Es en el marco de este acelerado avance del proceso de descolonización, y de mayor protagonismo de la Asamblea General al respecto, que se puede identificar una segunda fase del tratamiento de la Cuestión Malvinas en Naciones Unidas, que sentará las bases del accionar de la Organización sobre el particular.
2. Los primeros pronunciamientos de las Naciones Unidas sobre la Cuestión Malvinas (1960-1964)
La Carta de las Naciones Unidas en su capítulo XI no había sido precisa acerca de cuál debería ser el fin último del proceso de descolonización. Cabe notar, al respecto, que el referido capítulo, que contiene solo 2 artículos (73 y 74), constituye una Declaración Relativa a Territorios No Autónomos, pero no establece obligaciones específicas para las potencias coloniales respecto de esos territorios, con la excepción del compromiso de informar al secretario general.
Esa omisión de la Carta fue subsanada de manera progresiva por la Asamblea General que, como fue manifestado precedentemente, desde las postrimerías de la década de los cincuenta y con mayor intensidad a partir de 1960, fijó las pautas del proceso de descolonización y estableció una serie de obligaciones y de pasos para seguir para poner fin al colonialismo. Esto impactó de manera evidente también en el tratamiento de la Cuestión Malvinas.
Es en ese marco en que las discusiones en el Comité Especial creado en 1961 y en la Cuarta Comisión se complejizaron, reflejando los desarrollos normativos en el seno de las Naciones Unidas, resultando cada vez más evidente la necesidad de realizar una distinción entre la mayoría de las cuestiones coloniales en las que existía un pueblo sometido a la dominación colonial de una potencia metropolitana y situaciones específicas en las que no existía un pueblo diferenciado de la metrópolis y en las que subyacían disputas de soberanía entre dos Estados miembros de las Naciones Unidas.
La resolución 1514 (XV) realizaba precisamente esa distinción al referirse a pueblos sujetos a subyugación, dominación y explotación extranjeras y no a cualquier población de un territorio colonial, reconociendo a los pueblos así definidos el derecho a la libre determinación (párrafo operativo 2), a la vez que reconocía que “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas” (párrafo operativo 6).
Es en ese contexto en que, entre 1960 y 1964, las argumentaciones argentinas en el marco de las Naciones Unidas comenzaron a reflejar este debate doctrinario, realizando una distinción entre las situaciones coloniales tradicionales, en las que los pueblos sometidos a la relación colonial son un sujeto activo titular del derecho a la autodeterminación, de otras situaciones particulares como es el caso de la Cuestión de las islas Malvinas, que involucran disputas de soberanía y a las que la libre determinación no se aplica.
3. La resolución 2065 (XX) y subsiguientes pronunciamientos sobre la Cuestión Malvinas en la Asamblea General de las Naciones Unidas (1965-1988)
Las recomendaciones del Subcomité III, creado para analizar estas cuestiones, que inmediatamente hizo suyas el Comité Especial de Descolonización, sirvieron de base para que la Asamblea General tomase acción sobre la Cuestión de las islas Malvinas y estableciese la doctrina de las Naciones Unidas sobre la cuestión, que se encuentra vigente hasta nuestros días.
En septiembre de 1965, el canciller Zavala Ortiz, anunció a la Asamblea General que se presentaría un proyecto de resolución, recogiendo los principales elementos de las recomendaciones del Comité de Descolonización.
En tal sentido, el 18 de noviembre de 1965 la Cuarta Comisión adoptó un proyecto de resolución que elevó para consideración de la Asamblea General y el 16 de diciembre de 1965 la AGNU (Asamblea General De Naciones Unidas) adoptó por 94 votos, contra ninguno y 14 abstenciones su primera resolución sobre esta cuestión (resolución 2065 (XX).
Esta resolución establece claramente los parámetros del tratamiento de la Cuestión Malvinas en el seno de las Naciones Unidas, entre los que se destacan los siguientes:
La Cuestión de las islas Malvinas es un caso colonial especial y particular al que se aplica la resolución 1514 (XV).
Se reconoce la existencia de una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido.
Se determina que la forma de poner fin a esta situación colonial es a través de negociaciones entre la Argentina y el Reino Unido para resolver la disputa de soberanía.
En la búsqueda de dicha solución a la disputa, se deben tomar en consideración los intereses de la población de las islas. Al referirse a los “intereses” de la población y no a sus “deseos”, la Asamblea descartó que en esta Cuestión existiese un “pueblo” sujeto del derecho a la libre determinación, por lo que determinó de manera taxativa que el único camino para la descolonización del territorio eran las negociaciones bilaterales entre los dos Estados concernidos.
El efecto inmediato de la resolución fue el inicio de las negociaciones sustantivas entre la Argentina y el Reino Unido en 1966, cuyo desarrollo excede los objetivos de este artículo y que lamentablemente no condujeron a la solución pacífica y definitiva de la disputa de soberanía como se requería en dicha Resolución.
Este pronunciamiento fue sucedido de otras nueve resoluciones de la Asamblea General, dos previas al conflicto de 1982 (resoluciones 3160 XXV) de 1973 y 31/49 de 1976) y 6 posteriores al mismo (37/9 de 1982, 38/12 de 1983, 39/6 de 1984, 40/21 de 1985, 41/40 de 1986, 42/19 de 1987 y 43/25 de 1988).
En cada uno de estos documentos, la Asamblea General reafirmó los principios de la resolución 2065 (XX) y confirmó los mismos parámetros de solución de la situación colonial referida a la Cuestión de las islas Malvinas y en algún caso recomendó medidas adicionales dictadas por las circunstancias del momento, como es el caso del pedido a las dos partes para que no tomasen medidas unilaterales en la zona en disputa, consagrada en la resolución 31/49, o la solicitud al secretario general de emprender una misión renovada de buenos oficios, reflejada en la resolución 37/9 y subsiguientes.
A pesar de que el Reino Unido durante este período argumentó que el derecho de libre determinación debía guiar el proceso de descolonización en la Cuestión Malvinas, la Asamblea General en ninguna ocasión se hizo eco de dicha posición y en 1985 la descartó de manera tajante, al rechazar por amplias mayorías dos enmiendas británicas que procuraban introducir en el proyecto de resolución referencias a dicho principio.
Como fuera manifestado precedentemente, las 10 resoluciones de la Asamblea General adoptadas durante este período constituyen el cuerpo principal de la doctrina de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las islas Malvinas, diferenciando esta cuestión colonial de otras situaciones cuya vía de solución es la libre determinación del pueblo sometido a la dominación colonial.
Respecto del principio de libre determinación y a su aplicabilidad en el proceso de descolonización, cabe notar inconsistencias evidentes entre la declamada posición británica en relación con la cuestión Malvinas y su apoyo a la aplicación de dicho principio a otras situaciones.
Naciones Unidas continuó tratando casos de descolonización y mientras que el Reino Unido votó en contra o se abstuvo en la mayoría de las resoluciones vinculadas con la aplicación de la libre determinación a casos particulares de descolonización que no le convenían, la Argentina votó a favor de ellas en los casos en que la Asamblea General determinó que dicho principio era aplicable.
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