515.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.
LFT 513, 514. RFSST 13.
Acciones laborales que prescriben en un año
516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
TATCC SJF, 10a. ép., L. 26, ENE2016, T. IV, pág. 3388.
TATCC SJF, 10a. ép., L. 26, AGO2016.
Acciones laborales que prescriben en un mes
517.- Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios, y
LFT 47, 97, 110. TATCC SJF, 10a. ép., T. II, DIC2013, pág. 1205.
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
LFT 51.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
LFT 517 I.
En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.
LFT 517 II.
Acciones laborales que prescriben en dos meses
518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
LFT 48. J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XIX, ENE2004, pág. 131.
J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XXVI, AGO2007, pág. 564.
Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley.
LFT 521 III, 684-B.
En lo que se refiere al ejercicio de las acciones jurisdiccionales a que se refiere el primer párrafo, se estará a lo previsto en la fracción III del artículo 521 del presente ordenamiento.
LFT 521 III.
Acciones laborales que prescriben en dos años
519.- Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
LFT 483 al 486, 487 VI, 490 al 496.
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo, y
LFT 115, 500 al 503. TATCC SJF, 9a. ép., T. XIX, MAR2004, pág. 1599.
III. Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste.
LFT 948.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado la sentencia o aprobado el convenio. Cuando la sentencia imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar al Tribunal que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
En contra de quienes no corre la prescripción
520.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley, y
II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
Interrupción de la prescripción
521.- La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el Tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. Si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, el Tribunal sin fijar competencia sobre el asunto lo remitirá a la Autoridad Conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación establecido en el Título XIII-Bis de esta Ley. No es obstáculo para la interrupción que el Tribunal sea incompetente;
LFT 684-A al 684-U.
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables, y
III. Por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley. La interrupción de la prescripción cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte. No es obstáculo para la interrupción que la Autoridad Conciliadora ante la que se promovió sea incompetente.
LFT 684-B.
Cómputo de términos para la prescripción
522.- Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.
TITULO XI
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Autoridades del trabajo competentes para aplicar las normas de trabajo
523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
LFT 121, 122. RISTPS 1o, 2o.
II-Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II-Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
LFT 530. RISTPS 33 I.
V. Al Servicio Nacional de Empleo;
LFT 537.
VI. A la Inspección del Trabajo;
LFT 540. REGIAS 1o al 65. JPC SJF, 10a. ép., L. 14, ENE2015, T. II, pág. 1554.
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
LFT 551.
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
LFT 575.
IX. Derogada;
X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
LFT 591.
XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.
Atribuciones de la Secretaría del Trabajo, departamentos y direcciones del trabajo
524.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
R121 y 122 27. RISTPS 1o, 2o. RFSST 5o, 10, 13.
525.- Derogado.
Servicio profesional de carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales
525-Bis.- El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.
Atribuciones de la SHCP y la SEP
526.- Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
Читать дальше