido prestigio internacional.

A lo largo de dichos bloques se trata el régimen jurídico de la propiedad intelectual en España, en la Unión Europea, en América Latina y en otras regiones diferentes, así como la agenda normativa de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

En el epígrafe dedicado al derecho español, por un lado, se analiza la jurisprudencia más reciente en materia de derechos morales y, por otro, se traen a colación algunas de las particularidades normativas relacionadas con varios nichos culturales, como el musical, el audiovisual, el dramático o el literario, pasando por el actual régimen de la compensación equitativa por copia privada y su gestión colectiva.

En el ámbito de la Unión Europea, esta compilación aborda varias de las principales normas de mayor actualidad, como el Reglamento (UE) 2017/1128, sobre portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea; la Directiva (UE) 2018/1808, sobre comunicación audiovisual; la Directiva (UE) 2019/789, sobre determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión; o la popular Directiva (UE) 2019/790, sobre derechos de autor en el mercado único digital, que se desgrana en profundidad durante el libro. Además, se comenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en torno al derecho de comunicación pública.

Respecto a la propiedad intelectual en el continente hermano de América Latina, este trabajo hace especial referencia al funcionamiento de la gestión colectiva de derechos, a los principales tratados de libre comercio implementados en la región, así como a la jurisprudencia más significativa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en aplicación de la Decisión 351, sobre el régimen común andino acerca del derecho de autor y derechos conexos.

También se hace referencia al estado del derecho de autor en otras regiones como Asia o África, de las que se reflejan sus mercados de gestión colectiva, a la jurisprudencia de Estados Unidos relacionada con el fair use, o a la regulación, mercado y principales sentencias del Estado vecino de Andorra, muy poco explorado en esta materia.

Por último, el libro comenta algunas de las principales iniciativas que actualmente se están trabajando en el Comité Permanente de Derecho de Autor de la OMPI, como la propuesta del GRULAC sobre el análisis de los derechos de autor en el entorno digital, la propuesta de Senegal y Congo relativa al droit de suite o la propuesta de la Federación de Rusia sobre el fortalecimiento de la protección de los derechos de los directores de teatro. También se abordan normas como el Convenio de Berna, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor o el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, además de hacerse referencia a la consulta pública de la OMPI sobre la implicación de la inteligencia artificial en los derechos de autor y conexos.

En definitiva, se trata de una obra muy completa que, con la incorporación de las traducciones al español de los textos de varios autores extranjeros, tiene por objeto ofrecer una visión amplia del panorama actual de la propiedad intelectual a nivel global.

Con este trabajo, desde el Instituto de Derecho de Autor queremos dar las gracias a todos aquellos seguidores que nos han acompañado durante estos quince años de andadura, con el deseo de continuar juntos muchos años más, así como honrar la memoria de nuestro querido y añorado Antonio Delgado, maestro de maestros.

Marisa Castelo

Presidenta del Instituto de Derecho de Autor

ESPAÑA

De obras plásticas, ayuntamientos y derecho moral a la integridad:

estudio de la jurisprudencia más reciente

Pilar Cámara Águila

Fecha de recepción: 18-09-2020

1. Introducción

El objeto de este trabajo versa sobre el tratamiento jurisprudencial más reciente del derecho moral a la integridad del autor en relación con obras plásticas. Los casos más recientes se concentran en relación con la actuación de las Administraciones públicas, en concreto ayuntamientos, con determinadas actuaciones en relación con las obras plásticas de las que son titulares. Quiero advertir que, aunque hablo de jurisprudencia reciente, me refiero a la denominada jurisprudencia menor, no por tanto a la emanada del Tribunal Supremo. No es de extrañar que hayan proliferado este tipo de casos. Los potenciales conflictos en relación con el derecho moral a la integridad pueden tener lugar, o bien frente a los cesionarios de los derechos de explotación, o bien frente a los adquirentes de los soportes materiales a los que se hubiera incorporado la obra. Y en los casos en los que los propietarios del soporte material son Administraciones públicas, irrumpe el interés público como elemento de contrapeso frente al interés personal del autor a mantener su obra inalterada.

Antes de pasar al estudio de las sentencias más recientes al respecto, en los últimos años hemos conocido en nuestro país un caso muy relevante sobre derecho moral a la integridad de obra plástica del que se han hecho eco los medios de comunicación, alcanzando incluso fama mundial, sin que lamentablemente haya llegado a los tribunales. Me refiero al caso del Ecce Homo de Borja. Solo el tratamiento de este caso agotaría el espacio previsto para este trabajo, así que me referiré de forma sucinta a él. Como es de sobra conocido, el asunto versa sobre una restauración de una pintura del autor Elías García Martínez situada en un muro interior lateral de la iglesia del santuario de Misericordia de Borja. Dicha restauración fue acometida a iniciativa propia en el año 2012 por Cecilia Giménez, feligresa de la parroquia y pintora aficionada. Cecilia comenzó lo que a su entender era una necesaria restauración para devolver la pintura a su estado inicial. El estado en que quedó la pintura saltó a la prensa, alcanzando fama mundial. Es un caso evidente, en mi opinión, de lesión del derecho moral a la integridad. La obra fue mutilada y alterada de resultas de la intervención de Cecilia sobre esta, sin que exista ninguna causa que justifique esta actuación lesiva. Téngase en cuenta que el derecho a la integridad conlleva una ponderación de intereses en conflicto conforme al art. 14.4 LPI: el del autor a mantener la obra incólume y el del sujeto que pueda intervenir sobre ella1.

Por otro lado, otro de los requisitos exigidos en la doctrina para considerar que existe lesión del derecho moral es la actuación dolosa del agente infractor. La mera negligencia no estaría amparada por el derecho moral, pues ello conllevaría la conversión de este derecho personalísimo del autor en un seguro de daños contra la obra. En efecto, el derecho moral a la integridad protege al autor frente a quienes alteran el proceso comunicativo de este con el público a través de su obra, haciéndole expresar, creativamente, lo que no expresó. Ahora bien, jurídicamente, el dolo es equivalente a la culpa grave, y de culpa grave cabe calificar la actuación de Cecilia2. No es restauradora profesional, y debió razonablemente representarse un escenario de cambio o alteración de la pintura por carecer de los conocimientos suficientes para la recuperación de la obra exactamente a su estado inicial. El restaurador no es un transformador, en la medida en que de lo que se trata con tal actividad es mantener la obra intacta, tal como el autor la creó, sin aportar ningún elemento nuevo3. Y ningún elemento nuevo quería introducir inicialmente Cecilia, sino todo lo contrario, según declaraciones manifestadas a los medios de comunicación. Por ello, tampoco cabe entender que Cecilia creó una obra derivada. Tal no fue su intención. No hubo consciencia creativa en ningún momento por su parte, al menos, insisto, según las informaciones que aparecen en prensa4. De este modo, el resultado no puede ser considerado como obra (derivada). La obra, para merecer protección del derecho de autor, requiere un mínimo de consciencia creativa. El derecho de autor no premia los hallazgos casuales ni las meras ocurrencias, sino la creación original, para lo que se requiere como mínimo la intención de crear algo aunque evidentemente su autor ignore que ese resultado goza de protección jurídica. Lejos de que el caso llegara a los tribunales, los legitimados para intervenir en primera instancia —herederos— no iniciaron ninguna actuación. De las informaciones en prensa, consta que en ese momento no había herederos directos del autor, sino nietos, concretamente veinte5. Inicialmente, de nuevo según informaciones de prensa, los nietos pidieron que la obra se devolviera a su estado inicial. Posteriormente, se conformaron con la creación de un museo, con el que consideraron que se ponía en valor la figura del abuelo autor mediante la exposición de otras obras de su autoría, dando así publicidad a su trayectoria artística. Al final, el atentado contra el derecho a la integridad benefició a todas las partes implicadas. Se lanzaron productos de merchandising y se cobra visita a quienes deseen verlo, convirtiéndose en un reclamo turístico en la zona. Todos ganan, menos el ¿perpetuo? derecho moral de autor6.

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