José Pérez Chávez - Ley Federal del Trabajo y Leyes de Seguridad Social 2020

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La Ley Federal del Trabajo y leyes de seguridad social 2020 es el título de esta obra en presentación académica, la cual incluye titulillos y correlaciones artículo por artículo, mismos que le confieren un valor agregado, ya que facilitan la consulta o localización de todas las disposiciones aplicables a cada caso.
La obra contiene la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (LInfonacot) y su reglamento.
Todas las leyes se encuentran debidamente actualizadas y correlacionadas entre sí y con sus reglamentos.
Cuenta también con un Indice temático que, de acuerdo con diferentes voces o palabras de referencia, simplifica la consulta de los diferentes temas.
Finalmente, la obra incluye un caso práctico que muestra el procedimiento para calcular el finiquito de los trabajadores y la prima de antigüedad.
Por su tamaño y fácil manejo, es perfecta para estudiantes.

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En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo - фото 5

En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen insertos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado (segunda línea horizontal).

En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0.2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

302. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de elevada exigencia visual (visión restante con corrección óptica).

TABLA II

En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo - фото 6
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal, en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen inscritos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado (segunda línea horizontal).En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0.2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
303. Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos (ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral). (Visión restante con corrección óptica).

304 Extracción o atrofia de un globo ocular con deformación ostensible que - фото 7

304. Extracción o atrofia de un globo ocular con deformación ostensible, que permite el uso de prótesis 50%
305. Con lesiones cicatrizales o modificaciones anatómicas que impidan el uso de prótesis 60%
306. Al aceptarse en servicio a los trabajadores, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad aunque tuvieran 0.8 (8 décimos en cada ojo).
307. Los escotomas centrales se valuarán según la determinación de la agudeza visual, aplicando las tablas anteriores.
308. Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados en un solo ojo 10%
309. En ambos ojos, de 15 a 30%
310. Estrechamiento del campo visual con conservación de menos de 30 grados en un solo ojo, de 15 a 35%
311. En ambos ojos, de 40 a 90%
Hemianopsias verticales
312. Homónimas, derecha o izquierda, de 20 a 35%
313. Heterónimas binasales, de 10 a 15%
314. Heterónimas bitemporales, de 40 a 60%
Hemianopsias horizontales
315. Superiores, de 10 a 15%
316. Inferiores, de 30 a 50%
317. En cuadrante superior 10%
318. En cuadrante inferior, de 20 a 25%
Hemianopsia en sujetos monóculos (visión conservada en un ojo y abolida o menor a 0.05 en el contralateral), con visión central
319. Nasal, de 60 a 70%
320. Inferior, de 70 a 80%
321. Temporal, de 80 a 90%
322. En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al porcentaje de valuación correspondiente a la hemianopsia, el relativo a la visión restante, observándose lo dispuesto en el artículo 494.
Trastornos de la movilidad ocular
323. Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente, sin diplopía, en pacientes que previamente carecían de fusión, de 5 a 10%
324. Diplopía susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza, de 5 a 20%
325. Diplopía en la parte inferior del campo, de 10 a 25%
326. Diplopía no susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza, acompañada o no de ptosis palpebral, con o sin oftalmoplejía interna, que amerita la oclusión de un ojo, de 20 a 30%
327. Diplopía no susceptible de corregirse con prismas o mediante posición compensadora de la cabeza, por lesión nerviosa bilateral que limita los movimientos de ambos ojos y reduce el campo visual por la desviación, originando desviación de cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo, de 40 a 50%
Otras lesiones
328. Afaquia unilateral corregible con lente de contacto: Agregar 10% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase de 35% en trabajadores de mediana o baja exigencia visual, o de 45% en los de elevada exigencia visual.
329. Afaquia bilateral corregible con lentes tóricos o de contacto: Agregar 25% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase el 100%, conforme a las estipulaciones del artículo 494.
330. Catarata traumática uni o bilateral inoperable: será indemnizada de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.
331. Oftalmoplejía interna total unilateral, de 10 a 15%
332. Bilateral, de 15 a 30%
333. Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales, en un ojo 5%
334. En ambos ojos 10%
335. Ptosis palpebral parcial unilateral, pupila descubierta, de 5 a 10%
336. Ptosis palpebral o blefaro-espasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar: serán indemnizados de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.
337. Ptosis palpebral bilateral, de 20 a 70%
Estas incapacidades se basan en el grado de la visión, según que en posición primaria (mirada horizontal de frente) la pupila esté más o menos descubierta.
338. Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, triquiasis, cicatrices deformantes, simblefarón, anquiloblefarón), unilateral, de 5 a 15%
339. Bilateral, de 10 a 25%
Alteraciones de las vías lagrimales
340. Lagoftalmos cicatrizal o paralítico unilateral, de 5 a 15%
341. Bilateral, de 10 a 25%
342. Epífora, de 5 a 15%
343. Fístulas lagrimales, de 15 a 25%
Nariz
344. Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregida plásticamente, de 10 a 20%
345. Pérdida de la nariz sin estenosis, no reparada plásticamente, de 30 a 40%
346. Cuando haya sido reparada plásticamente, de 15 a 20%
347. Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatrizal, con estenosis, de 30 a 50%
Oídos
348. Pérdida o deformación excesiva del pabellón auricular, unilateral, de 5 a 10%
349. Bilateral, de 10 a 15%
350. Vértigo laberíntico traumático debidamente comprobado, de 30 a 50%
Sorderas e hipoacusias profesionales
351. Se valuarán siguiendo las normas de la tabla siguiente:
Se recomienda la exploración por medio de la audiometría tonal determinando la - фото 8
Se recomienda la exploración por medio de la audiometría tonal, determinando la incapacidad funcional auditiva binaural, sin reducción por presbiacusia o estado anterior.
Cuello
352. Desviación (tortícolis, inflexión anterior) por retracción muscular o amplia cicatriz, de 10 a 30%
353. Inflexión anterior cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón, de 40 a 60%
354. Estrechamientos cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía, de 10 a 20%
355. Que produzcan afonía sin disnea, de 20 a 30%
356. Cuando produzcan disnea de grandes esfuerzos 10%
357. Cuando produzcan disnea de medianos o pequeños esfuerzos, de 20 a 70%
358. Cuando produzcan disnea de reposo, de 70 a 80%
359. Cuando por disnea se requiera el uso de cánula traqueal a permanencia, de 70 a 90%
360. Cuando causen disfonía (o afonía) y disnea, de 25 a 80%
361. Estrechamiento cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución, de 20 a 40%
Tórax y contenido
362. Secuelas discretas de fractura aislada del esternón 10%
363. Con hundimiento o desviación, sin complicaciones profundas 20%
364. Secuela de fracturas de una a tres costillas, con dolores permanentes al esfuerzo, de 5 a 10%
365. De fracturas costales o condrales con callo deforme doloroso, y dificultad al esfuerzo torácico o abdominal, de 10 a 15%
366. Con hundimiento y trastornos funcionales más acentuados, de 20 a 30%
367. Adherencias y retracciones cicatrizales pleurales consecutivas a traumatismos, de 20 a 30%
368. Secuelas postraumáticas con lesiones bronco- pulmonares, según el grado de lesión orgánica y de los trastornos funcionales residuales, de 10 a 90%
369. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades lineales o reticulares generalizadas, u opacidades puntiformes grados 1 o 2, u opacidades miliares grado 1, habitualmente), con función cardio- respiratoria sensiblemente normal, de 5 a 10%
370. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades puntiformes grados 2 o 3, u opacidades miliares grados 1 o 2, u opacidades nodulares grado 1, habitualmente), con insuficiencia cardio-respiratoria ligera, parcial o completa, de 10 a 25%
371. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades puntiformes grado 3, u opacidades miliares grados 2 o 3, u opacidades nodulares grados 1, 2 o 3, u opacidades confluentes grados A o B, habitualmente), con insuficiencia cardio-respiratoria media, de 30 a 60%
372. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades miliares grado 3, u opacidades nodulares grados 2 o 3, u opacidades confluentes grados B o C, habitualmente), con insuficiencia cardio-respiratoria acentuada o grave, de 60 a 100%
373. Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, clínica y bacteriológicamente curada: agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en las fracciones anteriores relativas, sin exceder del 100%.
374. Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, no curada clínica ni bacteriológicamente, abierta 100%
375. Las neumoconiosis no fibróticas y el enfisema pulmonar, se valuarán según el grado de insuficiencia cardio- respiratoria, de acuerdo con los porcentajes señalados en las fracciones relativas anteriores.
376. Hernia diafragmática post-traumática no resuelta quirúrgicamente, de 30 a 40%
377. Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente, de 20 a 70%
378. Adherencias pericárdicas post-traumáticas sin insuficiencia cardiaca, de 10 a 20%
379. Con insuficiencia cardiaca según su gravedad, de 20 a 100%
Abdomen
380. Hernia inguinal, crural o epigástrica inoperables, de 10 a 20%
381. Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico, de 20 a 30%
382. Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad, de 10 a 30%
383. Cicatrices con eventración, inoperables o no resueltas quirúrgicamente, de 30 a 60%
384. Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o cuando produzcan alguna incapacidad, de 20 a 60%
385. Otras lesiones de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada, de 30 a 80%
Aparato génito-urinario
386. Pérdida o atrofia de un testículo, de 15 a 25%
387. De los dos testículos, tomando en consideración la edad, de 40 a 100%
388. Pérdida total o parcial del pene, o disminución o pérdida de su función, de 50 a 100%
389. Con estrechamiento del orificio uretral, perineal o hipogástrico, de 70 a 100%
390. Prolapso uterino consecutivo a accidentes de trabajo, no resuelto quirúrgicamente, de 50 a 70%
391. Por la pérdida de un seno, de 20 a 30%
392. De los dos senos, de 50 a 70%
393. Pérdida orgánica o funcional de un riñón, estando normal el contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad, de 35 a 50%
394. Con perturbación funcional del riñón contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad, de 50 a 90%
395. Incontinencia de orina permanente, de 30 a 40%
396. Estrechamiento franqueable de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente, de 30 a 40%
397. Estrechamiento franqueable por lesión incompleta de la uretra posterior, no resuelto quirúrgicamente 60%
398. Estrechamiento infranqueable de la uretra, post- traumático, no resuelto quirúrgicamente, que obligue a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico, de 60 a 90%
Columna vertebral
Secuelas de traumatismos sin lesión medular
399. Desviaciones persistentes de la cabeza o del tronco con acentuado entorpecimiento de los movimientos, de 30 a 50%
400. Escoliosis o cifosis extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la columna, de 30 a 40%
401. Saliente o depresión localizada, con dolores y entorpercimiento de los movimientos, de 20 a 30%
Secuelas de traumatismos con lesión medular
402. Paraplejía 100%
403. Paraparesia de los miembros inferiores, si la marcha es imposible, de 70 a 90%
404. Si la marcha es posible con muletas, de 50 a 70%
Clasificaciones diversas
405. Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente o riesgo de trabajo 100%
406. La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, enajenación mental incurable, se considerarán como incapacidad total permanente 100%
407. Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, sólo en el caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica.
408. Las lesiones producidas por la acción de la energía radiante, serán indemnizadas de acuerdo con las modalidades especiales de la incapacidad, de 20 a 100%
409. Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrizales, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes.

Adecuación a las tablas de enfermedades profesionales y valuación de incapacidades permanentes

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