LFT 47 XI.
Avisar de inmediato al patrón sobre las causas que le impidan concurrir a trabajar
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
LFT 47 X. LSS 85. RFSST 59.
Conservar en buen estado los útiles de trabajo proporcionados por el patrón
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
LFT 47 V, 47 VI. RFSST 8o IV, 8o VI.
Observar buenas costumbres en el servicio
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;
LFT 47 II, 47 III, 47 IV, 47 VIII.
Auxiliar en caso de siniestro o riesgo inminente
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
LFT 47 VII. RFSST 8o III.
Integrar los organismos establecidos por ley
IX. Integrar los organismos que establece esta Ley;
LFT 125 I, 153-I, 158, 424 I, 509. RFSST 8o IX.
Someterse a los exámenes médicos que deba practicarse
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
LFT 47 XIII. RFSST 8o X.
Avisar al patrón sobre las enfermedades contagiosas que padezca
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
LFT 47 VII.
Comunicar al patrón sobre deficiencias detectadas en el centro laboral
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones, y
LFT 47 VII. RFSST 8o III.
Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón de trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
LFT 47 IX.
Prohibiciones a los trabajadores
135.- Queda prohibido a los trabajadores:
Poner en peligro la seguridad de sus compañeros o lugar de trabajo
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
LFT 47 VII.
Faltar injustificadamente a trabajar
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
LFT 47 X, 134 V.
Sustraer materiales de la empresa
III. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
LFT 47 II.
Concurrir al trabajo en estado de embriaguez
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
LFT 47 XIII, 134 X.
Concurrir al trabajo bajo el influjo de algún estupefaciente
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
LFT 47 XIII, 134 X.
Portar armas durante el tiempo de servicio
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
Suspender labores sin autorización
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
Realizar colectas en el centro de trabajo
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
Dar un uso distinto a las herramientas de trabajo
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquel a que están destinados;
LFT 47 V, 47 VI, 134 VI.
Hacer propaganda durante las horas de trabajo
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento, y
Acosar sexualmente o realizar actos inmorales en el centro de trabajo
XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
LFT 3o-Bis, 47 VIII, 134 VII.
CAPITULO III
Habitaciones para los Trabajadores
Obligación patronal de efectuar aportaciones al Infonavit
136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
LFT 142, 146, 150, 784 XIV. LSS 27 IV. LINFO 2o, 29 II, 67.
Objeto del Infonavit
137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
LFT 139. LINFO 2o, 47.
Función del Infonavit
138.- Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.
LFT 140. LINFO 2o, 3o I, 3o IV, 43.
Disposiciones reguladoras de la adquisición en propiedad de habitaciones y créditos del Infonavit
139.- La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.
LFT 137, 140, 149. LINFO 2o, 3o IV, 41, 47.
Infonavit como coordinador de programas de financiamiento de construcción
140.- El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
LFT 138, 139. LINFO 3o III.
Aportaciones al Infonavit, reglas aplicables
141.- Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139;
LFT 139.
II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, se procederá de la misma forma observando lo establecido en la legislación especial en la materia, y
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