José Pérez Chávez - Guía práctica fiscal 2020

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Mediante la lectura de esta guía, el interesado estará en posibilidad de conocer de una manera sencilla, ágil y práctica los principales cálculos que contemplan los ordenamientos tributarios federales siguientes:
1. Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
3. Ley de Ingresos de la Federación vigente.
4. Ley del IMSS.
5. Ley del Infonavit.
6. Diversos decretos fiscales.
Por último, la presente obra está dirigida, principalmente, a los estudiantes que se inician en el aprendizaje de la materia fiscal, a los maestros de contribuciones, a los encargados de cumplir con las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales y, en general, a cualquier persona que se interese en el tema.

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c Amortización en el ejercicio de 2021 2o Para su amortización en el - фото 87

c) Amortización en el ejercicio de 2021:

2o Para su amortización en el ejercicio de 2022 a Factor para actualizar la - фото 88

2o. Para su amortización en el ejercicio de 2022.

a) Factor para actualizar la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada, que se amortizará en el ejercicio de enero a diciembre de 2022:

(INPC, supuestos)

b Actualización de la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya - фото 89

b) Actualización de la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada y pendiente de aplicar:

c Amortización en el ejercicio de 2022 Notas 1 La pérdida fiscal obtenida - фото 90

c) Amortización en el ejercicio de 2022:

Notas 1 La pérdida fiscal obtenida se incrementará en su caso con la PTU - фото 91

Notas

1. La pérdida fiscal obtenida se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas.

Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de la LISR.

Fundamento

LISR

15.- Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.

....................................................................................................................................

57.- La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

Cuenta de utilidad fiscal neta

(Saldo inicial al 31 de diciembre de 2013)

Concepto

Esta cuenta representa las utilidades acumuladas generadas por las personas morales a partir de 1975, sobre las cuales se pagó el ISR y, por tanto, con el derecho a ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que la persona moral cause impuesto por su distribución.

Mediante disposiciones transitorias de la LISR para 2014 se estableció la obligación a los contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1o. de enero de 2014, de determinar el saldo inicial de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

2 Ejemplo de su obtención Notas 1 Cuando la suma del ISR pagado en el - фото 92

2. Ejemplo de su obtención

Notas 1 Cuando la suma del ISR pagado en el ejercicio de que se trate de las - фото 93

Notas

1. Cuando la suma del ISR pagado en el ejercicio de que se trate, de las partidas no deducibles y, en su caso, de la PTU, ambos del mismo ejercicio, sea mayor al resultado fiscal de tal ejercicio, la diferencia se disminuirá de los conceptos siguientes:

a) Suma de las utilidades fiscales netas que se tengan al 31 de diciembre de 2013 o, en su caso, de la

b) Utilidad fiscal neta (Ufin) que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotar tal diferencia.

2. A nuestro juicio, el saldo inicial de la Cufin generada hasta el 31 de diciembre de 2013, se actualizará en los términos del segundo párrafo del artículo 77 de la LISR, es decir, al cierre de cada ejercicio y cuando se distribuyan dividendos o utilidades provenientes del saldo de dicha cuenta con posterioridad al cierre del ejercicio.

Cuando se actualice al cierre de cada ejercicio el saldo de la cuenta a que se refiere el párrafo anterior, el saldo actualizado de la misma ya no se incrementará con la Ufin que se obtenga a partir del ejercicio de 2014. Esto, debido a que se creó otra Cufin con las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014.

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