Luis Fernando Sánchez Supelano - Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I

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Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I: краткое содержание, описание и аннотация

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"La crisis climática, resultado del proceso incesante de generación y acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera por actividad humana diferenciada y cuya variabilidad climática se intensifica y persiste con impactos impredecibles, sumada a la pandemia actual por la Covid19, desnudan las injusticias que persisten, ya que la pandemia, en razón a su carácter incierto, está radicalizando las diferentes formas de dominio que la sociedad hipercibernética concentra, afectando de manera directa e indirecta los derechos ambientales de los seres humanos y demás seres en la Naturaleza.Los aportes del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales – GIDCA, presentados en este libro que lleva por título Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, corresponden a la primera parte del Informe de Investigación 20192020 (el libro que recoge la segunda parte es Afectaciones a Derechos Ambientales en tiempos de crisis climática y pandemia: algunos estudios de caso), responden a los diversos resultados del proceso investigativo en este período y expresan la idea según la cual, la excepcionalidad que se predica con ocasión de la ocurrencia y vigencia de la pandemia originada por el coronavirus no es el surgimiento de esta situación, sino su persistencia, en la que un agente biológico desnuda totalmente la crisis ambiental y civilizatoria que lleva ya muchas décadas de imposición por las medidas de fuerza del mercado en la era del capitaloceno.Estas medidas profundizan desigualdades, discriminaciones, exclusiones y marginaciones en contra de la vida y la dignidad ambiental es decir, tanto de la vida humana, como ecosistémica, requiriendo exigencias de responsabilidad y deberes de protección ambiental, una reconceptualización de la educación ambiental en estricto sentido, debates sobre los sujetos interculturales, los límites a las prácticas de la fracturación hidráulica y elementos de diálogos interculturales entre campesinos e indígenas como idea de respuesta a conflictos en los territorios."

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15 Distinción que conceptualmente hace parte de los derechos que el GIDCA reconoce como Derechos Ambientales, entendidos como el conjunto integral y sistémico de los derechos humanos y los derechos de los ecosistemas y demás elementos de la Naturaleza.

16 En carta del 3 de abril del 2020, un grupo de empresarios solicitaba al presidente de Colombia, Iván Duque, tomar en cuenta sus consideraciones frente a la pandemia.

17 Mediante la resolución del mes de abril de 2020, el Ministerio de Ambiente, aduciendo las limitaciones para encuentros directos en los territorios, proponía que las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) se prepararan para consultas y audiencias en modo remoto virtualizado.

18 La Corte Constitucional, en la Sentencia T-236 de 2017 suspende el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con glifosato (PECIG), hasta tanto se garanticen derechos fundamentales, incluidos los derechos de participación y a la consulta previa.

19 Desde la perspectiva de GIDCA, la emergencia decretada es esencialmente ambiental (y no solo económica, social y ecológica, como indica el artículo 215 de la Constitución Política y lo desarrolla el Gobierno nacional), pues es una emergencia humana y ecosistémica, los dos grandes elementos o componentes del ambiente.

20 La Ley 99 de 1993 reglamentó algunos elementos para la protección de los derechos constitucionales ambientales previstos en los artículos 79, 80 y 81 de la Constitución Política. La Ley 472 de 1998 reglamentó las acciones populares, de clase y grupo para la defensa de los derechos colectivos, incluidos los Derechos Ambientales. El Decreto 1753 de agosto 3 de 1994 reglamentó esta ley, el cual intentó ser reformado por el Decreto-Ley 2150 de diciembre 5/1995, que posteriormente fuera declarado inconstitucional por la Corte. El Decreto 1753 fue derogado por el Decreto 1728 de agosto 6/2002. Este, a su vez, fue derogado por el Decreto 1180 de mayo 10/2003, el cual a su vez fue derogado por el 1220 de abril 25/2005, y este a su vez por el Decreto 2820 de agosto 5/2010, posteriormente derogado por el Decreto 2041 de octubre 15 de 2014.

21 El Decreto 328 de febrero 2 de 2020 fija lineamientos para Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos no Convencionales (PPIIYNC) con perforación horizontal.

CAPÍTULO 1 Responsabilidad y deberes de protección ambiental desde el Sistema - фото 7

CAPÍTULO 1

Responsabilidad y deberes de protección ambiental desde el Sistema Interamericano

Delma Camila Mesa Villamil Luis Fernando Sánchez Supelano Gregorio Mesa - фото 8

Delma Camila Mesa Villamil *

Luis Fernando Sánchez Supelano **

Gregorio Mesa Cuadros ***

INTRODUCCIÓN

La producción del derecho y los derechos en perspectiva liberal requieren actualizarse a nuevas teorías de los derechos. Así, por ejemplo, la de los Derechos Ambientales, ya que estos expresan los nuevos conflictos y necesidades a resolver en tiempos de crisis ambiental y civilizatoria, la cual se incrementa en tiempos de pandemia, como estos del COVID-19.

El sistema interamericano incorpora el derecho humano al ambiente sano como un derecho concreto, específicamente protegido por el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), comúnmente conocido como Protocolo de San Salvador, así como algunas interpretaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CteIDH) que han aplicado los derechos de la Convención en congruencia con un deber de protección ambiental.

Comprender mejor estos asuntos implica una visión e interpretación integral y sistémica de, por lo menos, los siguientes aspectos: contexto, historia de los derechos, normatividad, jurisprudencia, doctrinas y teorías, y derecho comparado interno, externo y global en perspectiva ambiental. Lo anterior, con miras a la protección material y efectiva de todos los derechos y no solo de su reconocimiento y consagración formal.

En lo teórico, con respecto a la producción jurídica (normativa y jurisprudencial), los jueces y los legisladores materiales, es decir, quienes hacen ya no solo formalmente, sino materialmente las normas y afirman lo que son o no los derechos, usualmente no son quienes animan la protección ambiental (vale decir, sus ecosistemas y sociedades, los pueblos y las comunidades que los habitan). Por el contrario, en su mayoría, han promovido el daño y el deterioro ambiental, con frecuencia desde las teorías jurídicas, políticas, biológicas y sociales individualistas, propietaristas, privatistas, sectoriales y parciales sobre el derecho, el Estado, los derechos, la justicia, la democracia y la ciudadanía.

Desde febrero de 2012 hasta el primero de marzo de 2015 fue Director de la Revista Pensamiento Jurídico. Se ha desempeñado como Vicedecano Académico, Coordinador del Doctorado en Derecho, Coordinador General de Posgrados, Director del Área Curricular de Derecho, Director del Instituto de Investigaciones Jurídico-Sociales “Gerardo Molina” – UNIJUS y Secretario Académico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Es además profesor de las universidades Javeriana, el Rosario, Libre, Tadeo Lozano, UPTC, UIS, UNAB, USCO, UPC, UAO, de Manizales, del Norte, así como docente invitado de diversas universidades colombianas, españolas y latinoamericanas, gmesac@unal.edu.co

Es imperativo resolver la necesidad de avanzar hacia la creatividad jurídica por parte de las antiguas, actuales y nuevas generaciones de estudiosos del derecho y otras disciplinas, pues esto hará parte del patrimonio cultural y jurídico que legaremos a las generaciones futuras, a fin de no solo dejarles un ambiente (ecosistemas y sociedades) dañado y contaminado.

Es necesario reconocer el contexto adverso global, internacional, nacional, regional y local para que lo definido por la jurisprudencia constitucional colombiana (tanto desde las altas cortes como desde los jueces de menor jerarquía) con respecto al reconocimiento formal de una parte de los Derechos Ambientales (ríos, bosques, páramos, etc.) se implemente de forma adecuada y se concrete la protección de los derechos de los seres humanos y de los componentes de la Naturaleza. Esto, dado que el desconocimiento material de estos y otros Derechos Ambientales (derechos humanos y derechos ecosistémicos), como, por ejemplo, en el caso de las consultas populares ambientales y, en el próximo futuro, las pseudoconsultas virtuales, o en el de la reducción del estándar ambiental en las licencias ambientales y las autorizaciones al fracking, así como en otro tipo de planes, programas, proyectos, obras o actividades que atentan contra el ambiente (tanto contra los ecosistemas como contra las culturas), ponen en entredicho algunos de los avances que se han logrado con miras a proteger derechos, en términos de reconocimientos normativos y jurisprudenciales.

La jurisprudencia interamericana, así como la jurisprudencia internacional y global, presentan algunos avances, pero adolecen de diversas limitaciones, las cuales obedecen a las tradiciones de los respectivos ordenamientos jurídicos, a sus contextos de producción y reproducción jurídica, social, cultural y económica. Por tanto, una de las diferencias sustantivas entre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CIDH) frente a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene que ver no solo con la positivación de los Derechos Ambientales, en el primer caso, ya que, seguramente, la creatividad teórica, conceptual y doctrinal de los tribunales debería permitir complementar estos reconocimientos formales.

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