• Ley 1361 de 2009, por la que se crea la Ley de Protección Integral a la Familia, como núcleo fundamental de la sociedad y, asimismo, establece las disposiciones necesarias para la elaboración de una política pública para la familia.
• Corte Constitucional, Sentencia C-283 del 13 de abril de 2011, que extiende el derecho a la porción conyugal a las uniones maritales de hecho y a las parejas del mismo sexo.
• Corte Constitucional, Sentencia C-577 del 26 de julio del 2011, que determina que las parejas homosexuales son familia, exhortando al Congreso de la República a legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo.
• Corte Constitucional, Sentencia C-238 del 22 de marzo de 2012, que declara que la vocación sucesoral del cónyuge debe extenderse al compañero o compañera permanente de otro o del mismo sexo.
• Corte Constitucional, Sentencia T-918 de 2012, que tutela el derecho a la identidad sexual, ordenando a la EPS sufragar los costos de operación de reasignación de sexo a la tutelante y a la Registraduría Nacional a emitir un nuevo registro civil.
• Ley 1680 de 2013, que garantiza a las personas ciegas y con baja visión el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
• Ley 1620 de 2013, mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
• Decreto 1695 de 2013, que reglamenta la Ley 1620 de 2013, estableciendo pautas mínimas para la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, y articula el papel que deben desempeñar las organizaciones vinculadas, la familia y la sociedad.
• Corte Constitucional, Sentencia T-063 del 13 de febrero de 2015, que tutela el derecho de la peticionaria a modificar el sexo en el registro civil de nacimiento mediante escritura pública.
• Decreto 1227 de 2015, del Ministerio de Justicia y del Derecho, que con base en la Sentencia T-063 de 2015 reglamenta el trámite ante Notaría para que mediante una escritura pública se permita corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil.
• Ley 1805 de 2016, que modifica la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004, sobre donación de órganos, que convierte a todos los colombianos en donantes obligatorios, a no ser que en vida manifieste lo contrario.
• Ley 1857 de 2017, que modifica y adiciona la Ley 1361 de 2009, mediante la promulgación de acciones que buscan la protección de la familia.
• Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-16969-2017, donde se admite la impugnación de la paternidad reconocida en forma voluntaria a sabiendas de no ser el padre previo pago de una indemnización de perjuicios.
• Ley 1878 de 2018, que modifica algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, al establecer plazos perentorios a los defensores de familia para resolver la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes.
• Corte Constitucional, Sentencia T-384 del 20 de septiembre de 2018, donde se tutela el derecho de los menores de edad a que sus padres ejerzan custodia compartida, manifestando que esta figura debe ser contemplada en primer lugar, en los casos en que se reúnan determinadas condiciones.
Tratados internacionales que contienen normas relativas al derecho de familia
La Constitución de 1991 establece, en su artículo 93, que los tratados en los cuales Colombia sea Estado-parte, en donde se reconozcan derechos humanos, prevalecen en el orden interno colombiano. Asimismo, que los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Los principales tratados y declaraciones son los siguientes:
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.
• Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948. No requiere ratificación.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966 (Ley 74/68, vigor: 03-01-76).
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Ley 74/68, en vigor: 23-03-76).
• Tratado de Derecho Civil Internacional de 1889 (Ley 33 de 1992).
• Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ley 51 de 1981 y reglamentada por el Decreto 1398 de 1990).
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, de 1969; Ley 16 de 1972, en vigor: 18-07-78).
• Convención sobre los derechos del niño (Ley 12 de 1991).
• Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Ley 470 de 1998).
• Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarías (Ley 449 de 1998).
• Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (Ley 880 de 2004).
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1346 de 2009).
Las normas contenidas en estos tratados exigen ajustar la legislación interna colombiana a la normativa internacional. En términos generales, las normas de los tratados son concordantes con el derecho interno, pero existen casos que suscitan colisión. La doctrina en este caso sostiene la prevalencia de los tratados sobre la ley interna. La interpretación de los derechos relativos a la familia debe hacerse de acuerdo con los tratados internacionales vigentes para Colombia.
La protección a la familia en la Constitución de 1991
La nueva Constitución consagra unos derechos esenciales en los artículos 5, 15, 28, 33, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 67, que constitucionalmente amparan el núcleo familiar. Respecto de estas disposiciones, la Corte Constitucional ha proferido diversas sentencias, en donde se precisa su alcance y contenidos. El contenido de dichos derechos, sucintamente, es el siguiente:
• Se ampara la familia como institución básica de la sociedad.
• Se obliga al Estado y a la sociedad a garantizar la protección integral de la familia.
• Se admite la familia legítima fundada en el matrimonio y también se admite la unión marital de hecho como relación legítima para fundar una familia y de la cual se deriva un estado civil.
• La honra, dignidad e intimidad de la familia son inviolables.
• Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
• Se prohíbe cualquier forma de violencia en la familia, la cual se considera destructiva de su armonía y unidad.
• Se insiste en la progenitura responsable, que será reglamentada por la ley.
• Se reitera la institución del patrimonio familiar inalienable e inembargable, y se deja su reglamentación a la ley.
• Se reafirma la igualdad de los hijos sin tener en cuenta si son habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica.
• Se afirma el derecho de la pareja a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos.
• Se consagra el deber de los padres de sostener y educar a sus hijos mientras sean menores e impedidos.
• Se delega a la ley la determinación del estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. Asimismo, el régimen del matrimonio se rige por la ley civil, y los efectos civiles de todo matrimonio cesan por el divorcio con arreglo a la ley civil.
• Se establece la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.
• Se protegen los derechos fundamentales de los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral.
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