LA LÓGICA DEL CONTROL EN LA CALIFICACIÓN DE LA HUELGA
¿Quién califica su ejercicio y bajo qué criterios?
1. El tercer control sobre la huelga: el órgano calificador de la medida de presión
2. El cuarto control sobre la huelga: la jurisprudencia administrativa del MTPE
Capítulo III
RECONFIGURACIÓN DE LA LÓGICA DEL CONTROL
Una propuesta para el legislador
1. Atención: las medidas dictadas de simplificación administrativa favorecen una mayor duración de las huelgas
2. Nuestra propuesta: una sola forma de calificación del ejercicio irregular del derecho a la huelga y la prohibición de su realización a partir de aquella calificación
3. Un órgano tripartito en el CNTPE como órgano independiente calificador de las huelgas
4. El procedimiento administrativo de divergencia y la obligación de garantizar los servicios mínimos en caso de huelga
5. La flexibilización del control sobre las causas de la huelga, la simplificación de otros requisitos y una mejor interpretación de los mismos
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO NORMATIVO
Glosario
AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo
CASC: Comisión de Apoyo al Servicio Civil
CGTP: Confederación General de Trabajadores del Perú
CNTPE: Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Del Empleo (CNTPE)
FNTMMSP: Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú
INEI: Instituto Nacional de Estadísticas e Informática
LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
LSC: Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
OIT: Organización Internacional de Trabajo
PBI: Producto Bruto Interno
RLRCT: Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
SUTEP: Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú
SUNAFIL: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
TUO DE LA LRCT: Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR
TUO DE LA LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos
Resumen
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho a la huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado, se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre el derecho a la huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos:
(i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el incumplimiento del empleador.
(ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza.
(iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga.
En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho a la huelga que nos acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) que se encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos; todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente investigación.
Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley.
Lista de cuadros
Cuadro Nº 01: Perú. Huelgas según tipo de causa, 2000-2019
Cuadro N° 02: Perú. Trabajadores comprendidos, según tipo de causa de la huelga 2000-2019
Cuadro Nº 03: Perú. Horas hombre perdidas, según tipo de causa de la huelga 2000-2019
Cuadro Nº 04: Perú. Pliegos de reclamos y huelgas, 1990-2019
Cuadro Nº 05: Perú. Proporción huelgas / pliego de reclamos, 1990-2019
Cuadro Nº 06: Perú. Convenios colectivos y huelgas, 1990-2019
Cuadro Nº 07: Perú. Proporción huelgas / convenios colectivos, 1990-2019
Cuadro Nº 08: Perú. Inspectores por región (junio 2011 Vs junio 2018)
Cuadro Nº 09: Perú. Inspectores por categorías (junio 2011 Vs junio 2018)
Cuadro Nº 10: Perú. Huelgas según tamaño de empresas 2000-2019
Cuadro Nº 11: Ranking regional según nivel de conflictividad 2000-2019
Cuadro Nº 12: Perú. Variación del PBI y trabajadores comprendidos en las huelgas del sector minero, 2000-2019
Cuadro Nº 13: Perú. Variación del PBI y horas/hombre perdidas en las huelgas del sector minero, 2000-2019
Cuadro Nº 14: Perú. Variación del PBI y huelgas del sector minero, 2000-2019
Cuadro Nº 15: Perú. Variación del PBI y trabajadores comprendidos en las huelgas del sector público, 2000-2019
Cuadro Nº 16: Perú. Variación del PBI y horas/hombre perdidas en las huelgas del sector público, 2000-2019
Cuadro Nº 17: Negociación colectiva como requisito de huelgas polivalentes
Cuadro Nº 18: Perú. Variación del PBI, 1990-2019
Cuadro Nº 19: Perú. PBI según tipo de ingreso, 1994-2018
Cuadro Nº 20: Efectos jurídicos de las huelgas procedentes
Cuadro Nº 21: Perú. Duración promedio de las huelgas, 2000-2019 (en días)
Cuadro Nº 22: El propio empleador como órgano calificador
Cuadro Nº 23: Requisitos para el ejercicio del derecho a la huelga
Cuadro Nº 24: Protección contra actos de injerencia sobre el derecho a la huelga
Cuadro Nº 25: Eficacia general o limitada de las huelgas
Cuadro Nº 26: Alcances de la legalización notarial de la copia del acta de asamblea (certificación de reproducciones)
Cuadro Nº 27: Modificación del artículo II del Título Preliminar de la LPAG
Cuadro Nº 28: Alcances del D.S. Nº 009-2018-TR y RM Nº 048-2019-TR
Cuadro Nº 29: Tablero de control sobre los requisitos de la huelga
Introducción
Si bien la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la huelga, las normas legales (tanto del sector público como del privado) y su aplicación administrativa han delimitado de manera estricta las posibilidades de su ejercicio legal. Este tratamiento jurídico, de orientación restrictiva, es lo que denomino la lógica del control sobre el derecho a la huelga.
El presente libro tiene por objeto poner en evidencia las principales manifestaciones de esta lógica del control, más allá de la tradicional crítica de la doctrina sobre i) la definición del derecho a la huelga (definición tildada de clásica) y ii) la lista de los servicios esenciales en el ordenamiento jurídico peruano (lista considerada muy amplia).
En efecto, nuestra investigación se orienta hacia otras aristas del derecho a la huelga muy poco estudiadas, como son i) la limitación sobre las causas para el ejercicio legal del derecho; ii) la configuración del órgano llamado a calificar como procedente, improcedente o ilegal la realización de la huelga; iii) los criterios empleados para esta calificación jurídica; y iv) las posibilidades de flexibilizar la lógica del control sobre el derecho a la huelga. Cabe indicar que en todo este análisis juegan un papel central los requisitos legales establecidos para ejercer válidamente el citado derecho constitucional.
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