Fabio Núñez del Prado - Justicia de papel

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Este libro reúne una serie de trabajos que, desde distintas perspectivas, y centrados en distintas áreas del ordenamiento jurídico peruano, proponen una serie de reformas necesarias para que el sistema de justicia funcione mejor y cumpla su fin.
Fabio Núñez del Prado, es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (valedictorian; summa cum laude), ha realizado un LL.M. en Yale Law School en que recibió honores en todas las asignaturas y ha asistido a la Academia de la Haya sobre el Derecho Internacional. Ha realizado pasantías en la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (París) y en el buffet WilmerHale (Londres), y ha sido asociado en la práctica de arbitraje internacional de Uría Menéndez (Madrid). Ha sido profesor de la PUCP y de la Universidad Carlos III de Madrid, y ha publicado artículos en revistas estadounidenses, europeas y asiáticas. Ha ganado el premio al mejor artículo en la competición del Chartered Institute de Nueva York. Actualmente trabaja en la firma de abogados Clifford Chance en Washington D.C. viendo arbitrajes internacionales. Es autor de los libros «Desmitificando Mitos» y «La Tragedia del Consentimiento».
Lucas Ghersi es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (valedictorian; summa cum laude), con maestría en derecho (LL.M.) por la Universidad de Chicago, EEUU. Asimismo, se desempeña como profesor en la facultad de derecho de la Universidad San Martín de Porres y como abogado en el Estudio Ghersi. Anteriormente, se ha desempeñado como asesor jurisdiccional en el Tribunal Constitucional del Perú. También es conferencista en eventos académicos dentro y fuera del Perú.

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30Ver Dictamen del Proyecto de Ley 3164-2018-CR.

31Resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ del 9 de setiembre de 2009.

32El artículo primero de esta resolución modifica lo previsto en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identificación profesional que las normas procesales establecen como requisitos para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso; los órganos jurisdiccionales deberán verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos colegios de abogados y, de ser ello necesario, cursar oficio con similares propósitos.

33Resolución Administrativa N° 025-2012-CE-PJ de fecha 16 de febrero de 2012, cuyo segundo restituye los efectos de Resolución Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, por la que se exhorta a los jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Abogados en el que están registrados; siendo la omisión de la presentación una causal de inadmisibilidad de la demanda.

34Decreto Legislativo 1246. Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de documentación

5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:

(…)

f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.

(…)

5.2. Lo dispuesto en los literales e), f) y g) del numeral anterior no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.

(…)”.

35Ver sobre el particular: Abanto Torres, 2018.

36Código Procesal Civil. Artículo 411.-

Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

37Proyecto de Ley 3164-2018-PE, Artículo 4.

38Proyecto de Ley 3164-2018-PE, Articulo 5.

39Ver sobre el particular: Pronunciamiento de las Facultades de Derecho — El Presidente de la República debe observar la Ley de Probidad en la Abogacía aprobada por el Congreso. Anexo I: Evidencias de problemáticas en la formación ética dentro de las facultades de derecho. http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2019/01/facultadespdf1.pdf

40 http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/blog/criticas-al-proyecto-de-ley-de-la-abogacia-peruana/

41Proyecto de Ley 3164-2018-PE, Articulo 9.

42Proyecto de Ley 3164-2018-PE, Articulo 10.

43Información brindada por el Director Nacional de Justicia y Libertad Religiosa, Alex Rueda, en el Seminario Internacional La abogacía: entre su estado y su sentido. 5 de septiembre. Citado por Del Mastro Puccio, 2009.

44Proyecto de Ley 3164-2018-PE, artículo 12.

45Proyecto de Ley 3164-2018-PE, artículo 15.

46Véase sobre el particular: Chocano Davis (2007). El autor reconoce que existen cuestionamientos válidos hacia la constitucionalidad de la colegiatura obligatoria para el ejercicio de la profesión, aunque considera que tal medida sí pasa por un test de adecuación, necesidad y proporcionalidad.

47Véase sobre el particular: Bullard González (2019).

48Véase sobre el particular: Entrevista a Enrique Ghersi publicada el 23 de julio de 2018 en el Diario El Comercio. Entrevista disponible en: https://elcomercio.pe/politica/llave-reforma-sistema-justicia-fujimorismo-noticia-538871-noticia/.

49Véase el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, p. 12. Disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/new/wp-content/uploads/2019/01/Dictamen.-Texto-sustitutorio.-Ley-que-incentiva-probidad-profesional-en-el-sist.-de-justicia.pdf

50Véase sobre el particular la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 3164-2018-PE.

51Código Procesal Civil. Artículo 111. Responsabilidad de los Abogados

“Además de lo dispuesto en el artículo 110, cuando el Juez considere que el abogado ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar”.

52Algunas barras como la Barra de Abogados de Nueva York llegan a tomar hasta tres exámenes a los postulantes, con la finalidad de contar con un proceso sumamente riguroso de ingreso. Para una descripción pormenorizada de estos exámenes, véase: Piazza Risi, 2019.

53Véase sobre el particular: https://indecopi.gob.pe/noticias/-/asset_publisher/E4hIS8IHZWs9/content/la-comision-de-eliminacion-de-barreras-burocraticas-del-indecopi-sanciono-al-colegio-de-abogados-de-lima-por-haber-presentado-informacion-falsa-durant?inheritRedirect=false

¿Conducta profesional en el arbitraje? Una discusión necesaria

Professional behaviour in arbitration? Necessary discussion

Otto Alonso Acosta Bernedo*

Nicolás Alarcón Loayza**

La cuestión sobre la conducta ética de las partes en el arbitraje ha sido objeto de amplia discusión. La discusión parece cobrar mayor relevancia a la luz de los recientes episodios de corrupción en el Perú y en el marco de un debate sobre posibles vías de reforma del arbitraje en el Perú. Adicionalmente, el crecimiento exponencial de la práctica del arbitraje obliga a pensar en medidas que permitan la conducción justa y eficiente de los procesos arbitrales. En el presente trabajo nos planteamos las siguientes dos preguntas: ¿es un Código de Ética adecuado al arbitraje? y, de ser la respuesta afirmativa, ¿qué conductas debe regular dicho Código de Ética? Para atender ambas preguntas, procedemos de la siguiente manera: Primero, identificamos y definimos los problemas a los que pretendemos dar solución a través de un Código de Ética. Segundo, analizamos si el escenario actual de regulación de la conducta de abogados en el arbitraje es suficiente para responder al problema identificado. Tercero, identificamos y proponemos las conductas que podrían ser reguladas en un Código de Ética la autoridad a cargo de la adopción y supervisión de dicho Código de Ética.

*Máster en Derecho por la Universidad de Peking, China (2019). Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (2016) y Administrador de Empresas (2013) y Contador (2012) por la Universidad del Pacífico, donde obtuvo el Premio Robert Maes al obtener el primer puesto en la Facultad de Negocios. Actualmente se desempeña como Presidente de Directorio de la Organización Educativa Idem.

**Abogado por la Universidad Católica San Pablo (2018). Cuenta con un Diploma de Especialización en Arbitraje Comercial Internacional por la American University Washington College of Law (2015) y la International Arbitration Academy for Arbitration Law Paris (2016). Actualmente se desempeña como Asociado del área de Litigios y Arbitraje del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

1. INTRODUCCIÓN

Para muchos abogados, la ética es un concepto difícil de entender, un concepto abstracto que no tiene relación con el ejercicio de la profesión sino sólo con su vida privada. Para otros, es un concepto desfasado aplicado por profesionales “inocentes” y sin la “cancha” necesaria1. Sin embargo, es un concepto que, dadas las circunstancias actuales, reviste indudable importancia.

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