Gabriel Ignacio Anitua - Sobre delitos y penas - comentarios penales y criminológicos

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Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos: краткое содержание, описание и аннотация

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Este libro se compone de introducciones, epílogos y comentarios escritos por el autor sobre otros libros para invitar a la lectura de estos.
"No estoy seguro que el título de este libro enmarque su contenido y alcance. Debo, entonces, explicar brevemente ello en esto que más que un comentario crítico será una introducción e invitación a la lectura. Me encuentro en la difícil situación de hablar de un libro que, básicamente, se compone de textos que hablan de otros libros. Y en esta introducción, a la vez, debo comentar a este libro e inevitablemente hablar de aquellos otros que en sus comentarios lo componen.
El dilema, o recurso, ya ha sido abordado anteriormente y en formas mucho más bellas, certeras y valiosas. Por mencionar una, ineludible, he de hacerlo con lo que constituye la construcción de un género que se hace en Jorge Luis Borges y en su Prólogos con un prólogo de prólogos, de 1975. Borges es, ahí, no solo un autor de prólogos y comentarios (y un comentarista o «prologador», incluso de su conjunto), sino también un teórico de ese género, que él hizo llegar a su punto más alto." Un comentario (introductorio) a los comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua

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El décimo artículo del libro se llama “Media representations of visual surveillance” y está escrito por Michael McCahill. Analiza este autor la forma en que visualizan tres diarios londinenses los cambios tecnológicos efectuados en materia de vigilancia. McCahill reflexiona sobre los cambios en la vigilancia utilizando los conceptos foucaultianos de “panóptico” y de “sinóptico”, reflejados por las cámaras de videovigilancia presentes en todos sitios (supermercados, subtes, casas particulares, fotografías de infracciones automovilísticas, etc.). Lo que le interesa estudiar es concretamente la forma en que los medios de comunicación juzgan a estas nuevas técnicas de control basadas en las posibilidades de ver y de mostrar imágenes. Las imágenes así obtenidas ilustrarán siempre las noticias, pero a su vez esta nueva técnica de vigilancia será bien vista en algunos casos (cuando detectan al “otro”) y criticada en otros (por afectar la privacidad de los que son como nosotros), lo que demuestra la ambivalencia de los periódicos analizados y de los sectores sociales que representan e informan.

Rob Mawby, estudia la relación entre la representación mediática de la policía y las actitudes del público hacia esta instancia de aplicación de la ley en “Completing the ‘half-formed picture’? Media images of policing”. La imagen pública tiene una importancia crucial para esta institución pues de su prestigio depende tanto la legitimidad de su accionar cuanto la colaboración mínima de la ciudadanía sin la cual no podría siquiera actuar. Es por ello que la constante presencia de la policía en noticias y en ficciones de los medios escritos, auditivos y visuales es inevitable y necesaria. Las representaciones del policía como heroico, confiable y eficaz conviven con otras que lo muestran como represivo, corrupto e incompetente, lo que nos demuestra que los medios reflejan el eterno debate sobre este aparato del Estado (probablemente el que mejor lo representa de cara a la sociedad) siempre sujeto a reinterpretaciones.

Steve Greenfield y Guy Osborn analizan en “Film lawyers: above and beyond the law” el papel de los abogados y la justicia penal en el cine. Los autores realizan una contribución, a la vez que explican de qué se trata, en el ya amplio campo de estudios denominado “Law and Film”, que con base en el amplísimo material fílmico realizado sobre juicios reales y ficticios (sobre todo en los estudios estadounidenses) sacan conclusiones sobre la ley, los tribunales y la justicia entendida en su sentido más amplio. En la descripción de juicios aparece un tema trascendente desde la alta filosofía hasta la cultura popular: la lucha entre lo correcto y lo incorrecto, entre el bien y el mal. Ello se verifica de mayor manera en las características personales, estrategias y elecciones de los abogados, que casi siempre son tomados como protagonistas por las películas (que prestan poca atención a otros sujetos del juicio como jueces o jurados –con la notable excepción de Doce hombres en pugna–).

El australiano Daniel Stepniak es autor de un informe encargado por los tribunales de su país para evaluar las posibles emisiones televisivas de juicios penales. Aquí, en “British justice: not suitable for public viewing?”, repite algunos argumentos estudiados entonces para justificar la necesidad de esa presencia en la justicia británica, una de las más restrictivas a su difusión por los medios. Lo hace reexaminando las exposiciones a favor y en contra de la televisación de los juicios y poniendo de manifiesto que las variadas demandas de los medios de comunicación por acceder a los juicios penales han demostrado que esta es una discusión que, al menos, no debe obviarse. Analiza el artículo las razones por las que en 1925 se prohibió el acceso de medios técnicos de reproducción a los tribunales ingleses, y por qué ella se mantuvo inalterada, a diferencia de la evolución jurisprudencial en esta materia en los Estados Unidos. Esto último no es fácilmente explicable para el propio autor que observa que la prohibición va en contra del desarrollo tecnológico que hace posible filmar y difundir imágenes sin inconvenientes para la justicia, y remarca las favorables experiencias de otras jurisdicciones. Lo más importante para el autor es que la prohibición produce un conflicto con el principio de justicia abierta o pública, que los mismos tribunales deberán resolver a favor de la publicidad. Para demostrar que ese cambio se está produciendo, auque con inconvenientes, expone el autor el “experimento” escocés (como la ley de 1925 no tiene vigencia en Escocia, se han filmado diversos juicios en esa otra jurisdicción desde 1992 que pudieron emitirse por la televisión británica), el caso O. J. Simpson (lo emitió la BBC y Sky News, teniendo cuatro y siete millones de espectadores ingleses respectivamente en 1995), el caso Louise Woodward (una niñera inglesa acusada de asesinar a quien debía cuidar en Boston, cuyo juicio estadounidense fue visto en 1997), la apelación para la extradición de Pinochet (cuya filmación y emisión fue solicitada por la BBC, dada su trascendencia, y aceptada por la Cámara de los Lores en 1998, acostumbrados a ser filmados en actividades no judiciales sino legislativas), y más recientemente el juicio sobre el atentado de Lockerbie (que se desarrolló en Holanda pero bajo la ley escocesa, por lo que se planteó un fuerte debate sobre la televisación, que fue solicitada masivamente por escoceses e ingleses) y la “investigación” en el caso Shipman (también durante esos años 2001 y 2002 se discutió si se podían filmar estos juicios especiales y previos: lo importante volvió a ser la discusión pública de argumentos favorables a la televisación). Todo ello demuestra para el autor lo insostenible de la prohibición de una televisación que tendría como máxima justificación la de posibilitar un mayor control judicial y con él todas las ventajas de la publicidad.

Paul Mason también ha escrito anteriormente sobre la cuestión tratada por Stepniak. Pero cierra el libro por él mismo editado con un intento de visualizar el lado más oscuro de la justicia penal. En “The screen machine: cinematic representations of prison” se exploran con detalle las numerosas películas sobre la prisión realizadas en la historia del cine, y su rol sobre las percepciones públicas acerca de la cárcel, así como sobre la emergencia del llamado “penal populismo”. Señala el autor que la influencia de este tipo de películas (que muestran hechos excepcionales como motines, fugas, personajes especialmente siniestros y siempre mucha violencia) se produce no solo sobre el público en general sino también sobre los operadores del sistema penal y en particular los guardiacárceles. Esto es en efecto bastante peligroso, pero las representaciones ficticias de la prisión forman parte de la misma prisión, en parte por la invisibilidad otorgada al castigo por la propia prisión reemplazando a los castigos del Antiguo Régimen.

21- Criminal Visions. Media representations of crime and justice, Paul Mason (ed.), Devon, Willan Publishing, 2003. Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal, 2004/B, Buenos Aires, Del Puerto.

SURVEILLANCE AFTER SEPTEMBER 11 (22)

El control identificatorio después (y antes) del 11 de septiembre de 2001

“Los países de América son formados, aparte de su formación nativa, por el acrecentamiento de la inmigración. Esta es como el aluvión que dejan los ríos al crecer o como la resaca que las olas arrojan a las playas del mar. Y como esta es el despojo o la hez de la espuma, así también la inmigración hecha a la tierra nueva, a la playa virgen, el desecho de las viejas sociedades. La inmigración trae de todo, lo bueno y lo malo; lo bueno acude en busca de leyes liberales para aprovecharse honestamente de sus beneficios; lo malo, a encontrar en nuestras generosas instituciones facilidades sin cuento para desempeñar su labor sombría. Todos los perniciosos elementos sociales del viejo mundo acuden a los pueblos americanos, especialmente la Argentina y el Brasil, porque los puertos de entrada están abiertos a cuantos lo soliciten, sin trabas considerables. Pero esta liberalidad, apenas restringida, da lugar a un acrecimiento del delito, en todas sus formas, desde la más leve, traducida en actos de mala fe, hasta el inconcebible atentado del ácrata feroz, que arrastrado por una idea tan superior cuanto irrealizable de igualdad, no encuentra medio de establecer el orden social de su sueño sino destruyendo por la violencia y por el crimen.

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