José Miguel Onaindia - La Corte Suprema Argentina

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Lo que la Corte Suprema hace y deja de hacer es absolutamente importante para los ciudadanos.
Esta aguda obra es fundamental para conocer cuál es su comportamiento efectivo, comprender los modos y las razones de sus cambios de conducta y entender cómo funciona el Tribunal en el marco de nuestro sistema político. Constituye también una reflexión para comenzar a vislumbrar qué reformas institucionales podrían ayudar a la Corte a orientar su trabajo de un mejor modo, impulsando de esta forma cambios que en la Argentina resultan necesarios y urgentes.
Un libro claro, accesible, profundo y honesto que ilumina un área insuficientemente analizada, tan mal comprendida como necesitada de estudio.

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Este derecho consiste en recurrir a un órgano de justicia para la resolución de los conflictos que se susciten entre particulares y entre estos y el Estado, ya sea el nacional, el provincial o el municipal. Esta función le está reservada al Estado en forma exclusiva y evita la existencia de la justicia por mano propia, a la que tanto se tiende cuando el sistema judicial es ineficaz. La crónica policial cotidiana así lo registra.

El Poder Judicial integra el gobierno conjuntamente con el Ejecutivo y el Legislativo y su independencia se sustenta en la imparcialidad respecto de la política partidista y el alejamiento de sus cambios. Su función es política en el sentido “arquitectónico” que le otorga Platón a este concepto, porque defiende al habitante de los desbordes de los otros poderes, construye y actualiza el sentido de las normas dándole contenido real en cada momento histórico y garantiza el ejercicio de los derechos humanos.

El constituyente asegura esta independencia mediante dos mecanismos específicos: la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta y la intangibilidad de sus remuneraciones.2

Es necesario enfatizar que la administración de justicia es una función privativa del Estado, indelegable a los particulares y ni siquiera a otros órganos del poder estatal. Nuestro sistema ha querido abolir la justicia privada y reservar al Estado la tarea de dirimir los conflictos que se presenten entre los integrantes de la comunidad.

La creación de tribunales permanentes es la forma de tornar efectiva la denominada garantía del juez natural, que elimina la posibilidad de tribunales de excepción o comisiones especiales que, ante el fracaso de la justicia para combatir la corrupción administrativa y el delito común con grave error, algunos sectores reclaman. La organización de las instituciones que desempeñan esa función esencial del Estado, consistente en el monopolio de la administración de justicia, tiene íntima relación con la forma de gobierno que adoptaron nuestros constituyentes.

En el Estado de derecho argentino, entonces, la administración de justicia es una atribución indelegable del Estado, que monopoliza tal actividad e impide que sea transferida a otros órganos estatales distintos de los que el constituyente designa para cumplir esta función, es decir, la Corte y los tribunales inferiores que creará el Congreso. La razón de tan estrictas normas radica en que la organización judicial de un Estado es una garantía indispensable para el goce de los derechos humanos consagrados en las declaraciones y pactos internacionales sobre la materia y en los ordenamientos jurídicos internos, como la Constitución Nacional y las provinciales.

La Argentina siguió el modelo la Constitución de Filadelfia de 1776, de los Estados Unidos de América, y adoptó como forma de gobierno el presidencialismo. Este régimen se caracteriza por establecer entre sus órganos relaciones de interdependencia por coordinación y una función esencial que es la de ejercer el control de constitucionalidad de leyes y actos, tanto públicos como privados, por la que supervisa la actividad de los restantes órganos de gobierno y su armonía con las normas y principios constitucionales. Esta función es otorgada al Poder Judicial de la Nación, cuya órgano máximo es la Corte Suprema.

La forma federal de Estado que los constituyentes adoptaron le otorga una especial configuración a la función jurisdiccional antes aludida. El federalismo impone la existencia de un doble orden judicial, dado que las provincias retienen un porcentaje importante de la resolución de conflictos y están obligadas por imperio de lo dispuesto en el art. 5 de la Constitución Nacional, a asegurar la administración de justicia en sus territorios. Por consiguiente, hay en el sistema judicial argentino una justicia federal cuya cabeza es la Corte Suprema de Justicia de la Nación y una justicia local de las provincias y, desde la reforma de 1994, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que conforman una unidad de función cuyas competencias están distribuidas de acuerdo con las pautas establecidas en el texto constitucional. Ambas cumplen la función jurisdiccional, pero en casos disímiles, de acuerdo con la competencia acordada. Debe entenderse por competencia “material” la naturaleza de los asuntos que el tribunal está autorizado a resolver (civil, comercial, penal, laboral, etc.) y territorial, de acuerdo con el distrito geográfico donde pueda desempeñar el órgano sus funciones.

Cómo se designa a los jueces

La independencia con que ha sido concebido el Poder Judicial en nuestro ordenamiento se manifiesta a través de su alejamiento de la política partidaria y porque las designaciones de sus miembros no provienen del mandato electivo. Para tornar eficaces estas características de nuestro órgano judicial, el constituyente diseñó un sistema de designación que no tiene como sustento la elección popular y resulta ajena a la intermediación de los partidos políticos, al menos en su concepción teórica. También estableció una diferencia sustancial mediante el otorgamiento de la garantía de inamovilidad de los jueces, que impiden que el órgano judicial tenga renovaciones coincidentes con los cambios de mayorías políticas. El ejercicio de la función sin mandato determinado intenta garantizar al ciudadano el alejamiento de los jueces de intereses políticos que puedan generar dudas sobre la imparcialidad de sus decisiones y permitir un desarrollo coherente de la atribución de interpretar la ley.

Los constituyentes originarios concibieron al órgano judicial como un verdadero poder del Estado, que comparte con los restantes órganos el gobierno de la Nación. “Si el Poder Judicial gobierna la nación en el ámbito de su competencia al igual que los Poderes Legislativo y Ejecutivo en el marco de las que tienen respectivamente asignadas, ejerce un poder de naturaleza esencialmente política, cuyas manifestaciones son múltiples”, opina acertadamente Eduardo Graña y subraya que este poder político se expresa con claridad cuando los tribunales realizan en nuestro sistema el control de constitucionalidad de las normas, haciendo operativo el principio de supremacía de la Constitución y declaran la invalidez de una ley o un acto dictado o ejecutado por los restantes órganos de gobierno.3

La concepción de la independencia del Poder Judicial que heredamos del pensamiento de Alexander Hamilton no implica dotar de una superioridad jerárquica al Poder Judicial sobre el Legislativo o Ejecutivo, sino crear un órgano de control que restablezca la soberanía del pueblo expresada en la Constitución, cuando la voluntad del Parlamento se ha alejado de ella o cuando el Ejecutivo la viole por decisiones arbitrarias. Esta función del órgano judicial resulta trascendente para la salud del sistema político porque consiste en preservar el sistema democrático frente a desviaciones de los restantes órganos de gobierno. La circunstancia de que los miembros de la Corte y los jueces inferiores carezcan de mandato popular para ejercer sus funciones no altera la legitimidad de sus acciones, ni los coloca en desigualdad frente a los otros órganos. No podemos soslayar que los mecanismos previstos en nuestra Constitución hacen que el cuerpo electoral intervenga en la decisión a través de sus representantes, pues la responsabilidad de la designación recae en el presidente de la Nación (art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional), con el acuerdo previo del Senado, requisito indispensable para que el Ejecutivo pueda ejercer su potestad de designación. Por consiguiente, en este mecanismo complejo de nombramiento intervienen quienes ejercen sus mandatos a través del derecho de sufragio.

Tales argumentos fueron soslayados cuando se atacó al Poder Judicial durante la última presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Llamativamente, tanto la primera mandataria como su marido y ex presidente y parte del elenco gubernamental habían sido miembros de la Convención Constituyente de 1994 y ninguna objeción manifestaron sobre este mecanismo de designación ni sobre la organización del Poder Judicial. La justicia argentina es democrática porque se organiza de acuerdo con las pautas de la Constitución Nacional, conforme sucede en todos los países que han adoptado la democracia como forma de Estado.

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