Enrique Prieto-Rios - Debates contemporáneos de derecho internacional económico

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Este libro pretende responder a la escasez de trabajos en español relacionados con el derecho internacional económico como rama del derecho internacional público, cuya relevancia es cada vez mayor para la región latinoamericana en general y para Colombia en particular. Esta ausencia de herramientas epistemológicas impide el desarrollo de nuevos conocimientos y el fomento de discusiones que faciliten el surgimiento de perspectivas nacionales y regionales en la materia. En ese sentido, este texto tiene un doble propósito. El primero es presentar conceptos esenciales para una aproximación inicial a las principales subramas del derecho internacional económico, incluyendo un estudio de sus características y sus particularidades. El segundo es abordar algunas de las discusiones más actuales de esta rama del derecho internacional público, con énfasis en aspectos relacionados con el comercio internacional, la integración económica y la inversión extranjera. El lector encontrará capítulos relacionados, entre otros, con cuestiones relativas a los mecanismos de solución de controversias, la migración, la protección del medio ambiente y la capacidad regulatoria del Estado, así como a la justificación y la naturaleza del arbitraje de inversión. Los resultados presentados en este libro, con suerte, servirán como punto de partida para nuevas discusiones y formas de relacionarse con el derecho internacional económico.

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Ahora, en lo que respecta al Consejo del Comercio de Servicios, comprende dos comités: (i) de servicios financieros; y (ii) de compromisos específicos 25. Por último, el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional, antes el Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales, celebró su primera reunión el 17 de mayo de 1999. En la Decisión Relativa a la Reglamentación Nacional 26de 26 de abril de 1999 se dispuso que, de conformidad con el párrafo 4º del artículo VI del AGCS, el Grupo de Trabajo elaboraría las disciplinas necesarias para asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de licencias, las normas técnicas y las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud no constituyan obstáculos al comercio de servicios. En cuanto al Grupo de Trabajo sobre Normas del AGCS, basta con señalar que su trabajo se funda en las áreas de subvenciones, contratación pública y salvaguardias.

Por otra parte, y como se indicó anteriormente, en virtud de instrumentos posteriores al Acuerdo de Marrakech se ha ampliado la estructura de la OMC. En efecto, conforme a la Declaración de Doha se estableció un Comité de Negociaciones Comerciales bajo la autoridad del Consejo General, cuya facultad es establecer órganos subsidiarios según el tema de negociación.

Finalmente, y no menos importante, resta mencionar la Secretaría. Pese a no situarse en la estructura organizativa de la OMC, el artículo VI del Acuerdo de Marrakech previó el establecimiento de una Secretaría a cargo de un director general nombrado por la Conferencia Ministerial —órgano encargado de fijar las facultades, deberes y condiciones de servicio del director—. Es el director general quien nombra al personal de la Secretaría y determina sus deberes y condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte la Conferencia Ministerial. Resulta imperativo recordar que el director y el personal de Secretaría son necesariamente internacionales, por cuanto en cumplimiento de sus deberes “no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC y se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda ser incompatible con su condición de funcionarios internacionales” 27. Debe añadirse que la Secretaría es la encargada de proporcionar apoyo técnico y profesional a los distintos consejos y comités, así como ciertas formas de asesoría en la Solución de Diferencias, y asesoramiento jurídico a países en desarrollo 28.

3. Base normativa de la OMC

El sustento normativo sobre el que se funda la OMC está conformado por los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, que representan la base actual del sistema, al que se yuxtaponen las decisiones de las Conferencias Ministeriales adoptadas con posterioridad, como es el caso de la Declaración de Doha de 2001. Conviene aclarar que la expresión “normas” hace referencia a acuerdos negociados por los países miembros. Son estas bases las que dan forma al marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales, bajo el entendido, desde Marrakech a finales del siglo pasado, de la importancia que recaba la actividad comercial y económica alrededor del globo para elevar los niveles de vida, lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva, así como a acrecentar la producción de bienes y servicios atendiendo a la óptima utilización de los recursos y la observancia del desarrollo sostenible 29.

La base general de la Organización corresponde al Acuerdo de Marrakech, que además incorpora, en forma de anexos, los acuerdos relativos a cada una de las tres amplias esferas de comercio, a saber, bienes, servicios y propiedad intelectual. Así, en el anexo 1 se sitúan los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio —y el respectivo texto modificado de 23 de enero de 2017—. Como anexo 2 se encuentra el Entendimiento sobre Solución de Diferencias, y en el anexo 3 el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales. El anexo 4 refiere a los acuerdos comerciales plurilaterales que se enlistarán en breve.

Es preciso anotar que la OMC se rige bajo el principio del Acuerdo Único, lo que significa que el Estado que haga parte de la Organización se obliga a cumplir todos los acuerdos, es decir, no puede escoger cuáles acoge y cuáles no. Este principio se extiende a los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los anexos 1, 2, y 3 que forman parte integrante del Acuerdo y son jurídicamente vinculantes para todos los miembros. Excepcionalmente, en temas particulares, la OMC ha concebido la posibilidad de que existan acuerdos comerciales plurilaterales a los cuales los Estados miembros pueden adherir o no, como sucede con los acuerdos sobre comercio de aeronaves o el de compras públicas.

En cuanto a la diferencia predicable entre el GATT de 1994 y el de 1947, se observa que aunque las disposiciones contenidas en el GATT de 1947 se hayan incorporado en referencia al de 1994, por lo que surten plenos efectos jurídicos, no han de tenerse como equivalentes. Ello por cuanto el Acuerdo de 1947, en estricto sentido, es un instrumento anterior al acto de constitución de la OMC, llamado a integrar la Carta de La Habana con la que se pretendió crear la Organización Internacional del Comercio. Comoquiera que dicha Carta nunca entró en vigor, el GATT de 1947 se aplicó mediante un Protocolo de Aplicación Provisional hasta su integración al GATT de 1994 que, como se insistió, es uno de los pilares del Acuerdo por el cual se establece la OMC. A estas razones debe añadirse que: (i) según el párrafo 4º del artículo II del Acuerdo de la OMC, los dos GATT son acuerdos jurídicamente distintos; y (ii) los documentos PC/12 y L/7583 de diciembre de 1994 30relativos a la coexistencia del GATT de 1947 con el Acuerdo de la OMC expresaron que los instrumentos jurídicos por medio de los cuales las partes contratantes aplican el GATT de 1947 terminarían un año después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

Abordar de manera detallada los instrumentos que conforman la “base normativa” de la OMC resulta imposible en un escrito de estas características, si se tiene en cuenta que el universo reglamentario está compuesto por más de sesenta acuerdos, anexos, decisiones y entendimientos. Sobre el particular, la Organización ha publicado el texto titulado Los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales: los textos jurídicos, una obra de 2010 que precisa y detalla cada uno de ellos. Por esta razón, a continuación nos referiremos a los aspectos más relevantes de los acuerdos base de la Organización.

3.1. Anexo 1A. Acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías

El primero de los componentes de este anexo es el aludido GATT de 1994 que, al tenor de lo dispuesto en el punto primero, comprende: (i) las disposiciones del GATT de 1947; (ii) las disposiciones de los instrumentos jurídicos indicados que hayan entrado en vigor en el marco del GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, incluyendo los protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias, los protocolos de adhesión y las decisiones sobre exenciones otorgadas al amparo del artículo XXV del GATT de 1947; (iii) los distintos entendimientos enlistados en el literal c) 31; y (iv) el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994.

Conviene destacar el Acuerdo sobre la Agricultura, que representa una de las bases para la iniciación del proceso de reforma del comercio de productos agropecuarios y uno de los objetivos de las negociaciones fijado en la Declaración de Punta del Este. En el preámbulo de dicho Acuerdo se reitera que el objetivo a largo plazo, convenido en el Balance a Mitad de Período de la Ronda Uruguay, es “establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, y […] que deberá iniciarse un proceso de reforma mediante la negociación de compromisos sobre la ayuda y la protección y mediante el establecimiento de normas y disciplinas del GATT reforzadas y de un funcionamiento más eficaz”, lo cual se complementa con la prevención y corrección de las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales.

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