Édgar Cortés - Actos de disposición del cuerpo humano

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A pesar de la diversidad de las contribuciones, que dan cuenta de las tensiones y matices del estudio jurídico de los actos de disposición del cuerpo: y matices del estudio jurídico de los actos de disposición del cuerpo humano, el arco temático de la presente obra se apoya sobre dos pilares principales: la tradición jurídica romanista, por un lado, y por el otro, los problemas jurídicos derivados de los avances de las nuevas tecnologías.
El derecho romano y la tradición romanista nos revelan problemas y soluciones sobre, por ejemplo, la relación médico-paciente en el ámbito de las denominadas decisiones sobre el final de la vida, la valoración económica del daño al cuerpo, o la comprensión actual del meretricio y los actos de disposición del cuerpo humano a cambio de precio.
El uso nuevas tecnologías, las técnicas de reproducción humana asistida y los acuerdos de gestión por el encargo nos interrogan, entre otras muchas cuestiones, sobre las relaciones entre el uso del cuerpo propio y el ajeno y el derecho a contornar responsablemente una familia y acerca del estatuto jurídico del embrión in vitro y los derechos que sobre e] recaen, Se trata de temas complejos, de difícil aproximación, y de respuestas variopintas en la tradición jurídica, en la literatura académica y en los distintos ordenamientos jurídicos.
Son además múltiples las preguntas recurrentes en los varios aportes individuales que conforman este libro. así, por ejemplo, cual es el estatuto jurídico de las partes separadas del cuerpo humano?; cuales son los límites para su libre uso y disposición?; el cuerpo humano es susceptible de valoración económica y de comercializaci6n?; ¿qué limites existen para los actos de disposición del cuerpo con el fin de crear una nueva vida, o de terminar otras?

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D. 1.18.6.7 (Ulp. 1 opin .): “Como no se debe imputar al médico el evento de la muerte, de este modo se le debe imputar lo que ha cometido por impericia: con el pretexto de la fragilidad humana no debe quedar impune el delito de quien engaña a los hombres en peligro de vida” ( Sicuti medico imputari eventus mortalitatis non debet, ita quod per imperitiam commisit, imputari ei debet: praetextu humanae fragilitatis delictum decipientis in periculo homines innoxium esse non debet ).

Paralelamente, también emerge solo en modo indirecto la elección de morir, hecha por quien no quisiese sufrir más, al rehusar los tratamientos, cuando las fuentes hablan del suicidio llevado a cabo por el acusado de ciertos crímenes capitales (castigados con la muerte o con la deportación en una isla, como la lesa majestad, homicidio, envenenamiento, violencia pública) 24. En efecto, si se hubiere llegado a saber que se había quitado la vida antes de la condena por no haber podido soportar el dolor ( inpatientia doloris o adversae valetudinis ) o la existencia misma ( taedium vitae ), no padecería las consecuencias de confiscación del patrimonio y de invalidez de la sucesión 25.

De ello resulta evidente cómo el derecho clásico romano se interesó por la elección de morir en un ámbito bien preciso: el de las penas accesorias ligadas a la responsabilidad por crímenes graves. Al respecto, tanto emperadores como juristas reconocen lo insoportable del dolor y de la vida como causas de justificación de la decisión de acabar con la existencia, con efectos (si se prueba por parte de los herederos) de conservación de los bienes del suicida y de las expectativas hereditarias.

Otro campo donde indirectamente el ordenamiento toma en consideración el hecho de quitarse la vida por tales causas tiene que ver con la observancia del periodo legal de luto ( tempus lugendi ). Según una afirmación que Ulpiano (6 ad ed. ) atribuye en D. 3.2.11.3 al jurista Neracio Prisco, que vivió entre fines del siglo I y los primeros decenios del siglo II d.C., se debía respetar este periodo antes de volver a casarse, para evitar ser sancionado por infamia ( infamia notati ), cuando el marido precedente hubiera optado por morir por tedio de la vida ( taedio vitae ) 26.

Por último, no deben subestimarse las dramáticas consecuencias previstas por el senadoconsulto Silaniano, a cargo del esclavo médico de un difunto, en el caso en el cual no hubiera sido posible probar las causas de la muerte: en efecto, habría estado sometido a tortura y muerte junto con los otros esclavos convivientes, si no demostraban que habían hecho algo para prevenirla. Por el contrario, no había ningún problema en el caso de suicido del dueño por aburrimiento de la vida o por no poder soportar el dolor, como puntualiza Ulpiano, 50 ad ed. en D. 29.5.1.23: “Si alguien se suicidó, no por miedo a un crimen por el cual será condenado dentro de poco, sino por tedio de la vida o por no poder soportar el dolor, el evento de su muerte no impide que su testamento se abra y lea” 27.

IV. EL PANORAMA OFRECIDO POR EL DERECHO ROMANO

Si tenemos en cuenta lo que viene de analizarse, desde el punto de vista jurídico se nos presenta una imagen bastante articulada y no siempre lineal de las relaciones médico-paciente en torno a los tratamientos sanitarios debidos a este último y a sus elecciones sobre el final de la vida 28.

No se enuncian derechos de los pacientes a recibir curas adecuadas, pero la ética profesional, conforme a las enseñanzas de la Escuela de Hipócrates y a las corrientes filosóficas pitagóricas, impone al médico hacer uso de toda medida que sea idónea “para el beneficio de los enfermos”, sancionándose, tanto en el ámbito del derecho privado, como en el del derecho público, la ineptitud profesional cuando el médico se haya equivocado o no haya sido capaz de brindar el tratamiento sanitario del caso. Con todo, el médico no está nunca ligado por una obligación de resultado: a pesar de que a nivel social se critique su tendencia a experimentar nuevas curas poniendo en riesgo la vida de los pacientes, como cuestiona Plinio el Viejo, en el campo jurídico se dice claramente (D. 1.18.6.7) que no se le puede imputar el evento de tales muertes a menos que haya culpabilidad de su parte.

Al mismo tiempo, se reconoce a cada cual la plena licitud de elegir si terminar con la propia existencia para escapar a una enfermedad (o incluso también al tedio de vivir), por lo que se excluyen efectos negativos en tema de sucesión, confiscación de bienes e inobservancia del periodo de luto. En tal decisión se podía echar mano de la ayuda de un médico, aunque tal comportamiento fuera considerado ilícito en un plano deontológico (“no daré tampoco fármaco mortal a alguno, aunque me sea solicitado, ni daré tal consejo”, dice el juramento hipocrático) y jurídico, de conformidad con las disposiciones señaladas de las leyes Aquilia y Cornelia de sicariis et veneficiis , del delito de iniuria y del senadoconsulto Silaniano, en las hipótesis de esclavos médicos del difunto.

Así las cosas, si en algunos casos los médicos tratan de mantener en vida a quien sufre (como el tentativo de “alimentación forzada” de Corelio Rufo, narrado por Plinio el Joven) o se rehúsan a socorrerle la muerte directa o indirectamente (piénsese en la célebre narración de Casio Dión sobre la muerte de Adriano 29), en otros encontramos una intervención más o menos activa de un doctor hacia el enfermo o doliente que decide terminar con la propia vida (el poeta Lucano y Séneca el filósofo), o que se hace depender tal decisión de la incurabilidad de la enfermedad según el diagnóstico de los médicos (el jurista Aristón) 30.

Incluso en ausencia de respuestas seguras 31, considero que en el balance entre el interés general de castigar a los médicos malos o negligentes y la elección subjetiva de los particulares de quitarse la vida con ayuda de un médico, el ordenamiento jurídico romano clásico terminó por hacer prevalecer esta última, cuando tal deseo dependiera del no poder soportar el dolor ( inpatientia doloris ) o el tedio de la vida ( taedium vitae ). De otro modo no se podría explicar cómo nos han llegado noticias sobre la asistencia de un doctor de confianza, sin que se haga mención sobre la ilicitud de su conducta o que fuera objeto de sanciones.

Adicionalmente, si bien las noticias acerca de la figura del medicus amicus son de un marcado interés, lamentablemente no nos ofrecen datos jurídicamente relevantes. Ciertamente no disponemos de elementos que nos hagan pensar que preocupaciones, atenciones e informaciones en el ámbito de la relación médico-paciente se tradujeran en verdaderos deberes a cargo del profesional. Inclusive, precisamente de las palabras de Séneca que fueron reportadas arriba al final del §II, parecería emerger lo contrario, en la medida en que al médico se le solicitaba solamente el correcto desarrollo de la actividad profesional. Ni se habla de consecuencias debidas a un rompimiento de la relación de confianza, que no sean las ordinarias de la responsabilidad por muerte o por lesiones personales ocasionadas a los pacientes por impericia profesional (o también, obviamente, por dolo).

Con la llegada del siglo IV d.C., a pesar de que el cuadro jurídico formalmente no cambia con respecto al desempeño que se exige a los médicos, ni sobre su responsabilidad, ni sobre los efectos de la elección de morir por parte de los pacientes gravemente enfermos o tediados de la vida, puesto que la normativa que viene de describirse se encuentra reproducida en el Corpus iuris de Justiniano como derecho vigente, se denota el silencio en las fuentes extrajurídicas sobre este último punto, porque las convicciones básicas de la sociedad y su trasfondo cultural se han transformado como consecuencia de la influencia, primeramente, del neoplatonismo, poco benevolente con la muerte voluntaria, y posteriormente, de las enseñanzas de los Padres de la Iglesia, lo cual trajo como consecuencia la sanción del suicidio en los cánones conciliares a partir del siglo VI 32. De este modo se crea una tensión entre el régimen legal de la codificación justinianea y los valores cristianos, que desde el mundo romano tardo-antiguo se transmitirán al mundo medieval, como ahora pasamos a examinar.

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