Fabio Núñez del Prado - Justicia de papel

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Este libro reúne una serie de trabajos que, desde distintas perspectivas, y centrados en distintas áreas del ordenamiento jurídico peruano, proponen una serie de reformas necesarias para que el sistema de justicia funcione mejor y cumpla su fin.
Fabio Núñez del Prado, es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (valedictorian; summa cum laude), ha realizado un LL.M. en Yale Law School en que recibió honores en todas las asignaturas y ha asistido a la Academia de la Haya sobre el Derecho Internacional. Ha realizado pasantías en la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (París) y en el buffet WilmerHale (Londres), y ha sido asociado en la práctica de arbitraje internacional de Uría Menéndez (Madrid). Ha sido profesor de la PUCP y de la Universidad Carlos III de Madrid, y ha publicado artículos en revistas estadounidenses, europeas y asiáticas. Ha ganado el premio al mejor artículo en la competición del Chartered Institute de Nueva York. Actualmente trabaja en la firma de abogados Clifford Chance en Washington D.C. viendo arbitrajes internacionales. Es autor de los libros «Desmitificando Mitos» y «La Tragedia del Consentimiento».
Lucas Ghersi es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (valedictorian; summa cum laude), con maestría en derecho (LL.M.) por la Universidad de Chicago, EEUU. Asimismo, se desempeña como profesor en la facultad de derecho de la Universidad San Martín de Porres y como abogado en el Estudio Ghersi. Anteriormente, se ha desempeñado como asesor jurisdiccional en el Tribunal Constitucional del Perú. También es conferencista en eventos académicos dentro y fuera del Perú.

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5Resolución 0116-2018/SEL-INDECOPI.

6Ver Sentencia del Tribunal Constitucional No. 5691-2008-PA/TC-Lima: “(…) en tanto el artículo 20° de la Constitución dota a los Colegios Profesionales la categoría de instituciones autónomas con personalidad de derecho público, los procedimientos administrativos disciplinarios desarrollados en su seno se rigen supletoriamente por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley No. 27444; y, consiguientemente, sus actuaciones corresponden ser impugnadas en la vía contencioso-administrativa”.

7Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Artículo 5°. -

“Los Abogados que satisfagan los requisitos académicos, legales y administrativos para ejercer su profesión en cualquier sector público o privado y en el Distrito Judicial de Lima deberán incorporarse en el CAL”.

8En nuestra opinión, la Ley de Colegio de Abogados no crea un régimen de colegiatura obligatoria para toda actividad vinculada a la práctica profesional, sino que limita tal obligación al ejercicio ‘en un distrito judicial’, esto es, al patrocinio dentro de un proceso judicial. La lectura conjunta de todas las disposiciones de dicha norma nos lleva a concluir que el legislador tenía por única finalidad que el registro en el colegio profesional habilitase a los abogados a poder patrocinar a un cliente ante las cortes. No hemos identificamos que el legislador haya precisado en esta u otras normas que la obligación de encontrarse colegiado sea un requisito para ejercer otros actos vinculados a la profesión. Sobre el particular, confróntese Ley No. 1367 — Ley de Colegio de Abogados. Artículo 4. “Para ejercer la abogacía en un distrito judicial se requiere, además de las condiciones puntualizadas por las leyes vigentes, estar inscrito en la matrícula de abogados que llevan las respectivas Cortes Superiores, y para inscribirse en el Colegio de Abogados del distrito judicial basta presentar el oficio de la respectiva Corte en la que se dé aviso de la inscripción y pagar los derechos respectivos (…)”. Resta advertir que, a nuestro entender, el párrafo final del referido artículo 4° quedó tácitamente derogado con la promulgación del Decreto Ley No. 25873).

9Código Procesal Civil. Artículo 132°. -

“El escrito debe estar autorizado por Abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite”.

10Decreto Ley 26002 — Ley del Notariado. Artículo 18°. -

“Se prohíbe al notario autorizar minuta, salvo el caso a que se refiere el inciso e) del artículo que precede; la autorización estará a cargo de abogado con expresa mención de su número de colegiación”.

11Ley No. 1367 — Ley de Colegio de Abogados. Artículo 6.

12Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Artículo 3.- Principios y fines

a. Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores.

b. Defender y difundir los Derechos Humanos.

c. Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social.

d. Proteger y defender la dignidad del Abogado.

e. Proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen ejercicio de la misma.

f. Defender las causas justas de la nación peruana.

g. Defender en todos los niveles los Principios Democráticos y Humanistas.

h. Promover mejores niveles de vida para el Abogado y sus familiares.

i. Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la sociedad.

Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Artículo 4.- Atribuciones

a. Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.

b. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables.

c. Ejercer la jurisdicción arbitral, con sujeción a la ley.

d. Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas.

e. Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales.

f. Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía.

g. Todas las demás que la Ley y el presente Estatuto señalan.

13Colegio de Abogados del Callao. Artículo 6.

14Colegio de Abogados de Arequipa. Artículo 3°- Fines

15El Colegio de Abogados tiene como fin la ordenación, agremiación, representación y defensa de los derechos e intereses de los profesionales abogados de Arequipa. Vela por el control deontológico de la profesión.

Colabora con la sociedad, la administración pública y con la defensa del estado constitucional y democrático; coadyuva especialmente con el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia; todo ello dentro de las prerrogativas y los márgenes establecidos en la Ley.

Resolución de Presidencia de Junta de Decanos No. 001-2012-JDCAP-P.

16Véanse las Asambleas Generales Extraordinarias de Delegados del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, de fechas 15 de junio de 2013 y 06 de julio de 2013.

17Antiguamente se tomaba por falta ética que los abogados publiciten sus servicios profesionales en medios escritos, radiales o televisivos. Ver sobre el particular.

18Véase: página web del Colegio de Abogados de Lima. https://www.cal.org.pe/v1/14982-2/. Última revisión realizada el 5 de diciembre de 2019 a las 5:17pm.

19https://elcomercio.pe/noticias/caso-orellana/

20De acuerdo con una noticia publicada en agosto de 2018, el CAL suspendió la colegiatura del señor César Hinostroza “hasta que culmine su proceso de investigación”. Sin embargo, tal suspensión no se encuentra registrada en la página web del CAL. Adicionalmente, se desconoce si tal suspensión ha sido levantada. Véase sobre el particular: Diario Correo, “Suspenden la colegiatura del juez supremo César Hinostroza”. En: https://diariocorreo.pe/politica/suspenden-la-colegiatura-del-juez-supremo-cesar-hinostroza-833458/. Publicado el 01 de agosto de 2018.

21Véase sobre el particular: Diario La República, Odebrecht sobornó a Cánepa con más de US$ 800 mil por arbitraje de la Interoceánica Sur. En: https://larepublica.pe/politica/2019/08/06/odebrecht-soborno-horacio-canepa-mas-us-800-mil-arbitraje-interoceanica-sur/. Publicado el 06 de agosto de 2019.

22Véase Decreto Legislativo No. 1265.

23Véase sobre el particular: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2019/02/Direcci%C3%B3n-de-%C3%89tica-Profesional.pdf

24Véase sobre el particular: Plan de Trabajo del Colegio de Abogados de Lima correspondiente al año 2019, p. 2. Publicado en la página web del Colegio de Abogados de Lima: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2019/02/Direcci%C3%B3n-de-%C3%89tica-Profesional.pdf

25Ibid., p. 4.

26Véase: Página web del Colegio de Abogados de Lima. Consultado el 17 de octubre de 2019. https://www.cal.org.pe/v1/etica-profesional/

27Artículo 4.- Incorporación de información al registro

Las sanciones impuestas a los abogados en los procedimientos administrativos, disciplinarios, o jurisdiccionales son comunicadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su incorporación al REGISTRO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitido el acto, más el término de la distancia. La remisión corresponde a la autoridad que impuso la sanción definitiva. La omisión de dicha obligación implica la sanción de suspensión, bajo el régimen laboral o modalidad contractual al que esté sujeto.

28Véase sobre el particular: Página web del Colegio de Abogados de Lima. Consultado el 19 de noviembre de 2019. En: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2019/01/Requisitos-Incorporaci%C3%B3n-2019.pdf

29Véase sobre el particular: Plan de Trabajo del Colegio de Abogados de Lima correspondiente al año 2019, p. 2. Publicado en la página web del Colegio de Abogados de Lima: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2019/02/Direcci%C3%B3n-de-%C3%89tica-Profesional.pdf

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