José Miguel Onaindia - La Corte Suprema Argentina

Здесь есть возможность читать онлайн «José Miguel Onaindia - La Corte Suprema Argentina» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

La Corte Suprema Argentina: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «La Corte Suprema Argentina»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Lo que la Corte Suprema hace y deja de hacer es absolutamente importante para los ciudadanos.
Esta aguda obra es fundamental para conocer cuál es su comportamiento efectivo, comprender los modos y las razones de sus cambios de conducta y entender cómo funciona el Tribunal en el marco de nuestro sistema político. Constituye también una reflexión para comenzar a vislumbrar qué reformas institucionales podrían ayudar a la Corte a orientar su trabajo de un mejor modo, impulsando de esta forma cambios que en la Argentina resultan necesarios y urgentes.
Un libro claro, accesible, profundo y honesto que ilumina un área insuficientemente analizada, tan mal comprendida como necesitada de estudio.

La Corte Suprema Argentina — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «La Corte Suprema Argentina», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Previamente, el derecho público provincial realizó cambios en estas cuestiones, que también sirvieron de modelo para las fuerzas políticas pactantes de la modificación constitucional, que habían sido las responsables de los cambios de la regulación local. A la fecha de la sanción de la Constitución reformada, varias provincias habían incorporado el Consejo de la Magistratura como órgano de selección de jueces: Buenos Aires, Chaco, Río Negro, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego.

La reforma de 1994 creó el Consejo de la Magistratura, una de las más importantes instituciones surgidas de esta reforma, pues hacía tiempo que en la Argentina se venían objetando el desempeño de la Justicia, el amiguismo político que determinaba la designación de los jueces, la insuficiencia del juicio político como instrumento de control, el funcionamiento corporativo de los tribunales judiciales y la aguda burocratización y el retardo que caracterizan la resolución de las causas judiciales. Estos mismos problemas determinaron en otras partes del mundo la necesidad de reorganizar el Poder Judicial a través de un Consejo de la Magistratura, como órgano mixto representativo de diversos sectores del poder público, según afirma el radical Humberto Quiroga Lavié. Y el justicialista Alberto García Lema recuerda que el marco conceptual de esta modificación fue el de mejorar la imagen pública de la administración de justicia, que se había deteriorado por el cuestionamiento de la independencia de los jueces y la ineficacia en la prestación del servicio. También recuerda que la comisión de juristas del justicialismo no proponía la incorporación de un Consejo de la Magistratura –al igual que el dictamen de mayoría del Consejo para la Consolidación de la Democracia– por considerarlo ajeno a nuestro sistema de gobierno y en base a algunas experiencias internacionales desfavorables. Cito a estos dos autores porque fueron las voces académicas de la Unión Cívica Radical y del Partido Justicialista que dieron aval teórico a las modificaciones introducidas a la Constitución –no solo al Poder Judicial– en 1994.

Designación de magistrados federales

El nuevo sistema de designación de magistrados federales crea un complicado entramado de órganos y mecanismos de selección, que lo torna original por su complejidad, y que a la luz de los resultados ha convertido la cobertura de las vacantes judiciales en procesos de extensa duración, que atentan contra la buena prestación del servicio de justicia.

Se establecen dos sistemas de designación de magistrados , según el órgano judicial en el que deban desempeñarse.

Para los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se conservó el procedimiento originario de designación por el presidente de la Nación, con acuerdo del Senado. La innovación constitucional consiste en exigir una mayoría agravada para el otorgamiento de la aprobación senatorial (dos tercios de los miembros presentes) y el carácter público de la sesión en la que se debate el acuerdo, que antes por razones de protección del derecho a la intimidad tenían carácter secreto.

Al iniciarse el gobierno de Néstor Kirchner en mayo de 2003 y ante la decisión política de renovar el órgano mediante la promoción de juicio político a algunos de sus integrantes, el presidente dictó el decreto 222/03 aduciendo la finalidad de limitar la potestad presidencial de designación y creando un procedimiento de publicación de antecedentes del candidato, consultas e impugnaciones tendientes a permitir una mayor participación ciudadana en el mecanismo de selección. Luego de las experiencias cumplidas hasta la fecha, la loable intención anunciada no tuvo un saldo positivo en la práctica, pues las impugnaciones de los candidatos no fueron atendidas por el Senado ni por el presidente y tampoco se explicó a la ciudadanía la insistencia en la designación. Quedó claro que prevalece la ponderación política y que el procedimiento hasta el momento solo rodeó de escándalo las designaciones de los juristas seleccionados para ocupar tales funciones, sin favorecer la confianza que la ciudadanía debe depositar en un órgano que cumple una misión esencial para la defensa de sus derechos. El caso más relevante fue el de la designación del jurista Eugenio Zaffaroni, pues pese a las graves denuncias que contra su designación se realizaron, nunca se explicó con claridad a la opinión pública los motivos que llevaron a la desestimación de esos cargos.

También observo que este procedimiento pone a consideración de legos, antecedentes personales de los candidatos que solo pueden evaluar las personas con la idoneidad suficiente y con el poder político otorgado por la Constitución para analizar los méritos del propuesto. De otra manera, se presta a venganzas y recelos personales y no ayuda frente a la opinión pública a crear una idea de transparencia sobre la designación.

La sorpresiva decisión en diciembre de 2015 del entonces flamante presidente Mauricio Macri de designar dos jueces de la Corte “en comisión”, mediante la sanción del decreto 83/2015, provocó un impacto político de considerables proporciones aun en la endeble coalición de gobierno. Elisa Carrió, varios dirigentes radicales y casi la totalidad de los expertos en la materia expresamos nuestra opinión contraria, más allá de la simpatía por las nuevas autoridades o a las salientes y la opinión sobre los méritos de los candidatos propuestos.

El mencionado decreto no es de necesidad y urgencia, pues no se invoca la facultad del art. 99 inc. 3 ni tiene contenido legislativo, que es la esencia de estos decretos incluidos en la Constitución Nacional por la reforma de 1994. Es un decreto autónomo que surge de la facultad del art. 99 inc. 4 de designar los magistrados de la Corte Suprema que está sometida a un procedimiento específico, que requiere acuerdo del Senado con una mayoría agravada de los dos tercios de sus miembros presentes, a fin de asegurar un mayor consenso de las fuerzas políticas representadas en esta Cámara y una mayor independencia de los jueces de la Corte respecto de los partidos políticos.

Para el nombramiento “en comisión” se acude al art. 99 inc. 19 que permite “llenar las vacantes de los empleos, que requieran acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso”. Esta potestad fue utilizada con abusos en los períodos anteriores y posteriores a la reforma, a tal punto que muchos sostuvimos que hubiera sido útil prever para estas situaciones la posibilidad de que el Senado se autoconvocase, a fin de recuperar la potestad conculcada en estas situaciones por el Ejecutivo de turno.

Además, la designación en comisión es una facultad excepcional del Poder Ejecutivo que debe interpretarse con carácter restrictivo y en situaciones de gravedad institucional que justifiquen obviar el procedimiento estricto que prevé la Constitución y la necesaria intervención previa del Senado para otorgar el acuerdo.

Para la sanción del mencionado decreto no se dieron estas condiciones de excepcionalidad que la norma requiere, puesto que la Corte Suprema de Justicia puede funcionar con los tres jueces en ejercicio, con la salvedad de que deberán obtener la unanimidad de criterio para la toma de decisiones, puesto que para arribar a ellas se requiere la mayoría absoluta de sus miembros, que es justo la cantidad de jueces que entonces la integraba.

Tampoco se da la situación exigida por la norma invocada respecto de que la vacante se haya producido durante el receso del Senado, puesto que no concurre esta situación respecto de la vacante existente por la renuncia del doctor Eugenio Zafaroni y respecto de la del doctor Carlos Fayt, que fue presentada con anterioridad al receso de la Cámara, pero para hacerse efectiva a partir del 10 de diciembre de 2015.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «La Corte Suprema Argentina»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «La Corte Suprema Argentina» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


José Miguel Cejas - Cara y cruz
José Miguel Cejas
José Miguel Ibáñez Langlois - Los misterios del rosario
José Miguel Ibáñez Langlois
José Miguel Pareja Salinas - Rumbo - maestr@
José Miguel Pareja Salinas
José Miguel Molina Martínez - Programación gráfica para ingenieros
José Miguel Molina Martínez
José Miguel Ibáñez - La pasión de Cristo
José Miguel Ibáñez
José Miguel Ibáñez Langlois - La pasión de Cristo
José Miguel Ibáñez Langlois
José Miguel Coulthard - Relatos del alma
José Miguel Coulthard
José Miguel Sánchez Guitian - Flamenco killer. L.A. muerte
José Miguel Sánchez Guitian
José Miguel Aguilera - Ingeniería gastronómica
José Miguel Aguilera
Отзывы о книге «La Corte Suprema Argentina»

Обсуждение, отзывы о книге «La Corte Suprema Argentina» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x