Cesar Augusto Otálvaro Sánchez - Delitos contra la administración publica (Título XV)

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Delitos contra la administración publica (Título XV): краткое содержание, описание и аннотация

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La segunda parte de esta obra está orientada al examen de los tipos penales en particular, y de las disposiciones a través de las cuales se efectúa la integración normativa, recurriendo a la evolución legal del instituto, a los planteamientos doctrinarios, y a los desarrollos que ha efectuado nuestra jurisprudencia, permeadas por el imprescindible cedazo de la crítica, cuando ello se hace necesario para fundamentar propuestas hermenéuticas. También se hace referencia a la legislación española, en cuanto muchas de las hipótesis delictivas, que consagra nuestro legislador, se han inspirado, de alguna manera en la referida codificación, a efectos de que el lector pueda sacar sus propias conclusiones al efectuar los correspondientes cotejos y análisis.
Debe destacarse que este segundo acápite, que bien podría denominarse la verdadera parte especial de los delitos contra la administración pública, no sigue necesariamente en el análisis de las diferentes hipótesis delictivas en particular, los estrictos derroteros dogmáticos de la estructura típica en su componente objetivo sujetos, objeto, conducta, elementos normativos, descriptivos— y subjetivo —dolo, culpa, elementos subjetivos distintos del dolo—, no porque se desestimen, sino para evitar repeticiones que resultarían innecesarias y fatigosas, máxime cuando la parte primera, hace precisiones in extenso sobre estos temas.
En consecuencia, entenderá el lector como en el examen de ciertos tipos penales, pareciere prescindirse de esta metodología recurriendo en su lugar a señalar las características propias de las hipótesis delictivas, y en otros casos se desarrolla en su integridad, para destacar ante todo los aspectos problemáticos de las particulares descripciones comportamentales, en el devenir jurisprudencial y doctrinal.

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12.5. Diferentes hipótesis delictivas

12.6. Estructura típica

13. Omisión de apoyo

13.1. Antecedentes

13.2. Estructura típica

13.3. Inaplicabilidad del Artículo 424 del Código Penal

13.4. Apostilla crítica

13.5. Referencia a la legislación española

Capítulo XII

De la usurpación y abuso de funciones públicas

1. Conformación del capítulo IX

2. Regulación en el Código Penal de 1936

3. Antecedentes de la regulación actual

4. Usurpación de funciones públicas

4.1. Antecedentes de la regulación actual

4.2. Características

5. Simulación de investidura o cargo

5.1. Antecedentes

5.2. Características

6. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas

7. Abuso de función pública

7.1. Características

Capítulo XIII

De los delitos contra los servidores públicos

1. Conformación del capítulo X

2. Regulación en el Código Penal de 1936

3. Antecedentes de la regulación actual

4. Violencia contra servidor público

4.1. Estructura típica

4.2. Características

5. Perturbación de actos oficiales

5.1. Evolución legislativa

5.2. Análisis de la estructura típica

Capítulo XIV

De la utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de la función pública

1. Conformación del Capítulo XI

2. Antecedentes

3. Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública

3.1. Características

4. Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública

4.1. Antecedentes de la regulación actual

4.2. Características

5. Soborno transnacional

5.1. Antecedentes de la regulación actual

5.2. Características

6. Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública

6.1. Antecedentes de la regulación actual

6.2. Actos preparatorios con regulación autónoma

6.3. Caracterización de este tipo penal

Capítulo XV

De la omisión de activos la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria

Conformación del Capítulo XII

1. Precisiones previas

2. El delito fiscal como delito de omisión

3. Consagración legal

4. Bien jurídico

5. Estructura típica

6. Antecedentes

6.1. Proyecto de Reforma tributaria del año 2014

6.2. La Reforma Tributaria del 2016

6.3. Ley 1943 de 2018 y su inconstitucionalidad

6.4. Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019

Capítulo I

El peculado

1. Aspectos generales

Antes de entrar a examinar cada una de la hipótesis delictivas, que bajo tal denominación se agrupan, es necesario detenernos en algunos aspectos generales y si se quiere comunes a todas ellas, en lo relacionado con la noción misma, la imagen rectora, las diferentes clases de peculado, el objeto jurídico, bajo la perspectiva de concreción de la antijuridicidad, el objeto material de la infracción y la relación funcional que debe existir entre los bienes y el cargo desempeñado, a efectos de no incurrir en repeticiones innecesarias cuando se aborden las diferentes descripciones comportamentales.

1.1. Noción e imagen rectora

El término peculado deviene de las voces latinas pecus (ganado) y latus (de latrocinium: hurto), con lo cual se significaba el hurto de ganado, puesto que en la época arcaica del Imperio romano el ganado servía como medio de pago, y por ello al responsable del ilícito apoderamiento del mismo se le privaba del agua y del fuego, antes que condenarlo a morir, sin que importara su carácter de empleado, de tal suerte que, desde tal época, el delito de peculado evocaba el apoderamiento de los bienes públicos1.

Para la época actual, por peculado se entiende la incorrecta aplicación de las cosas o efectos confiados a un funcionario que tiene el encargo de darles un fin previamente convenido o establecido. Se debe diferenciar, a efectos de estructurar la imagen rectora en esta clase de atentados, la despatrimonialización propiamente dicha de los bienes del Estado, de la “Malversación2” o mala utilización de esos bienes, como quiera que no en todas las hipótesis típicas acá reseñadas es posible predicar despatrimonialización, tal y como ocurre con el peculado por aplicación oficial diferente, en el cual la conducta se realiza en beneficio de la propia administración, y es por ello que el término adecuado tiene que ver con la malversación o mala utilización de los bienes públicos, y bajo tal perspectiva el servidor público que se apropia de bienes del Estado está dándoles una inadecuada utilización, y lo mismo puede predicarse de quien los usa indebidamente, de quien los aplica a un fin diferente a aquel a que están funcionalmente destinados, o de quien por culpa da lugar a que se extravíen, pierdan o dañen.

Con la denominación de malversación el Código Penal español3 agrupa los atentados contra los bienes bajo la tutela de los servidores públicos. En efecto, en el capítulo VII del título XIX, se ocupa de la malversación, a través de las siguientes descripciones comportamentales:

Art. 432. Modificado por el Art. único. 219 de la Ley Orgánica núm. 1/2015, de 30 marzo. 1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del Artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del Artículo 253 sobre el patrimonio público. 3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros. Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Art. 433. Modificado por el Art. único. 220 de la Ley Orgánica núm. 1/2015, de 30 marzo. Los hechos a que se refiere el Artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.

Art. 433 bis. Adicionado por el Art. único. 12 de la Ley Orgánica núm. 7/2012, de 27 diciembre. 1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el Artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior. 3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

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