Ignacio Barrientos Pardo - Covid 19 y privación de libertad

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Covid 19 y privación de libertad: краткое содержание, описание и аннотация

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Es un libro que, a partir de una serie de recomendaciones de organismos nacionales e internacionales, examina la respuesta jurisdiccional nacional en relación a las medidas cautelares privativas de libertad y a las penas del mismo carácter en un escenario de crisis sanitaria por el COVID-19.
La primera sección analiza resoluciones, principalmente de cortes de apelaciones y de la Corte Suprema, en que se sustituyeron o revocaron prisiones preventivas o internaciones provisorias de personas de grupos de riesgo ante el COVID-19. Igualmente, reflexiona sobre fundamentos adicionales al estado de salud y/o edad de las personas privadas de libertad que sirvieron para fundar la sustitución o revocación, tales como el tiempo de duración de la prisión preventiva, la pena probable, deficiencias de la investigación, etc. Las dos secciones finales se ocupan de la privación de libertad de las personas extranjeras condenadas a penas de expulsión judicial, como también de la sustitución del cumplimiento de penas privativas de libertad de personas vulnerables.

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Respecto del segundo factor también existe profusa literatura. Conviene recordar que la Corte Interamericana ha sostenido que la preferencia por la prisión preventiva es un problema serio en muchos países de la región9. Chile no es la excepción a esta constatación. La idea que la prisión, en un contexto de inseguridad ciudadana, es la respuesta adecuada casi siempre y que quien quiera sostener lo contrario debe proveer de argumentos fuertes que derriben esa comprensión compartida o común, ha ganado, hasta el momento, la partida. Tres observaciones se pueden formular sobre este factor: i) Las estadísticas revelan un aumento creciente de la prisión como respuesta estatal frente a un supuesto aumento de la criminalidad. De acuerdo a un artículo de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema en nuestro país entre los años 2010 y 2017 hubo 4.678.783 ingresos a los tribunales penales, respecto de las cuales en 352.676 casos el Ministerio Público solicitó la aplicación de prisión preventiva. De estas solicitudes, fueron concedidas en 308.190 oportunidades y rechazadas en 44.486 casos. Lo anterior equivale a un acogimiento de 86,8% de las solicitudes de prisión preventiva, mientras que las solicitudes rechazadas alcanzan a un 13,2%10; ii) El crecimiento de la población carcelaria es una realidad con una explicación multicausal. Para Sebastián Salinero la explicación en el aumento exponencial de la población privada de libertad se encontraría en el mayor número anual de ingresos con respecto a egresos de la cárcel, el aumento del tiempo de reclusión y la falta de mecanismos planificados de salida que puedan ayudar a descongestionar al sistema11. Se suman a estos factores, la implementación de la Reforma Procesal Penal, la entrada en vigencia de leyes que tienden a incentivar los mecanismos de autoincriminación, leyes que facilitan la aplicación de la prisión preventiva y aquellas que endurecen penas, el uso restringido de los beneficios intrapenitenciarios y el funcionamiento de las salidas alternativas, entre otros12, y; iii) Existe un desbalance entre el uso de la prisión preventiva y otras alternativas cautelares. También se ha cuestionado que su mayor uso está basado en la desconfianza de los jueces y fiscales en la capacidad de control que se deriva de la aplicación de otras medidas cautelares, como el arresto domiciliario, el arraigo y la vigilancia de la autoridad13. En un documento de trabajo de la Fundación Paz Ciudadana de agosto de 2018 se advierte el desbalance entre la prisión preventiva (70% del total de medidas cautelares privativas de libertad) y la de arresto domiciliario (30% del total de medidas cautelares privativas de libertad), en circunstancias que lo contrario debería ser, no lo solo esperable, sino que lo deseable, teniendo en cuenta los altos costos monetarios y sociales de la prisión preventiva14.

El propósito de este trabajo, a partir de los dos factores recién reseñados y de las diversas recomendaciones de distintos organismos internacionales y nacionales que plantean, en este momento, la preferencia a sanciones o medidas alternativas a la prisión, es evaluar y examinar si los tribunales nacionales han mostrado algún grado de sensibilidad15 al contexto sanitario actual y a las recomendaciones de dichos organismos. Finalmente, formulo unas breves conclusiones sobre la materia.

1. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES Y NACIONALES SOBRE EL USO DE LA PRISIÓN EN TIEMPOS DE COVID-19

Desde el mes de marzo de 2020 se han sucedido los pronunciamientos de diversos organismos internacionales y nacionales sobre el impacto del COVID-19 en las personas privadas de libertad. En todos los informes o comunicados se recomienda privilegiar el uso de sanciones o medidas distintas a la prisión. A continuación pasaré revista a las principales recomendaciones y directrices emitidas por dichos organismos o entidades.

El 15 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) emitió la Orientación Provisional titulada “Preparación, prevención y control de COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención”. En esta Orientación señaló que

“Es probable que las personas privadas de libertad, como las personas en las cárceles y otros lugares de detención, sean más vulnerable al brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) que la población general debido a las condiciones de confinamiento en las que viven juntos por períodos prolongados de tiempo. Además, la experiencia demuestra que las cárceles, prisiones y entornos similares donde las personas viven muy juntas pueden actuar como fuente de infección, amplificación y propagación de enfermedades infecciosas tanto al interior como fuera de las cárceles. La salud en las prisiones es, por lo tanto, considerada de manera relevante como un asunto de salud pública. La respuesta al COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención es particularmente desafiante, ya que requiere un amplio enfoque gubernamental y social, por las siguientes razones:

La transmisión generalizada de un patógeno infeccioso que afecta la comunidad en general plantea una amenaza de introducción del agente infeccioso en las cárceles y otros lugares de detención. Es probable que el riesgo de aumento exponencial en la transmisión de la enfermedad dentro de las cárceles u otros lugares de detención tengan un efecto amplificador sobre la epidemia, multiplicando rápidamente el número de personas afectadas”16.

Lo anterior, condujo a la OMS a reiterar, a la luz de los estándares de derechos humanos y de las normas internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal, los principios que deben respetarse en la respuesta al COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención. Entre ellos, se cuentan los siguientes

“Prestar mayor atención al empleo de medidas no privativas de la libertad en todas las etapas de la administración de justicia penal, incluidas las etapas previas al juicio, el juicio y la condena, así como las posteriores a la sentencia. Se debe dar prioridad a las medidas no privativas de la libertad para presuntos delincuentes y presos con perfiles de bajo riesgo y con responsabilidades de cuidado, con preferencia a las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos dependientes”17.

Al mismo tiempo, el 25 de marzo, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet instó a los Estados que

“[…] adopten medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID-19.

[…] Las autoridades deberían examinar la manera de poner en libertad a los individuos especialmente vulnerables al COVID-19, entre otros a los presos de más edad y los enfermos, así como a los detenidos menos peligrosos.

[…] Ahora más que nunca los gobiernos deberían poner en libertad a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes […].

El encarcelamiento debería ser una medida de último recurso, en particular durante esta crisis”18.

También el 25 de marzo, el Subcomité de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, destacaba la particular situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, debido a la naturaleza de las restricciones que ya se les imponen y su capacidad limitada para tomar medidas de precaución, insistiendo en las condiciones de hacinamiento e insalubridad de la gran mayoría de cárceles y otros lugares de detención19. Su exhortación a los Estados partes del Sistema de Naciones Unidas iba en la misma dirección que la OMS, pues recomendó a todos los Estados a

“1) Llevar a cabo evaluaciones de riesgo urgentes para identificar a las personas con mayor riesgo dentro de las poblaciones detenidas, tomando en cuenta a cada uno de los grupos vulnerables;

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