José Miguel Onaindia - La Corte Suprema Argentina

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Lo que la Corte Suprema hace y deja de hacer es absolutamente importante para los ciudadanos.
Esta aguda obra es fundamental para conocer cuál es su comportamiento efectivo, comprender los modos y las razones de sus cambios de conducta y entender cómo funciona el Tribunal en el marco de nuestro sistema político. Constituye también una reflexión para comenzar a vislumbrar qué reformas institucionales podrían ayudar a la Corte a orientar su trabajo de un mejor modo, impulsando de esta forma cambios que en la Argentina resultan necesarios y urgentes.
Un libro claro, accesible, profundo y honesto que ilumina un área insuficientemente analizada, tan mal comprendida como necesitada de estudio.

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Debemos destacar, sin embargo, que el Congreso ha asumido la práctica de “federalizar” algunas materias que constitucionalmente corresponden al ámbito de la legislación común, tomando como premisa que en determinados casos u ocasiones se encuentran en juego la protección de bienes jurídicos de carácter federal que justifican la excepción. Tal criterio ha sido utilizado en la última década para justificar la federalización de las causas de seguridad social, materia que integra el derecho común según lo prescripto en el citado art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, dado el compromiso de la Nación en el otorgamiento de los beneficios de esta área del derecho, según lo dispuesto en el art. 14 bis y en el recientemente incorporado art. 75 inc. 23. El resultado obtenido fue contrario al querido dada la multiplicación de la litigiosidad en esta área y el incumplimiento del ANSES de las sentencias de estos tribunales y de la Corte Suprema de Justicia, como veremos en el desarrollo de capítulos posteriores.

La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, regulada en el art. 117 de la Constitución, significa que un grupo de casos de los atribuidos a la competencia federal en el art. 116 tendrá como tribunal de instancia única a la Corte Suprema de Justicia. Así, el constituyente predetermina un desdoblamiento en la competencia de órgano máximo del Poder Judicial de la Nación, puesto que podrá ser originaria o apelada, según que el caso esté previsto en el artículo citado o no.

Cambios en la reforma de 1994

La reforma de 1994 tuvo como objetivo principal habilitar la posibilidad de reelección del presidente Carlos Saúl Menem; para lograr el consenso necesario y arribar al acuerdo con la Unión Cívica Radical, también se abocó a otros temas e instituciones. El Poder Judicial y, por ende, la Corte no quedaron fuera de esta ola innovadora y en lo que se denominó, pretenciosamente, el “núcleo de coincidencias básicas” del Pacto de Olivos, celebrado por los presidentes Menem y Alfonsín, se introdujeron modificaciones a este órgano del Estado.

En los puntos H), I) y J) del citado “núcleo de coincidencias básicas” se establecían las tres reformas sustanciales al órgano judicial que integraron el pacto político que dio origen a la última modificación constitucional. La incorporación del Consejo de la Magistratura, el nuevo mecanismo de designación de los jueces federales y un procedimiento especial para la remoción de los magistrados de los tribunales inferiores integraron el denominado “paquete cerrado” de reformas, que la Convención Constituyente aprobó sin modificaciones.

La revisión de los mecanismos de designación de los jueces constituyó un tema que preocupó a la ciudadanía por la perversión del mecanismo originario adoptado por los constituyentes. No podemos ignorar que la designación por el presidente de la Nación, previo acuerdo del Senado, incorporado en 1853-1860 tuvo un funcionamiento razonable hasta la década de 1940, pues hasta allí hubo voluntad política de respetar los principios de independencia e idoneidad de los jueces. El presidente Bartolomé Mitre, que tuvo a su cargo la designación de los primeros integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no dudó en designar a dos de sus más notorios enemigos políticos en el Tribunal, porque consideró que de esta forma el control de la Corte iba a ser efectivo y creíble para la ciudadanía. Los gobiernos que se sucedieron dentro de los cauces constitucionales respetaron la inamovilidad de los jueces y se limitaron a cubrir las vacantes que se producían por motivos ordinarios, como muerte o renuncia.

El gran cambio político sucedido en este lapso histórico, que fue la asunción de Hipólito Yrigoyen como el primer presidente electo por la ley que garantizaba el voto secreto, igual y obligatorio, no intentó introducir cambios en la Corte Suprema que ejercía sus funciones, designada por los gobiernos que el nuevo presidente y su partido habían combatido.

El golpe de 1930 que puso fin a la continuidad institucional de nuestro país, y sin duda al camino de progreso que se había iniciado en 1853, comenzó a desvirtuar las funciones de los órganos de gobierno y creó una situación de dificultosa decisión por los órganos permanentes del Estado. Sin embargo y pese al neto carácter antidemocrático que inspiró ese golpe y al que las Fuerzas Armadas también dieron en 1943, las autoridades militares no desplazaron a los miembros de la Corte Suprema de Justicia ni de los tribunales inferiores. Esas instituciones fueron la reserva de la Constitución durante esos períodos. La oposición política al gobierno de facto de 1943, de clara inclinación por las potencia del Eje (Alemania, Japón e Italia) sintetizaba su reclamo de legalidad bajo el lema “Gobierno a la Corte”. En septiembre de 1945, estudiantes, partidos políticos e intelectuales reclamaban que el gobierno fuera entregado a la Corte Suprema de Justicia a fin de que esta convocara a elecciones y lo expresaban mediante estribillos en las movilizaciones callejeras. En la masiva Marcha de la Constitución y la Libertad, los militares fueron abucheados y respondieron con una brutal represión con heridos y muertos.

El primer ataque a la continuidad institucional del Poder Judicial fue realizado por el primer gobierno peronista en 1947, cuando se destituyó al procurador general de la Nación y a cuatro de los cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia y se los sustituyó por personas comprometidas políticamente con el gobierno. El Tribunal, considerado no sin razón como un reducto opositor al nuevo régimen, fue sustituido por una Corte adicta. Para lograr ese cometido, el Parlamento dominado por el peronismo les hizo juicio a cuatro jueces y al procurador general de la Nación, con el argumento de que habían avalado los golpes militares de 1930 y 1943, aunque Perón había participado de ambos y en el segundo fue vicepresidente de la Nación y secretario de Estado. Se destituyó así a distinguidos juristas como Juan Álvarez, Francisco Ramos Mejía, Roberto Repetto, Antonio Sagarna y Benito Nazar Anchorena. El peronismo se aseguró una Corte favorable, pero el juicio fue visto por la oposición como un abuso de poder y unánimemente rechazado. Luego de la reforma de 1949 se produjo una “purga” general de jueces, porque una cláusula transitoria incorporada por la reforma obligaba al Senado a otorgar nuevo acuerdo a los magistrados y a estos jurar por la nueva Constitución. Con estas medidas se produjo la primera violación del principio de inamovilidad de los jueces y el cambio de la voluntad política de respetar la independencia del órgano judicial, que pasó a convertirse en una declamación más que en un hecho.

Los siguientes golpes militares y gobiernos democráticos que se sucedieron destituyeron a los miembros de la Corte y a numerosos titulares de tribunales inferiores, inaugurándose así un proceso de inestabilidad y deterioro de la confianza pública en la imparcialidad e independencia del Poder Judicial de la Nación. Esta desconfianza se profundizó aún más cuando en el inicio del primer gobierno de Carlos Saúl Menem se elevó el número de miembros de la Corte, ya que la posibilidad de este presidente de designar jueces en el Tribunal estaba acotada porque Raúl Alfonsín había constituido una Corte con jueces alcanzados por la garantía de la inamovilidad, cinco años antes.

Por esos motivos, se incluyó en el temario de la reforma la modificación al sistema de designación de los jueces, tomando como ejemplos algunos sistemas del derecho comparado, generalmente utilizados en regímenes diferentes del establecido en nuestro sistema, como países del derecho continental europeo (España, Italia, Alemania, Francia), que se rigen por formas de gobierno parlamentarias o semipresidenciales, profundamente distintas del presidencialismo argentino en su organización del poder.

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