José Pérez Chávez - Ley Federal del Trabajo y Leyes de Seguridad Social 2020

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Ley Federal del Trabajo y Leyes de Seguridad Social 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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La Ley Federal del Trabajo y leyes de seguridad social 2020 es el título de esta obra en presentación académica, la cual incluye titulillos y correlaciones artículo por artículo, mismos que le confieren un valor agregado, ya que facilitan la consulta o localización de todas las disposiciones aplicables a cada caso.
La obra contiene la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (LInfonacot) y su reglamento.
Todas las leyes se encuentran debidamente actualizadas y correlacionadas entre sí y con sus reglamentos.
Cuenta también con un Indice temático que, de acuerdo con diferentes voces o palabras de referencia, simplifica la consulta de los diferentes temas.
Finalmente, la obra incluye un caso práctico que muestra el procedimiento para calcular el finiquito de los trabajadores y la prima de antigüedad.
Por su tamaño y fácil manejo, es perfecta para estudiantes.

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153. Cáncer bronco-pulmonar.

Mineros (de las minas de uranio, níquel).

Trabajadores expuestos al asbesto (mesotelioma pleural); trabajadores que manipulan polvos de cromatos, arsénico, berilio.

154. Cáncer del etmoides, de las cavidades nasales.

Trabajadores empleados en la refinación del níquel.

155. Cánceres diversos.

Carcinomas (y papilomatosis) de la vejiga en los trabajadores de las aminas aromáticas; leucemias y osteosarcomas por exposición a las radiaciones; leucosis bencénica.

Enfermedades endógenas

Afecciones derivadas de la fatiga industrial.

156. Hipoacusia y sordera.

Trabajadores expuestos a ruidos y trepidaciones, como laminadores, trituradores de metales, tejedores, coneros y trocileros, herreros, remachadores, telegrafistas, radiotelegrafistas, telefonistas, aviadores, probadores de armas y municiones.

157. Calambres.

Trabajadores expuestos a repetición de movimientos, como telegrafistas, radio-telegrafistas, violinistas, pianistas, dactilógrafos, escribientes, secretarias mecanógrafas, manejo de máquinas sumadoras, etc.

158. Laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales.

Profesores, cantantes, locutores, actores de teatros, etc.

159. Tendo-sinovitis crepitante de la muñeca.

Peones, albañiles, paleadores, ajustadores, torneros.

160. Nistagmo de los mineros (minas de carbón).

161. Neurosis.

Pilotos aviadores, telefonistas y otras actividades similares.

Revisión de tablas cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen

514.- Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, informando al Poder Legislativo.

LFT 473, 474, 513, 515, TR2012 4o. RFSST 5o XIII, 71 al 75, 89 X.

LSS 41, 42, 58 II, 58 III.

N.E. En las instrucciones (intríngulis) del Decretro que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2012, se indica la modificación total al artículo 514, eliminando con ello la “Tabla de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo”; sin embargo, en términos del artículo cuarto transitorio del citado decreto, dicha tabla seguirá aplicándose hasta en tanto la STPS expida una nueva; por tanto, se optó por conservarla.

TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES

Miembro Superior
Pérdidas
1. Por la desarticulación interescapulotorácica de 80 a 85%
2. Por la desarticulación del hombro, de 75 a 80%
3. Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo, de 70 a 80%
4. Por la desarticulación del codo, de 70 a 80%
5. Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca, de 65 a 75%
6. Por la pérdida total de la mano, de 65 a 75%
7. Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos, de 60 a 70%
8. Por la pérdida de los cinco dedos, de 60 a 70%
9. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del dedo restante, de 55 a 65%
10. Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de 60 a 70%
11. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil, de 45 a 50%
12. Conservando el pulgar inmóvil, de 55 a 60%
13. Por la pérdida del pulgar, índice y medio, de 52 a 57%
14. Por la pérdida del pulgar y del índice, de 40 a 45%
15. Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente 35%
16. Por la pérdida del pulgar solo, de 25 a 30%
17. Por la pérdida de la falange ungueal del pulgar 20%
18. Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste, de 20 a 25%
19. Por la pérdida del dedo índice 20%
20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice 12%
21. Por la pérdida de la falangeta del índice 6%
22. Por la pérdida del dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste 18%
23. Por la pérdida del dedo medio 15%
24. Por la pérdida de la falangeta con mutilación o pérdida de la falangina del dedo medio 10%
25. Por la pérdida de la falangeta del dedo medio 5%
26. Por la pérdida del dedo anular o del meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste 15%
27. Por la pérdida del dedo anular o del meñique 12%
28. Por la pérdida de la falangeta con mutilación de la falangina del anular o del meñique 8%
29. Por la pérdida de la falangeta del anular o del meñique 4%
Anquilosis
Pérdida completa de la movilidad articular
30. Completa del hombro con movilidad del omóplato, de 35 a 40%
31. Completa del hombro con fijación e inmovilidad del omóplato, de 40 a 55%
32. Completa del codo en posición de flexión (favorable) entre 110° y 75°, de 30 a 35%
33. Completa del codo en posición de extensión (desfavorable) entre 110° y 180°, de 45 a 50%
34. De torsión, con supresión de los movimientos de pronación y supinación, de 15 a 25%
35. Completa de la muñeca en extensión, según el grado de movilidad de los dedos, de 20 a 45%
36. Completa de la muñeca en flexión, según el grado de movilidad de los dedos, de 45 a 60%
37. Anquilosis de todas las articulaciones de los dedos de la mano en flexión (mano en garra) o extensión (mano extendida), de 65 a 75%
38. Carpo-metacarpiana del pulgar, de 15 a 20%
39. Metacarpo-falángica del pulgar 12%
40. Interfalángica del pulgar 6%
41. De las dos articulaciones del pulgar 15%
42. De las articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del primer dedo, de 25 a 30%
43. Articulación metarcarpo-falángica del índice 7%
44. Articulación de la primera y de la segunda falanges del índice 10%
45. Articulación de la segunda y tercera falanges del índice 4%
46. De las dos últimas articulaciones del índice 10%
47. De las tres articulaciones del índice 15%
48. Articulación metacarpo-falángica del dedo medio 5%
49. Articulación de la primera y de la segunda falanges del dedo medio 7%
50. Articulación de la segunda y de la tercera falanges del dedo medio 2%
51. De las dos últimas articulaciones del dedo medio 10%
52. De las tres articulaciones del dedo medio 15%
53. Articulación metacarpo-falángica del anular o del meñique 3%
54. Articulación de la primera y segunda falanges del anular o del meñique 5%
55. Articulación de la segunda y de la tercera falanges del anular o del meñique 2%
56. De las dos últimas articulaciones del anular o del meñique 8%
57. De las tres articulaciones del anular o del meñique 12%
Rigideces articulares
Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares
58. Del hombro, afectando principalmente la propulsión y la abducción, de 10 a 30%
59. Del codo, con conservación del movimiento en posición desfavorable, entre 110° y 180°, de 30%
60. Del codo, con conservación del movimiento en posición favorable, entre 110° y 75°, de 10 a 20%
61. De torsión, con limitación de los movimientos de pronación y supinación, de 5 a 15%
62. De la muñeca, de 10 a 15%
63. Metacarpo-falángica del pulgar, de 2 a 4%
64. Interfalángica del pulgar, de 3 a 5%
65. De las dos articulaciones del pulgar, de 5 a 10%
66. Metacarpo-falángica del índice, de 2 a 3%
67. De la primera o de la segunda articulaciones interfalángicas del índice, de 4 a 6%
68. De las tres articulaciones del índice, de 8 a 12%
69. De una sola articulación del dedo medio 2%
70. De las tres articulaciones del dedo medio, de 5 a 8%
71. De una sola articulación del anular o del meñique 2%
72. De las tres articulaciones del anular o del meñique, de 4 a 6%
Pseudoartrosis
73. Del hombro, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea, de 45 a 60%
74. Del húmero, apretada, de 15 a 35%
75. Del húmero, laxa, de 40 a 50%
76. Del codo, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea, de 40 a 55%
77. Del antebrazo, de un solo hueso, apretada, de 5 a 10%
78. Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de 20 a 40%
79. Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de 20 a 35%
80. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de 40 a 50%
81. De la muñeca, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea 40%
82. De todos los huesos del metacarpo, de 30 a 40%
83. De un solo metacarpiano 10%
84. De la falange ungueal del pulgar 8%
85. De la falange ungueal de los otros dedos 6%
86. De la otra falange del pulgar 15%
87. De las otras falanges del índice 10%
88. De las otras falanges de los demás dedos 5%
Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente
89. De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo, de 20 a 50%
90. Del codo, con limitación de la extensión del antebrazo, entre los 135° y 45°, de 10 a 40%
91. Del codo en flexión aguda del antebrazo, a 45° o menos, de 45 a 50%
92. De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas, de 10 a 30%
Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices
Flexión permanente de uno o varios dedos
93. Pulgar, de 10 a 25%
94. Indice o dedo medio, de 8 a 15%
95. Anular o meñique, de 8 a 12%
96. Flexión permanente de todos los dedos de la mano, de 65 a 75%
97. Flexión permanente de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar, de 45 a 50%
Extensión permanente de uno o varios dedos
98. Pulgar, de 18 a 22%
99. Indice, de 10 a 15%
100. Medio, de 8 a 12%
101. Anular o meñique, de 8 a 12%
102. Extensión permanente de todos los dedos de la mano, de 65 a 75%
103. Extensión permanente de 4 dedos de la mano, excluyendo el pulgar, de 45 a 50%
Secuelas de fracturas
104. De la clavícula, trazo único, cuando produzca rigidez del hombro, de 10 a 15%
105. De la clavícula, de trazo doble, con callo saliente y rigidez del hombro, de 10 a 30%
106. Del húmero, con deformación del callo de consolidación y atrofia muscular, de 10 a 30%
107. Del olécrano, con callo óseo o fibroso corto y limitación moderada de la flexión, de 5 a 10%
108. Del olécrano, con callo fibroso largo y trastornos moderados de los movimientos, de 10 a 15%
109. Del olécrano, con callo fibroso largo, trastornos acentuados de la movilidad y atrofia del tríceps, de 20 a 25%
110. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento de los movimientos de la mano, de 10 a 20%
111. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitaciones de los movimientos de pronación o supinación, de 10 a 20%
112. Con abolición de movimientos, de 20 a 40%
113. Del metacarpo, con callo deforme o saliente, desviación secundaria de la mano y entorpecimiento de los movimientos de los dedos, de 10 a 20%
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos
114. Parálisis total del miembro superior, de 70 a 80%
115. Parálisis radicular superior 40%
116. Parálisis radicular inferior 60%
117. Parálisis del nervio sub-escapular 12%
118. Parálisis del nervio circunflejo, de 15 a 30%
119. Parálisis del nervio músculo-cutáneo, de 30 a 35%
120. Parálisis del nervio mediano, en el brazo 45%
121. En la muñeca, de 15 a 25%
122. Parálisis del nervio mediano con causalgia, de 50 a 80%
123. Parálisis del nervio cubital si está lesionado a nivel del codo 35%
124. Parálisis del nervio cubital si está lesionado en la mano 30%
125. Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba de la rama del tríceps 50%
126. Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo de la rama del tríceps 40%
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresia), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.
Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente
127. De la clavícula, no reducida o irreductible, interna, de 5 a 10%
128. De la clavícula, no reducida o irreductible, externa 5%
129. Del hombro, de 10 a 30%
130. De los dos últimos metacarpianos, de 15 a 20%
131. De todos los metacarpianos, de 30 a 40%
132. Metacarpo-falángica del pulgar, de 10 a 25%
133. De la falange ungueal del pulgar 5%
134. De la primera o de la segunda falange de cualquier otro dedo 10%
135. De la tercera falange de cualquier otro dedo 4%
Músculos
136. Amiotrofia del hombro, sin anquilosis ni rigidez articular 15%
137. Amiotrofia del brazo o del antebrazo, sin anquilosis ni rigidez articular, de 10 a 15%
138. Amiotrofia de la mano, sin anquilosis ni rigidez articular, de 5 a 10%
Vasos
139. Las secuelas y lesiones arteriales y venosas, se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.). En caso de lesiones bilaterales, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del 100%
140. Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla en un 10%
141. En los músicos, mecanógrafos, linotipistas, telegrafistas y labores similares, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, luxaciones, parálisis, retracciones cicatrizales y rigideces de los dedos utilizados efectivamente en el trabajo, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 250%, observándose lo dispuesto en el artículo 494.
Miembro inferior
Pérdidas
142. Por la desarticulación de la cadera, de 75 a 80%
143. Por la amputación del muslo, entre la cadera y la rodilla, de 70 a 80%
144. Por la desarticulación de la rodilla, de 65 a 70%
145. Por la extirpación de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla y amiotrofia del tríceps, de 20 a 40%
146. Por la amputación de la pierna, entre la rodilla y el cuello del pie, de 55 a 65%
147. Por la pérdida total del pie, de 50 a 55%
148. Por la mutilación de un pie con conservación del talón, de 35 a 45%
149. Por la pérdida parcial o total del calcáneo, de 10 a 30%
150. Por la desarticulación medio-tarsiana, de 35 a 40%
151. Por la desarticulación tarso-metatarsiana, de 25 a 30%
152. Por la pérdida de los cinco ortejos, de 20 a 25%
153. Por la pérdida del primer ortejo; con pérdida o mutilación de su metatarsiano, de 20 a 30%
154. Por la pérdida del primer ortejo solo 15%
155. Por la pérdida de la falange ungueal del primer ortejo 7%
156. Por la pérdida de un ortejo que no sea el primero 5%
157. Por la pérdida de las dos últimas falanges de un ortejo que no sea el primero 3%
158. Por la pérdida de la falange ungueal de un ortejo que no sea el primero 2%
159. Por la pérdida del quinto ortejo con mutilación o pérdida de su metatarsiano, de 20 a 30%
Anquilosis
160. Completa de la articulación coxo-femoral, en rectitud, de 50 a 55%
161. De la articulación coxo-femoral en mala posición (flexión, aducción, abducción, rotación), de 60 a 65%
162. De las dos articulaciones coxo-femorales, de 90 a 100%
163. De la rodilla en posición de extensión (favorable), de 180° a 135°, de 30 a 40%
164. De la rodilla en posición de flexión (desfavorable), de 135° a 30°, de 40 a 65%
165. De la rodilla en genu-valgum o genu-varum, de 40 a 50%
166. Del cuello del pie en ángulo recto, con movilidad suficiente de los ortejos, de 10 a 15%
167. Del cuello del pie en ángulo recto, con entorpe- cimiento de la movilidad de los ortejos, de 25 a 30%
168. Del cuello del pie, en actitud viciosa, de 30 a 55%
169. Del primer ortejo, en rectitud 5%
170. Del primer ortejo en posición viciosa, de 10 a 15%
171. De los demás ortejos, en rectitud 5%
172. De los demás ortejos en posición viciosa, de 5 a 15%
Rigideces articulares
Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares
173. De la cadera, con ángulo de movilidad favorable, de 15 a 25%
174. De la cadera, con ángulo de movilidad desfavorable, de 30 a 40%
175. De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión, de 10 a 20%
176. De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo de flexión, de 25 a 35%
177. Del cuello del pie, con ángulo de movilidad favorable, de 5 a 10%
178. Del cuello del pie, con ángulo de movilidad desfavorable, de 10 a 20%
179. De cualquier ortejo, de 2 a 5%
Pseudoartrosis
180. De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea, de 50 a 70%
181. Del fémur, de 40 a 60%
182. De la rodilla con pierna de badajo (consecutiva a resecciones de rodilla), de 40 a 60%
183. De la rótula con callo fibroso corto, flexión poco limitada 15%
184. De la rótula con callo fibroso largo, extensión activa débil y flexión poco limitada 20%
185. De la rótula con callo fibroso largo, extensión activa casi nula y amiotrofia del muslo 40%
186. De la tibia y el peroné, de 40 a 60%
187. De la tibia sola, de 30 a 40%
188. Del peroné solo, de 8 a 18%
189. Del primero o del último metatarsiano, de 8 a 15%
Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente
190. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión de 170° a 135°, de 20 a 30%
191. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión de 135° a 90°, de 30 a 50%
192. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión a menos de 90°, de 50 a 60%
193. De la planta del pie, con retracción de la punta hacia uno de sus bordes, de 20 a 40%
Secuelas de fracturas
194. Doble vertical de la pelvis, con dolores persistentes y dificultad moderada para la marcha y los esfuerzos, de 15 a 25%
195. Doble vertical de la pelvis, con acortamiento o desviación del miembro inferior, de 25 a 50%
196. De la cavidad cotiloidea, con hundimiento, de 15 a 40%
197. De la rama horizontal del pubis, con ligeros dolores persistentes y moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos, de 15 a 20%
198. De la rama isquiopúbica, con moderada dificultad para la marcha y los esfuerzos, de 15 a 20%
199. De la rama horizontal y de la rama isquiopúbica, con dolores persistentes, trastornos vesicales y acentuada dificultad para la marcha o los esfuerzos, de 40 a 60%
200. Del cuello del fémur y región troncatérea, con impotencia funcional moderada, claudicación y dolor, de 30 a 40%
201. Del cuello del fémur y región troncatérea, con impotencia funcional acentuada, gran acortamiento, rigideces articulares y desviaciones angulares, de 60 a 80%
202. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 1 a 4 centímetros, sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de 8 a 15%
203. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular media, sin rigidez articular, de 15 a 30%
204. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular media y rigidez articular, de 30 a 40%
205. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares, de 30 a 50%
206. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, desviación angular externa, atrofia muscular avanzada y flexión de la rodilla que no pase de 135°, de 50 a 70%
207. De los cóndilos femorales y tuberosidades tibiales, con rigideces articulares, desviaciones, aumento de volumen de la rodilla, claudicación, etc., de 30 a 50%
208. De la rótula, con callo óseo, extensión completa y flexión poco limitada 10%
209. De la tibia y el peroné, con acortamiento de 2 a 4 centímetros, callo grande y saliente y atrofia muscular, de 15 a 30%
210. De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros, consolidación angular, desviación de la pierna hacia afuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie, marcha posible, de 35 a 50%
211. De la tibia y el peroné, con acortamiento considerable o consolidación angular, marcha imposible, de 55 a 70%
212. De la tibia, con dolor, atrofia muscular y rigidez articular, de 10 a 25%
213. Del peroné, con dolor y ligera atrofia muscular, de 5 a 10%
214. Maleolares, con desalojamiento del pie hacia adentro, de 25 a 40%
215. Maleolares, con desalojamiento del pie hacia afuera, de 25 a 40%
216. Del tarso, con pie plano post-traumático doloroso, de 15 a 20%
217. Del tarso, con desviación del pie hacia adentro o hacia afuera, de 20 a 30%
218. Del tarso, con deformación considerable, inmovilidad de los ortejos y atrofia de la pierna, de 30 a 50%
219. Del metatarso, con dolor, desviaciones o impotencia funcional, de 10 a 20%
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos
220. Parálisis total del miembro inferior, de 70 a 80%
221. Parálisis completa del nervio ciático mayor 40%
222. Parálisis del ciático poplíteo externo 35%
223. Parálisis del ciático poplíteo interno 30%
224. Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo 40%
225. Parálisis del nervio crural, de 40 a 50%
226. Con reacción causálgica, de los nervios antes citados, aumento de 20 a 30%
227. En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del 100%.
228. En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.
Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente
229. Del pubis, irreductible o irreducida, o relajación extensa de la sínfisis, de 25 a 40%
Músculos
230. Amiotrofia del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular 30%
231. Amiotrofia del lóculo anterior del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular 20%
232. Amiotrofia de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular 30%
233. Amiotrofia del lóculo antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular 15%
234. Amiotrofia total del miembro inferior 40%
Vasos
235. Las secuelas de lesiones arteriales se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que provoquen (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.).
236. Flebitis debidamente comprobada, de 15 a 25%
237. Ulcera varicosa recidivante, según su extensión, de 8 a 20%
238. En caso de lesiones bilaterales se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del 100%.
239. En caso de que el miembro lesionado (superior o inferior) no estuviera, antes del accidente, íntegro fisiológica y anatómicamente, se reducirá la indemnización proporcionalmente.
Cabeza
Cráneo
240. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional discreto, de 10 a 20%
241. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional moderado, de 20 a 35%
242. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional acentuado, de 35 a 50%
243. Escalpe o pérdida considerable del cuero cabelludo, de 20 a 35%
244. Pérdida ósea del cráneo hasta de 5 centímetros de diámetro, de 10 a 20%
245. Pérdida ósea más extensa, de 20 a 30%
246. Epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo, de 50 a 70%
247. Por epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo 100%
248. Epilepsia jacksoniana, de 10 a 25%
249. Anosmia por lesión del nervio olfativo 5%
250. Por lesión del nervio trigémino, de 15 a 30%
251. Por lesión del nervio facial, de 15 a 30%
252. Por lesión del neumogástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados), de 10 a 50%
253. Por lesión del nervio espinal, de 10 a 40%
254. Por lesión del nervio hipogloso, cuando es unilateral 15%
255. Por lesión del nervio hipogloso, bilateral 60%
256. Monoplejía superior 70%
257. Monoparesia superior, de 20 a 40%
258. Monoplejía inferior, marcha espasmódica, de 40 a 60%
259. Monoparesia inferior, marcha posible, de 20 a 40%
260. Paraplejía 100%
261. Paraparesia, marcha posible, de 50 a 70%
262. Hemiplejía, de 70 a 90%
263. Hemiparesia, de 20 a 60%
264. Diabetes azucarada o insípida, de 10 a 40%
265. Afasia discreta, de 20 a 30%
266. Afasia acentuada, aislada, de 40 a 80%
267. Afasia con hemiplejía 100%
268. Agrafia, de 20 a 30%
269. Demencia crónica 100%
Cara
270. Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, de 90 a 100%
271. Mutilaciones que comprendan un maxilar superior y el inferior, de 90 a 100%
272. Mutilación de la rama horizontal del maxilar inferior sin prótesis posible, o del maxilar en su totalidad, de 60 a 80%
273. Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación imposible, de 50 a 60%
274. Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación posible, pero limitada, de 20 a 30%
275. En caso de prótesis con mejoría comprobada de la masticación, de 5 a 15%
276. Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, no resueltas quirúrgicamente, según el sitio y la extensión, de 15 a 35%
277. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, de 5 a 10%
278. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con masticación posible, por falta de consolidación, apretada, de la rama ascendente, de 5 a 10%
279. Cuando sea laxa en la rama ascendente, de 15 a 25%
280. Cuando sea apretada en la rama horizontal, de 10 a 20%
281. Cuando sea laxa en la rama horizontal, de 25 a 35%
282. Cuando sea apretada en la sínfisis, de 25 a 30%
283. Cuando sea laxa en la sínfisis, de 25 a 40%
284. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, de 5 a 20%
285. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con o sin pérdida de substancia, no resuelta quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida, de 50 a 60%
286. Consolidaciones defectuosas de los maxilares, que dificulten la articulación de los arcos dentarios y limiten la masticación, de 20 a 30%
287. Cuando la dificultad de la articulación sea parcial, de 5 a 15%
288. Cuando con un aparato protésico se corrija la masticación, de 5 a 10%
289. Pérdida de uno o varios dientes: reposición
290. Pérdida total de la dentadura, prótesis no tolerada 30%
291. Pérdida total de la dentadura, prótesis tolerada 15%
292. Pérdida completa de un arco dentario, prótesis no tolerada 20%
293. Pérdida completa de un arco dentario, prótesis tolerada 10%
294. Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis no tolerada 15%
295. Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis tolerada 5%
296. Bridas cicatrizales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva, de 20 a 50%
297. Luxación irreductible de la articulación temporo- maxilar, según el grado de entorpecimiento funcional, de 20 a 35%
298. Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencias y según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución, de 20 a 40%
299. Fístula salival no resuelta quirúrgicamente, de 10 a 20%
Ojos
300. Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares 100%
301. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja (visión restante con corrección óptica).

TABLA I

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