Lo expuesto nos lleva a la siguiente pregunta ¿Cuándo se tiene acreditado un hecho? Ello ocurre cuando se cumple el estándar de prueba; entendido este como la cantidad de pruebas que es necesaria para prevalecer en un proceso; es decir, la cantidad de pruebas necesarias para superar el riesgo de no persuasión y por tanto de incertidumbre (Rivarola, 2013, p. 455). En el proceso civil se cumple con el estándar de la prueba cuando exista mayor probabilidad de que un hecho haya ocurrido a que no haya ocurrido. De esta manera, en el proceso civil se establece una regla de distribución del riesgo del error casi igualitaria, pues ambas partes asumen casi el mismo riesgo de error (Velásquez, 2015, p. 258).
Nótese que la carga de la prueba no sólo condiciona a la conducta de las partes durante el proceso, sino que se encuentra intrínsecamente vinculado con el derecho material, ya que al condicionarse quien tiene la carga de probar un hecho, se está condicionando cómo es que las partes deben actuar de manera extraprocesal para asegurar la efectividad de sus derechos. Es por ello es por lo que se ha señalado que las normas de la carga de la prueba funcionan como normas de reenvío, ya que la determinación de qué hechos deben ser probados por el demandante o demandado sólo puede hacerse con referencia a las normas sustantivas (Taruffo, 2019 p. 18).
Conforme a lo anterior, podemos señalar que la carga de la prueba constituye una regla simple que permite generar predictibilidad antes y durante el proceso; y a su vez, acercar al juez a la verdad de los hechos mediante un costo que sea razonable, pues distribuye entre los interesados (las partes) el riesgo de error de manera casi equitativa. Recordemos que “simplificar el derecho puede tener un considerable efecto en la naturaleza de los pleitos y el nivel de litigación. Cuando el derecho está claro, resulta más fácil supervisar las acciones, y la resolución de los litigios es menos costosa. La existencia de reglas sencillas puede ayudar a los tribunales a dirimir conflictos a un menor costo. Además, habrá muchos menos asuntos que se lleven ante los tribunales, ya que las partes pueden conocer de antemano los posibles costos y beneficios, y; por tanto, será mucho más probable que lleguen a una transacción extrajudicial” (Cabrillo, Fitzpatrick, 2011, p. 351).
Finalmente, conviene señalar que a través de la carga de la prueba lo que se busca es la verdad; sin embargo, a través de esta también se reconoce que la búsqueda de esta verdad tiene ciertas limitaciones, por lo que intenta distribuir de manera equitativa y razonada el riesgo de que esta no sea alcanzada a través del proceso (la existencia de errores judiciales). Señala Velásquez: “el estándar de la preponderancia de la prueba distribuye de modo más igualitario los riesgos de error y garantizar mejor el acercamiento a la verdad de los hechos, o como dice Pardo ‘la función del estándar de preponderancia de las pruebas (o el intento de esta función) es minimizar los errores y maximizar la precisión [el acercamiento a la verdad], en igualdad de condiciones. Esto se deduce del hecho que las decisiones tomadas bajo ese estándar favorecen la alternativa más probable, dada la evidencia admitida. Suponiendo que la evidencia generalmente es un bien indicado de la verdad, las decisiones que aparecen más probables dadas las pruebas serán más exactas que las decisiones que parecen menos probables. El estándar preponderancia también indica el riesgo de error distribuido más o menos por igual entre las partes (…)’” (Velásquez, 2015, p. 260).
4. LOS PODERES PROBATORIOS DEL JUEZ COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y SUS PRINCIPALES LÍMITES
Como hemos desarrollado, la carga de la prueba constituye una regla diseñada para poder acercarse a la verdad mediante un costo razonable y que a su vez permita distribuir el riesgo de errores entre las partes del proceso de manera equitativa. Así, la carga de la prueba como toda regla legal “condiciona la conducta de los individuos sometidos a esa norma” (Epstein, 2005, p. 55).
En efecto, al establecerse una regla objetiva de cómo debe actuar el juez ante la existencia o ausencia de determinados medios probatorios, se condiciona a la vez la conducta de las partes, pues se genera los incentivos necesarios para que estas produzcan medios probatorios y eviten así las consecuencias negativas de la falta de estos (Ferrer, 2019, p. 60). Nótese que, como hemos señalado, la carga de la prueba va más allá del ámbito procesal y está directamente vinculada con el derecho sustantivo.
En ese sentido, con todas las limitaciones que esta regla pueda tener, la carga de la prueba constituye una regla de conducta que permite a las partes conocer cómo es que debe comportarse antes y durante un proceso a efectos de tener certeza que su pretensión va a ser amparada y sus derechos tutelados, así como debe de actuar el juez en caso de incertidumbre al momento en que tenga que emitir sentencia durante el proceso.
Debido a lo anterior, es que consideramos que los poderes probatorios del juez distorsionan esta regla general en materia probatoria en el proceso, y ello puede tener consecuencias nocivas tanto en el ámbito sustantivo como en el procesal.
Los poderes probatorios del juez “son aquellos poderes atribuidos al juez para optimizar el acervo probatorio del proceso orientados a la búsqueda de la verdad de los hechos del caso” (Alfaro, 2018, p. 434). Estos poderes probatorios se encuentran caracterizados por dos elementos: “la preocupación o interés —en mayor o menor grado— para mejorar la disponibilidad del material probatorio a partir del cual se tomará la decisión final; y su relación la con la búsqueda de la verdad de los hechos del caso” (Alfaro, 2018, p. 434)
Existen cuatro poderes probatorios del juez en el proceso (Ferrer, 2019, p. 906): (i) capacidad del juez de intervenir en la práctica de la prueba, especialmente en las testimoniales y periciales, (ii) la capacidad del juez de indicar a las partes lagunas probatorias que estas deberían de integrar, (iii) la capacidad del juez de incorporar pruebas de oficio; y, (iv) la capacidad del juez de alterar durante el desarrollo del proceso la carga de la prueba. Por ser los más importantes y pasibles de modificar la regla general de la carga de la prueba, analizaremos la prueba de oficio y la carga dinámica de la prueba.
Mediante el primero el juez se encuentra habilitado para incorporar medios probatorios por su propia iniciativa. Mientras que, por el segundo, el juez se encuentra habilitado a invertir la carga de la prueba de determinados hechos. En ambos casos, lo usual es que la utilización de estos poderes esté condicionada a que se cumplan con determinados requisitos.
En ese sentido, los poderes probatorios del juez se presentan como excepciones a la regla general de la carga de la prueba, por lo que su sola regulación conlleva a que se distorsione la regla de conducta de las partes antes y durante el proceso, y la del juez durante el proceso.
A modo de ejemplo, si una parte no considera que deben de actuar de determinada manera pues la carga de la acreditación de determinados hechos se encontrará en su contraparte en el proceso, ello podría conllevar a distorsionar la forma en que los sujetos interaccionan. Asimismo, si una determinada parte considera que no es necesario tener un mínimo de acervo probatorio para iniciar un proceso, acreditar determinados hechos y conseguir un resultado favorable, pues existe la posibilidad de que el juez las exima de la carga de la prueba u ordene pruebas de oficio, se estaría generando un ‘falso optimismo’; elevándose con ello la incertidumbre con relación al resultado del proceso; y por tanto la ligitiosidad en el país (Reggiardo y Lendo, 2012, p. 227).
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