Cristina Sánchez - Violencias contra las mujeres

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Esta obra se generó alrededor de una preocupación común por la violencia de género, sus significados, alcances y estrategias jurídicas para abordarlo, conjuntamente con la necesidad de un enfoque relacional, atento a los contextos en los que se gesta la violencia. En su primera parte, se introducen algunas cuestiones vinculadas a principios y conceptos, cuya clarificación posibilita una mejor comprensión de la violencia y el análisis contextual para resaltar la necesidad de tomar en consideración las circunstancias que rodean a las víctimas de violencia de género.La obra aporta también un estudio de las masculinidades, es decir, una mirada desde los varones, desde la posición y el significado masculinos. En segundo lugar, a través del estudio del feminicidio, se analizan las opciones de política criminal por las que se han decantado varios países latinoamericanos, por un lado, y España, por otro. Se pone el foco también en la violencia contra las mujeres en relación con su círculo afectivo más íntimo, principalmente hijas e hijos.En la tercera parte del libro, dedicada a la violencia sexual, se analiza la violación y los diversos enfoques jurídicos que la han acompañado, y se estudian sus repercusiones en los conflictos armados. Por último, la cuarta parte se adentra en el estudio del derecho internacional de los derechos humanos en materia de género y violencia, los derechos emergentes y las cosmovisiones constitucionales. A lo largo de los artículos que aquí presentamos se puede rastrear un hilo conductor que pone el énfasis en cuestionar la perspectiva jurídica estándar, heredera de modelos patriarcales, anclada en la visión masculina sobre el derecho. Los trabajos reunidos en este libro proponen una mirada más larga y compleja, capaz de desvelar significados sociales y culturales, que atraviesan los cuerpos y las vidas de las mujeres en situación de violencia. Dicha mirada no interroga solo a las mujeres y los varones protagonistas de los conflictos de violencia; va más allá, para abarcar las relaciones en contexto.

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14- Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 22, causa nº 27.812/09, Secretaría 148, “I.M.R.”, 24/08/09 (Asensio, 2010: 44).

15- Incluso si hubiera habido una real convivencia, tal como sostiene la autora, este hecho no es relevante salvo que el magistrado sostenga la atipicidad de la violación marital. Sin embargo, no es ese el eje de la argumentación judicial, que parece dejar claro que, dado que el impu­tado y la denunciante “convivían”, el conflicto entre ellos era más bien una cuestión privada y familiar, ajena a la intervención de la Justicia Penal.

16- Cámara Nacional de Casación Penal, causa nº 4841, Sala IV, 20/02/09.

17- Expresión que surge del voto en disidencia (Asensio, 2010: 70).

18- Reglas de Procedimien­to y Prueba para el Estatuto de Roma, Regla 70.

19- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1992), Recomendación General nº 19, “La violencia contra la mujer”, 11º período de sesiones, artícu­los 16 y 5.

20- Esta comisión cuenta con un servicio de patrocinio jurídico gratuito para víctimas de violencia de género. En su inmensa mayoría, los casos en los que se asume el patrocinio jurídico tratan sobre hechos de violencia en las relaciones interpersonales. La intervención legal, según surge del informe, se concentra en procesos de violencia en los que se buscan medidas de protección a favor de las denunciantes y muchas veces, de sus hijas e hijos para hacer cesar las agresiones (entre ellas: exclusiones del hogar, prohibiciones de contacto y de acercamien­to, restitución de bienes, tenencia y alimentos provisorios, botón de pánico y consignas policiales, entre otras).

21- Esta investigación, tal como allí se expresa, se llevó adelante a partir de la revisión de los expedientes judiciales iniciados por las denuncias de mujeres y varones ante la OVD, que fueran derivadas al Fuero de la Justicia Civil durante el primer semestre del año 2010.

22- Eva Giberti, coordinadora del Programa “Las Víctimas contra las Violencias”, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que tiene por objeto, entre otros, la atención a las víctimas de abusos o malos tratos, causados por ejercicio de violencias cualquiera fuese su naturaleza, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos. Nota publicada disponible en: http://evagiberti.com/la-retractacion/

23- Ministerio Público Fiscal, Procuración General de la Nación, dictamen emitido el 4 de abril de 2013. Disponible en: http://fiscales.gob.ar/e-book-genero/Capitulo4-Resoluciones%20PGN_y_Documentos/Documentos/Dictamen.ProgramaGenero.pdf

24- En este informe se cita al respecto las conclusiones que surgen en un estudio, ELA (2009), “Violencia familiar. Aportes para la discusión de Políticas Públicas y Acceso a la Justicia”.

25- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General nº 35 sobre la violencia por razones de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General nº 19.

26- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará , en su artícu­lo 8 dispone la obligación de los Estados partes de adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, incluso programas para: “… d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social”. Por su parte, en la Recomendación General nº 19 del Comité de la CEDAW sobre Violencia contra las mujeres, se afirma que entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia figuran las siguientes: “i) sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar; ii) legislación que elimine la defensa del honor como justificativo para atacar a las mujeres de la familia o atentar contra su vida; iii) servicios para garantizar la seguridad de las víctimas de violencia en la familia, incluidos refugios y programas de asesoramien­to y rehabilitación”. Agrega a su vez que los Estados adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra la violencia dirigida a ellas, incluidas entre otras: “i) medidas jurídicas eficaces, incluidas sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización para proteger a la mujer contra todo tipo de violencia, incluida la violencia y los malos tratos en la familia, el ataque sexual y el hostigamien­to sexual en el lugar de trabajo; ii) medidas preventivas, incluidos programas de información pública y de educación para modificar las actitudes relativas a las funciones y la condición del hombre y de la mujer; iii) medidas de protección, incluidos refugios, servicios de asesoramien­to, rehabilitación y apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo”. Por su parte, la ley 26.485, establece en su artícu­lo 10 el deber del Estado de garantizar, entre otros, “… 3.- Programas de asistencia económica para el autovalimien­to de la mujer, y 4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimien­to de la estrategia de autovalimien­to de la mujer”. Por su parte, el artícu­lo 11 dispone obligaciones específicas del Ministerio de Desarrollo Social en igual sentido.

27- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Argentina (2016: 21). Disponible en: http://acnudh.org/wp-content/uploads/2016/12/CEDAW_C_ARG_CO_7_25088_E.pdf

28- La Defensoría afirma que “las acciones de prevención implican también el diseño de políticas públicas orientadas a fortalecer la autonomía de las mujeres, a efectos de que puedan contar con una opción real para salir de las situaciones o relaciones de violencia en las que están inmersas. De tal forma, es preciso garantizar el acceso a subsidios sociales, a la vivienda y a créditos, así como regular la ejecución de programas de capacitación y reinserción laboral, la implementación de políticas adecuadas e inclusivas de cuidado de niñas y niños u otras personas que requieren atención, entre otras opciones posibles. Esto demanda que los Estados desplieguen todo tipo de recursos, incluidos los financieros, e implementen políticas públicas permanentes e integrales, orientadas al mediano y largo plazo, sin abandonar la atención de las necesidades de protección en lo inmediato” (DGN, 2015). Amnistía Internacional, en el marco del informe para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, destaca al respecto el deber del Estado de cumplir plenamente con su obligación de proveer servicios de apoyo psicosocial y legal, acceso a la justicia y reparación. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/ Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ARG/INT_CEDAW_NGO_ARG_25378_S.pdf

Por su parte, ELA afirma que “[e]s importante dirigir los esfuerzos públicos a facilitar las condiciones materiales y subjetivas para que las propias víctimas puedan plantear las denuncias, cuando están en condiciones de mantenerlas y seguir adelante con los procesos iniciados (…) se necesitan programas nacionales que otorguen subsidios económicos, preferencias para vivienda, capacitación e inserción laboral y servicios de cuidado para las personas dependientes del hogar. La autonomía económica de las mujeres contribuye a generar las condiciones materiales necesarias para que sea posible superar la situación de violencia…” (ELA, 2012: 1/35 y 39).

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