El derecho ya no es lo que era

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En las últimas cuatro décadas, el mundo ha atravesado un proceso de cambios profundos que se han sucedido a una velocidad vertiginosa. Estas transformaciones han generado un gran número de problemas, muchos de los cuales no han recibido una solución satisfactoria. En un presente dominado por la crisis sanitaria, se manifiestan también preocupaciones de enorme trascendencia como el incremento de la desigualdad, la crisis económica, el cambio climático, los desarrollos de la inteligencia artificial, el manejo que las plataformas digitales hacen de nuestros datos o la expansión del populismo.
¿Cómo han afrontado los juristas estos problemas? ¿Qué cambios ha experimentado el derecho para poder abordarlos? Este libro trata de responder a estas preguntas. Consta de una parte general en la que se analizan las transformaciones que han afectado a todo el campo jurídico. Tiene asimismo una parte especial, integrada por una serie de textos elaborados por especialistas en las diversas ramas del derecho, en los que estos reflexionan acerca de los cambios más importantes en sus respectivas áreas. Se trata de una publicación dirigida tanto a especialistas como a quienes estén interesados en comprender los retos a los que se ha tenido que enfrentar el derecho en estas últimas décadas. Pretende ser un instrumento útil para el aprendizaje jurídico y para quienes empiezan a internarse en el laberinto de la investigación en el campo del derecho.

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27.A. F. Lowenfeld, « Lex Mercatoria : An Arbitrator’s View»: Arbitration International , 2/6 (1990), pp. 133-150.

28.Desde los años ochenta, las agencias reguladoras «independientes» han proliferado también en los países europeos y se han implantado decididamente en el organigrama de la UE. Tendremos ocasión de hablar de ellas más adelante.

29.I. Ayres y J. Braithwaite, Responsive regulation: Transcending the deregulation debate , OUP, Nueva York, 1992.

30.Impulsos de este tipo son tomados en consideración y evaluados en diversos análisis coordinados por Zeitlin acerca del funcionamiento y eficacia de la gobernanza europea. Vid. , por ejemplo, T. Zeitlin, J. Barcevicius y E. Weishaupt (eds.), Assessing the Open Method of Coordination: Institutional Design and National Influence of EU Social Policy Coordination , Palgrave Macmillan, Londres, 2014. Y, más recientemente, J. Zeitlin y A. C. Verdun, EU Socio-Economic Governance since the Crisis: The European Semester in Theory and Practice , Routledge, Londres, 2018.

31.A. I. Ogus, Regulation: Legal form and economic theory , Bloomsbury Publishing, Londres, 2004, pp. 57-58.

32.F. Hayek, Los fundamentos de la libertad , Unión Editorial, Madrid, 1975, p. 349.

33.Otra línea de crítica a la intervención estatal en la economía proviene de la teoría de sistemas de raíz luhmaniana, que defiende que la capacidad regulatoria del estado tiene unos límites intrínsecos. Estos límites son producto de la diferenciación funcional de la sociedad. En el presente, los subsistemas sociales han alcanzado un alto grado de autonomía, por lo que la sociedad se ha vuelto demasiado compleja para poder ser comprendida desde el subsistema político. El derecho estatal no es un instrumento adecuado para ordenar el funcionamiento de todos los subsistemas, sino que estos deben funcionar de acuerdo con su propia lógica y autorregularse en mayor o menor medida. Tendremos ocasión de hablar más ampliamente de este tema cuando tratemos la cuestión de la autorregulación.

34. Vid. al respecto Í. O. de Urbina Gimeno, «Análisis económico y delito: Lo que hay y lo que puede haber»: Economía industrial , 398 (2015), pp. 55-64.

35.I. Ayres y J. Braithwaite, Responsive regulation , cit., pp. 7-12.

36. Vid. I. Noain, «Trump intensifica su asalto a la protección medioambiental con la desregulación de emisiones de metano»: El Periódico , 12 de septiembre de 2018.

37.C. J. Milhaupt y K. Pistor, Law & capitalism: What corporate crises reveal about legal systems and economic development around the world , University of Chicago Press, Chicago, 2008, p. 60 y nota 15.

38.I. Ayres y J. Braithwaite, Responsive regulation , cit., pp. 7-12.

39. Ibid.

40.Sobre el surgimiento y planteamientos del neoinstitucionalismo, me permito remitir a mi texto: J. A. Estévez Araújo, «La influencia del neoinstitucionalismo en el discurso de la gobernanza»: mientras tanto , 120 (2013), pp. 83-109 [En línea]: http://www.jstor.org/stable/43491784.

41.Una versión sintética de los planteamientos de este autor puede verse en D. C. North, «Institutions»: Journal of economic perspectives , 1/5 (1991), pp. 97-112.

42. Vid. , por ejemplo, un relato de los interesantes experimentos llevados a cabo por los psicólogos Daniel Kahneman (que recibió el mal llamado Premio Nobel de Economía en 2002) y Amos Tversky (que no lo recibió porque había fallecido en 1996), fundadores de la llamada «economía conductual» en D. Kahneman, Pensar rápido, pensar despacio , Debate, Madrid, 2012.

43.Bourdieu considera que el habitus es un conjunto de «estructuras estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras estructurantes, es decir, como principios generadores y organizadores de prácticas y de representaciones». Pone así de manifiesto tanto su componente valorativo como el cognitivo y la capacidad que tiene para condicionar las conductas de los sujetos. P. Bourdieu, El sentido práctico , Siglo XXI, Madrid, 2008, p. 86.

44.K. Chan, «The reform of the profession of lawyers in Japan and its impact on the role of law», en Y. Dezalay y B. Garth (eds.), Lawyers and the Rule of Law in an Era of Globalization , Taylor & Francis, Londres, 2011, pp. 185-216.

45. Vid. Í. O. de Urbina Gimeno, «Análisis económico y delito», cit.

46.El libro de referencia en este tema es: M. Micheletti, Political virtue and shopping , Palgrave Macmillan, Nueva York, 2003. La autora considera la participación en campañas de boy - y buycott como actos de ciudadanía, especialmente en un mundo donde los estados no pueden controlar la conducta de las empresas nacionales debido a la deslocalización de la producción. En un libro más reciente se analiza el diferente grado de incidencia del consumo político entre los ciudadanos de distintos países y las posibles explicaciones del fenómeno. Vid. D. Stolle y M. Micheletti, Political consumerism: Global responsibility in action , Cambridge University Press, Cambridge, 2013.

47.Todos padecemos la insistencia de quienes proveen de servicios a través de Internet para que les califiquemos (preferentemente con cinco estrellas). En el sector turístico, las valoraciones y comentarios que los clientes hacen se han convertido en un elemento determinante a la hora de elegir en qué hotel alojarse o a qué restaurante ir a cenar.

48.Este tema está tratado con más detalle en el apartadodedicado a la autorregulación.

49.J. E. Pardo, Autorregulación: génesis y efectos , Aranzadi, Cizur Menor, 2002.

50. Vid. , por ejemplo, G. Teubner y H. Willke, «Kontext und Autonomie: gesellschaftliche Selbststeuerung durch reflexives Recht»: Zeitschrift für Rechtssoziologie , 1/5 (1984), pp. 4-35.

51.J. E. Faria, El derecho en la economía globalizada , Trotta, Madrid, 2001, p. 183.

52.E. Blankenberg, «The Poverty of Evolutionism: A Critique of Teubner’s Case for “Reflexive law”»: Law and Society Review , 18 (1984), pp. 273-290.

53. Vid. G. Teubner, «Substantive and reflexive elements in modern law»: Law and society review (1983), pp. 239-285.

54.E. Blankenberg, «The Poverty of Evolutionism», cit., p. 278.

55.G. Teubner, «Substantive and reflexive elements in modern law», cit., p. 273.

56.En cualquier caso, Teubner abandonaría pronto la teoría «reflexiva» del derecho por una concepción «autopoiética» del mismo siguiendo el giro que Luhmann dio a su teoría de sistemas en 1984: N. Luhmann, Soziale Systeme: Grundriß einer allgemeinen Theorie , Suhrkamp, Fráncfort del Meno,1984.

57.Basta pensar, a modo de ejemplo, en la forma como las multinacionales farmacéuticas, informáticas y biotecnológicas lograron imponer la aprobación de los ADPIC y las consecuencias que la nueva protección reforzada de la propiedad intelectual ha tenido en «subsistemas», como la ciencia, la sanidad o la propia capacidad reguladora de los estados (como hemos podido experimentar a consecuencia de la pandemia de la Covid-19). Sobre los entresijos de la adopción de los acuerdos ADPIC puede verse P. Drahos, «Derechos globales de propiedad sobre la información: la historia del TRIPS en el GATT»: mientras tanto , 113 (2009), pp. 35-54.

58.J. M. Clark, «The changing basis of economic responsibility»: Journal of political economy , 3/24 (1916), pp. 209-229.

59. Ibid. , p. 223.

60.M. Friedman, Capitalism and freedom , University of Chicago Press, Chicago, 2002, p. 133.

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