Fabio Núñez del Prado - Justicia de papel

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Este libro reúne una serie de trabajos que, desde distintas perspectivas, y centrados en distintas áreas del ordenamiento jurídico peruano, proponen una serie de reformas necesarias para que el sistema de justicia funcione mejor y cumpla su fin.
Fabio Núñez del Prado, es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (valedictorian; summa cum laude), ha realizado un LL.M. en Yale Law School en que recibió honores en todas las asignaturas y ha asistido a la Academia de la Haya sobre el Derecho Internacional. Ha realizado pasantías en la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (París) y en el buffet WilmerHale (Londres), y ha sido asociado en la práctica de arbitraje internacional de Uría Menéndez (Madrid). Ha sido profesor de la PUCP y de la Universidad Carlos III de Madrid, y ha publicado artículos en revistas estadounidenses, europeas y asiáticas. Ha ganado el premio al mejor artículo en la competición del Chartered Institute de Nueva York. Actualmente trabaja en la firma de abogados Clifford Chance en Washington D.C. viendo arbitrajes internacionales. Es autor de los libros «Desmitificando Mitos» y «La Tragedia del Consentimiento».
Lucas Ghersi es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (valedictorian; summa cum laude), con maestría en derecho (LL.M.) por la Universidad de Chicago, EEUU. Asimismo, se desempeña como profesor en la facultad de derecho de la Universidad San Martín de Porres y como abogado en el Estudio Ghersi. Anteriormente, se ha desempeñado como asesor jurisdiccional en el Tribunal Constitucional del Perú. También es conferencista en eventos académicos dentro y fuera del Perú.

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3. LA CARGA DE LA PRUEBA COMO REGLA GENERAL PARA GARANTIZAR UN PROCESO EFICIENTE Y EFECTIVO

El derecho a la prueba constituye un derecho de rango constitucional y elemento esencial del derecho al debido proceso, su contenido constitucionalmente protegido comprende: “el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la adecuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia” (STC No. 6712-2005 PHC/TC, F.J. No. 6).

La finalidad de la prueba en el proceso es generar convicción al juez de los hechos controvertidos del caso concreto a efectos de permitirle acercarse a la verdad de los hechos ocurridos y emitir una sentencia de acuerdo con ellos. Señala Bustamante: “lo verdaderamente importante es que ninguna decisión es justa si está fundada sobre una apreciación errada de los hechos, de ahí que toda la actividad probatoria (en especial, su fase valorativa) debe estar encaminada a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva. Esto es, la convicción del juzgador no sea reflejo de una verdad formal, no que consista en una certeza meramente subjetiva, sino en una certeza objetiva, basada en la realidad de los hechos y en el Derecho, con la finalidad de asegurar una correcta y justa solución del conflicto o de la incertidumbre jurídica. No estamos diciendo que siempre se tiene que llegar a la verdad real, pues quizá ello no ocurra nunca (recordemos que el ser humano es falible por naturaleza), pero sí que jamás se debe de renunciar a alcanzar. Recordemos también que la justicia de la decisión y el prestigio de los órganos encargados de solucionar y prevenir conflictos dependen en buena medida que dicha decisión no esté alejada de la realidad” (Bustamante, 2015, p. 293).

En ese orden de ideas, la finalidad de la prueba en el proceso es acercar al juez a la verdad de los hechos; y de esta manera, reducir el riesgo de que existan errores judiciales en el aspecto fáctico y jurídico de la controversia. En efecto, la prueba también tiene la finalidad de acercar al juez a la correcta aplicación del derecho en el caso concreto, pues sólo podrá establecerse la correcta consecuencia jurídica si existe la adecuada determinación de los hechos (Taruffo, 2012, p. 65).

Dicho ello, conviene señalar que si bien es cierto que la búsqueda de la verdad constituye la finalidad del derecho a la prueba (y una finalidad del proceso), esto no quiere decir que en el proceso deba buscarse la verdad a cualquier costo o en desmedro de otros valores que comparten protección jurídica con la averiguación de la verdad (Ferrer, 2017, p. 906). Sobre el particular, Montero señala: “la aspiración a la verdad sin matizaciones era demasiado ambiciosa y, sobre todo, que la misma no siempre es compatible con los principios y reglas conformadas del proceso civil. Se trata, pues, de asumir que el proceso responde a toda una serie de principios en su conformación que son tan importantes como el de la búsqueda de la verdad a la hora de conformar los hechos propios de la sentencia (condición de tercero del juez, contradicción, derecho de defensa, igualdad de las partes” (Montero, 2011, p. 44).

Lo cierto es que en varios casos alcanzar la verdad implica afectar derechos fundamentales, renunciar a otros principios elementales del proceso, o implica un costo prohibitivo que no puede ser asumido por la sociedad, el juez o las partes. Es por ello por lo que se ha señalado que “llegar a la verdad con una certidumbre del (casi) cien por ciento resulta muy costoso. Si bien es posible suponer que, incrementando los recursos empleados aumentará la probabilidad de llegar a una decisión correcta, hay buenas razones para sospechar que existen rendimientos marginales decrecientes en este tipo de inversiones. Además, el estado tiene el deber de distribuir eficazmente sus recursos entre numerosos ámbitos, entre ellos la sanidad, la defensa y la educación. Estos últimos sectores sufren claramente como consecuencia del esfuerzo por ‘llegar a la verdad a cualquier precio’, ya que este dinero podría destinarse a otros fines” (Cabrillo, Fitzpatrick, 2011, p. 26).

Así, por ejemplo, tenemos que, si la finalidad del proceso civil es únicamente alcanzar la verdad, existirían procesos de oficio, no existiría preclusiones procesales para ofrecer medios probatorios o cosa juzgada material. Si la búsqueda de la verdad fuera el único principio a tutelar en el proceso, se podrían presentar medios probatorios obtenidos ilícitamente. Además, la cosa juzgada podría ser cuestionada de manera amplia a través de un proceso posterior y en cualquier momento, siempre y cuando se pueda acreditar que esta no tiene correlato en la verdad de los hechos2.

Lo anterior no significa que el proceso deba renunciar a la búsqueda de la verdad, sino que debe reconocer sus limitaciones y con base a estas intentar maximizar sus recursos a efectos de conseguir una aproximación a la verdad. Recordemos que la justicia constituye un bien que tiene alta demanda, por lo que el proceso (y las normas que lo regulan) debe racionalizar y optimizar los escasos recursos judiciales, tales como la atención del juez en conocer y decidir adecuadamente un caso (Pérez, 2018, p. 268).

Debido a lo anterior es que se han establecido instituciones procesales para asegurar que la verdad pueda ser alcanzada, o al menos que exista una alta posibilidad de que lo resuelto por el juez se acerque a la verdad dentro de los límites de lo razonable, factico y jurídicamente posible.

Estas instituciones conforman el debido proceso, pues su sola existencia constituye el conjunto de garantías para que el proceso alcance su finalidad. De ahí que se haya señalado que “el valor simbólico de la administración de justicia, la corrección del procedimiento y la calidad de las decisiones, no pueden ser vistos como valores independientes o incluso en conflicto, como objeto de opciones ideológicas opuestas, por parte de los amigos y de los enemigos de la verdad, pues todos son igualmente indispensables para la ‘buena justicia’. La decisión destilada en la soledad y en secreto de un ‘laboratorio’, por un juez que ha inaplicado las formas del procedimiento podrían incluso ser ‘verdadera’ según rigurosos parámetros epistemológicos, pero será inevitablemente injusta” (Cavallone, 2012, p. 30).

En efecto, estas instituciones permiten al juez acercarse a la verdad a través de un costo razonable, y que este costo sea soportado principalmente por las partes, con cargo a que tengan que soportar las consecuencias del error judicial en caso no satisfagan determinadas exigencias. La principal de ellas es la carga de la prueba.

La carga de la prueba se trata de una regla de distribución de riesgo probatorio entre las partes (Ferrer, 2019, p. 57). Constituye una regla para el juez y una regla de conducta de las partes. Con relación al juez se ha dicho que “sirve para que, en el momento de dictar sentencia y ante una afirmación de hecho no probada, decida cuál de las partes debe sufrir las consecuencias de esa falta de prueba (por eso se llama regla de juicio)” (Montero, 2011, p. 122). Con relación a las partes sirve para “que aquéllas sepan cuál debe probar una afirmación de hecho determinada si no quieren que entre en juego la consecuencia de la falta de prueba de una afirmación (la llamada carga formal de la prueba)” (Montero, 2011, p. 123).

A través de esta institución lo que se busca es acercar al juez a la verdad de los hechos desde un punto de vista probabilístico, estableciendo cuál de las partes del proceso debe soportar el posible error judicial en caso exista incertidumbre sobre los hechos. Para ello se establece como regla que el demandante debe acreditar los hechos en los que fundamenta su demanda, mientras que el demandado debe probar los hechos que constituye el fundamento de su excepción (Taruffo, 2019, p.12).

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