José Miguel Onaindia - La Corte Suprema Argentina

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Lo que la Corte Suprema hace y deja de hacer es absolutamente importante para los ciudadanos.
Esta aguda obra es fundamental para conocer cuál es su comportamiento efectivo, comprender los modos y las razones de sus cambios de conducta y entender cómo funciona el Tribunal en el marco de nuestro sistema político. Constituye también una reflexión para comenzar a vislumbrar qué reformas institucionales podrían ayudar a la Corte a orientar su trabajo de un mejor modo, impulsando de esta forma cambios que en la Argentina resultan necesarios y urgentes.
Un libro claro, accesible, profundo y honesto que ilumina un área insuficientemente analizada, tan mal comprendida como necesitada de estudio.

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Otra cuestión a discutir es si ser miembro de la Corte Suprema de Justicia puede considerarse un empleo, que es el término utilizado por la norma para habilitar esta facultad excepcional del presidente, pero creo que el centro de la discusión es la justificación del uso de esta facultad para resolver una situación que no pone en peligro ni la administración de justicia ni la gobernabilidad democrática y que solo se extiende a un período de baja actividad de los tribunales por los feriados de fin de año y la feria judicial de enero. El Senado inicia sus sesiones en marzo y nada indica que resultara necesario cubrir las vacantes de este modo.

La Argentina de la posdictadura militar se ha acostumbrado a convertir lo excepcional en ordinario, a no respetar el orden de las normas y a ejercer el poder apelando a facultades extraordinarias en situaciones que no lo justifican.

La debilidad parlamentaria del gobierno asumido en diciembre de 2015 no se supera con la cuestionable utilización de estas facultades, sino con la difícil tarea de formular nuevamente el pacto social, que es el fundamento de nuestra convivencia y que, como lo adivinó Rousseau, es un pacto verbal, una posibilidad de comunicación entre distintos individuos y grupos que imponen un conjunto de reglas para beneficio de todos. En una democracia constitucional el poder no se construye, sino que se ejerce mediante la legitimación de origen que le da el voto popular y la legiti­mación en ejercicio por el cumplimiento estricto de las normas constitucionales. La superación del estado de frustración institucional no será viable si gobernantes y gobernados no acatan el orden jurídico establecido. La laxitud demostrada en este compromiso y la insistencia en el uso de excepciones han exhibido dramáticamente su ineficacia para proveer a la Argentina de gobernabilidad democrática.

La oposición con que se recibió la medida hizo modificar el procedimiento y tratar de modificar el paso en falso dado por el presidente en una materia tan delicada y que derivó en la designación de los magistrados propuestos luego del acuerdo del Senado en junio de 2016.

En cuanto al sistema de designación de magistrados, para los jueces inferiores, que no integran la Corte sino otros tribunales, se crea un mecanismo complejo, en el que intervienen tres órganos. En primer lugar, le compete al Consejo de la Magistratura realizar la selección mediante concurso público. Luego de realizado este procedimiento, debe elaborar una terna de candidatos para ocupar el cargo, que es elevada al presidente de la Nación y tiene carácter vinculante, aunque haya algunos autores, como Spota o Colautti, que opinan que el presidente conserva la potestad de rechazarla en su totalidad. El presidente conserva la facultad de designación del candidato y una vez efectuado el acto, envía la propuesta –el pliego– al Senado para obtener el acuerdo. Recién después de otorgado este, puede dictar el correspondiente decreto de designación. La intervención de los tres órganos indicados, injustificada por la representación parlamentaria en el Consejo, le otorga una original complejidad al procedimiento, que en la práctica ha redundado en una preocupante tardanza en la cobertura de los cargos, que dejan por prolongados tiempos vacantes órganos judiciales con las graves consecuencias para la prestación de un servicio esencial y que produjo en los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner la designación inconstitucional de “jueces en comisión”.

La remoción de los jueces también fue modificada por la reforma de 1994 y se adoptan dos criterios según la jerarquía del magistrado. Los miembros de la Corte son removidos por juicio político, sistema que prevé el art. 53 de la Constitución Nacional y que se aplica al presidente, al vicepresidente, al jefe de Gabinete y a los ministros. Los únicos miembros del Poder Judicial sometidos a este sistema son los integrantes de la Corte. Se crea solo para los magistrados de tribunales inferiores un procedimiento especial para su remoción. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación siguen sometidos al procedimiento de juicio político regulado en el art. 53 de la Constitución Nacional.

Este método de remoción le otorga a la Cámara de Diputados de la Nación la potestad de acusar ante el Senado a los funcionarios pasibles de ser separados de sus cargos. El Senado es la cámara “juzgadora”, pero la única sanción que puede derivarse de su decisión es la separación del cargo del acusado y la pena accesoria de “inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos”. Si del resultado del proceso ante las Cámaras se han acercado elementos de prueba que acrediten la posible comisión de delitos, los antecedentes deben ser enviados a la justicia ordinaria, que es el único órgano con capacidad para juzgar la conducta de los individuos.

En este especial procedimiento ante las cámaras legislativas, que debe respetar el derecho de legítima defensa, solo se juzga la conducta funcional del imputado y las causales de remoción son el “mal desempeño”, que no necesariamente implica la comisión de hechos delictivos.

Excepto el cuestionado juicio realizado durante el primer gobierno de Perón a cuatro de los cinco miembros de la Corte y al procurador general, la situación se repitió durante la primera presidencia de Néstor Kirchner contra los jueces nombrados por su propio partido durante la década del noventa y que formaron la denominada “mayoría automática” del gobierno menemista. Obtuvo la renuncia de tres de ellos y uno solo, Eduardo Moliné O’Connor, fue destituido por el mecanismo constitucional. En 2005 siguió la misma suerte Antonio Boggiano.

La ineficacia del procedimiento de juicio político para la remoción de magistrados, demostrada por un cúmulo de casos que nunca llegaban a tener una resolución adecuada, aconsejaba la adopción de un sistema nuevo, más técnico, que asegurara una rápida solución de este conflicto que afecta severamente la administración de justicia. La sospecha sobre el buen desempeño de un magistrado necesita una rápida y efectiva solución para mantener la confianza ciudadana en el ejercicio de esta función indelegable del Estado, íntimamente ligada a la defensa de los derechos esenciales de los habitantes.

El jurado de enjuiciamiento incorporado por la reforma de 1994 en el art. 115 de la Constitución Nacional y por la ley que se dictó conforme el mandato de esta norma, tiene una composición equilibrada. Con buen criterio se ha excluido la representación del Poder Ejecutivo y se les ha dado prevalencia a los miembros no políticos.

La facultad de acusación se le otorga al Consejo de la Magistratura, que cumple en este procedimiento el rol que la Cámara de Diputados desempeña en el juicio político y le otorga una potestad expresa para suspender al magistrado sometido al proceso de juicio político, si considera que existe mérito suficiente como para adoptar tal medida.

Las causales de enjuiciamiento son las que establece el art. 53 de la Constitución Nacional y la decisión del jurado se limita a disponer la remoción del magistrado, sin que pueda realizar un juicio sobre la responsabilidad penal o civil del funcionario ni aplicar sanciones accesorias, como la inhabilitación.

Esta institución había sido utilizada en el país durante los gobiernos de facto surgidos de los golpes de Estado de 1966 y 1976 y cuenta con antecedentes en el derecho público provincial. Su aplicación hasta el presente ha demostrado mayor eficiencia para cumplir con la misión otorgada y un juicio más funcional de las causales de remoción.

De este modo, se advierte que los constituyentes de 1994 decidieron mantener las normas regulatorias de la designación de los jueces de la Corte Suprema conforme lo previsto en la Constitución originaria y dejar las innovaciones extrapoladas de otros sistemas políticos a los jueces inferiores. Esta decisión, que demuestra también el rol político que cumple la Corte, fue ratificada por la última reforma, ya que la designación de sus miembros es un juego de atribuciones entre los restantes poderes.

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