4. Tratamiento de la Cuestión Malvinas en el Comité Especial de Descolonización desde 1989
Como fue expresado, la última resolución adoptada por la Asamblea General sobre la Cuestión de las islas Malvinas fue la 43/25 de 1988. A partir de ese año, el tratamiento sustantivo del tema quedó circunscripto al Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, que siguió adoptando año tras año resoluciones específicas y realizando debates anuales sobre la Cuestión.
Desde 1993 los sucesivos cancilleres argentinos presentaron en dicho órgano los principales elementos de la posición nacional, participando en el debate numerosos Estados, miembros y no miembros del Comité y peticionarios. Cabe notar, sin embargo, que el Reino Unido no ha participado en estos debates, ya que desde hace muchos años ha decidido no cooperar formalmente con el Comité y ha asumido una posición muy crítica a su trabajo.
Los pronunciamientos del Comité de los 24 han sido de carácter similar a los de la Asamblea General, es decir que recogen los principales elementos de la doctrina de las Naciones Unidas sobre esta Cuestión, solicitando a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía.
Desde 1983 hasta la actualidad, el Comité Especial adoptó 36 resoluciones sobre la Cuestión Malvinas, cuyos llamamientos a las negociaciones fueron desoídos por el Reino Unido de manera sistemática. Desde 1993 dichas resoluciones se adoptaron por consenso.
Un reducido número de países, entre los que se encuentran algunas de las potencias administradoras con más territorios coloniales bajo su responsabilidad, consideran que el Comité de los 24 ha perdido vigencia y que a la luz de la falta de progresos en el proceso de descolonización y a la rigidez de los enfoques adoptados por el órgano, resultaría conveniente disolverlo y poner fin a su mandato.
No obstante, la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra la Argentina, sigue considerando que el órgano mantiene su vigencia, ya que el mandato establecido por la resolución 1654 (XVI) no ha sido cumplimentado, quedando todavía 17 territorios a los que se aplica la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, cuyo proceso de descolonización se encuentra inconcluso.
CAPÍTULO III
PERSPECTIVAS ACTUALES
Si bien es cierto que a pesar de que desde los años 90 se declararon tres décadas para la eliminación del colonialismo y que, al margen de la independencia de Timor-Leste, en 2002, no se lograron avances sustantivos en materia de descolonización, no se debe perder de vista la gran contribución realizada por el Comité Especial y por la Asamblea General para concretar la descolonización de decenas de territorios coloniales que hoy son miembros de las Naciones Unidas.
Dicha contribución ha sido reconocida recientemente por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva del 25 de febrero de 2019 sobre las “Consecuencias jurídicas de la separación de archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965”.
En la referida Opinión Consultiva, la Corte ha destacado de manera contundente el rol crucial que la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización en la supervisión de la implementación de las obligaciones que incumben a las potencias administradoras, las modalidades necesarias para garantizar que los procesos de descolonización sean debidamente cumplimentados, como también en la definición de en qué casos corresponde y cómo debe llevarse a cabo el ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos.
En tal sentido, la CIJ (Corte Internacional de Justicia) reafirma la validez de las resoluciones adoptadas por la AGNU sobre la descolonización de Mauricio y destaca que, a pesar del tiempo transcurrido, estas siguen teniendo validez.
En 2021 se cumplirán 60 años desde la adopción de la resolución de creación del “Comité Especial de Descolonización”, por lo que sería conveniente que las Naciones Unidas renueven su compromiso con el proceso de descolonización. La Argentina indudablemente acompañará la renovación de ese compromiso, tal como hizo en 1960 votando a favor de la adopción de la Declaración sobre la concesión de la independencia a países y pueblos coloniales y apoyando las labores del Comité Especial de Descolonización.
1. La última resolución de Naciones Unidas (5/8/2020)
Tras la resolución del Comité Especial de Descolonización de la ONU, del 5 de agosto de 2020, la Argentina instó a Londres a sentarse a dialogar de soberanía y con las leyes que sancionó el Congreso, la Cancillería apuesta a reforzar el reclamo. Ahora le toca a la Organización de Naciones Unidas, dictar una resolución al respecto. A partir de ese momento, veremos si Gran Bretaña acepta dialogar sobre la soberanía, o continúa en su postura de hacer caso omiso. Más adelante, profundizaremos un poco más este tema y nos referiremos a la ampliación de nuestra plataforma continental y a las nuevas leyes argentinas aprobadas al respecto, durante 2020.
Nuestro país debe continuar insistiendo y continuar bien atento con el planteo de “libre determinación de los pueblos” y para que la AGNU renueve en forma permanente su llamamiento para que la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido sea resuelta de manera pacífica y definitiva, tal como ha sido solicitado por la propia AGNU a través de 10 resoluciones y 37 pronunciamientos de su Comité Especial de Descolonización.
Es importante también saber que hay “Resoluciones” de la Asamblea General de Naciones Unidas, las que depende cómo se hayan redactado, pueden o no llegar a ser cumplidas por un país; tal ha sido el caso de Gran Bretaña, que ha ignorado todas las Resoluciones anteriores, respecto a tratar con nuestro país las cuestiones de soberanía. Menos aún ha cumplido con las Recomendaciones. Las Resoluciones que normalmente son de “cumplimiento obligatorio” son las adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicho Consejo de Seguridad está integrado por 15 miembros; 10 miembros son elegidos por períodos, y 5 miembros son permanentes. Los 5 miembros permanentes son: China, Estados Unidos, Francia, Rusia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. De los 10 miembros no permanentes, 5 finalizan su mandato a fines de 2020 y otros 5 en 2021, por lo que no vale la pena mencionarlos ahora. De los 10 no permanentes, se eligen todos los años 5 y por distintas regiones, los que duran 2 años en sus funciones.
Para obtener “Resolución favorable” aquí, hay que contar con la mayoría de los votos.
(Ver: Página digital Oficial de Naciones Unidas y Mateo Estremé, 5 abril de 2020, Nodal, noticias de América Latina y el Caribe. Diplomático. Exsubsecretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur. Exdirector de Organismos Internacionales. Exrepresentante permanente alterno ante las Naciones Unidas. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto).
CAPÍTULO IV
EL IMPERIO BRITÁNICO
Para tener una visión un poco más amplia del enemigo al que nos enfrentamos en esta guerra y también quizás vislumbrar cómo puede evolucionar esta disputa por las islas Malvinas, hemos considerado conveniente recordar en forma resumida una parte de la historia del Imperio británico y en particular la referida a su antiguo accionar colonialista.
Previamente, nos parece conveniente aclarar o bien recordar las diferencias que existen cuando se habla de Inglaterra, Gran Bretaña o Reino Unido. Inglaterra territorialmente es la parte de la isla que corresponde al dominio histórico inicial de los ingleses. Gran Bretaña es la totalidad de la isla, que incluye a Inglaterra, Escocia y Gales, y el Reino Unido, incluye Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Читать дальше