Juan Ignacio Correa Amunátegui - Cohesión social y Convención Constituyente 2021

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Cohesión social y Convención Constituyente 2021: краткое содержание, описание и аннотация

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¿Por qué los derechos sociales?
Porque, dado el actual nivel del debate público, son estos derechos los que mejor interpelan a la ciudadanía respecto del tipo de sociedad en la cual queremos vivir. Probablemente este será el gran dilema de la Convención Constituyente. ¿Queremos construir un país cohesionado o queremos seguir avanzando hacia la disociación? ¿Importa solo el yo individual o importa también el nosotros, como comunidad?
¿Por qué este libro?
Porque entrega valiosos insumos para clarificar el sentido y el alcance de los derechos sociales. Junto con identificarlos, intenta delimitar qué puede haber en ellos de meras aspiraciones y qué de prestaciones concretas que el Estado esté obligado a proveer. También se pregunta si es la ley o son los tribunales los llamados a hacer efectivo su resguardo y cumplimiento.
¿Por qué ahora?
Porque estamos justo a tiempo para separar el trigo de la paja molida; porque llegó el momento de la responsabilidad política y social, precisamente cuando el país entra a la etapa en que tendrá que concebir su nueva Carta Fundamental, en un proceso al que -ojalá- todos lleguemos sabiendo qué queremos y cuáles son los problemas y riesgos asociados tanto a sobredimensionar como a subestimar las palabras de la Constitución.
¿Qué, cómo y quiénes?
Desde el prólogo en adelante, del economista Sebastián Edwards, este es un magnífico esfuerzo de clarificación y análisis. Proviene de un estudio jurídico -Correa Squella- que reivindica con objetividad y rigor la antigua vocación pública del ejercicio profesional del derecho. Incluye una certera reflexión de Carolina Squella sobre los estándares de pureza y precisión exigidos por el lenguaje constitucional y, en su desarrollo más de fondo, entrega un pormenorizado análisis de Juan Ignacio Correa sobre las distintas opciones en que los textos constitucionales pueden hacerse cargo
de los derechos sociales, reconociendo a cada una de las opciones elegibles sus ventajas, sus desventajas, sus luces y sus sombras. Cierra el volumen un excelente ensayo del académico Cass R. Sunstein acerca de la llamada «excepcionalidad americana»: en la Constitución de los Estados Unidos no hay una sola línea sobre los derechos económicos y sociales, no obstante lo cual tanto las leyes como los tribunales de justicia les han otorgado desde hace décadas un creciente reconocimiento.
Héctor Soto

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10.5) Incorporar la vivienda digna como derecho social

10.6) Informe anual sobre progresos del estado social

¿POR QUÉ LA CONSTITUCIÓN AMERICANA CARECE DE GARANTÍAS SOCIALES Y ECONÓMICAS?*

INTRODUCCIÓN

I. PRECISIONES CONCEPTUALES PRELIMINARES

II. CRONOLOGÍA

A. La primera generación de redactores y la primera generación de derechos

B. La segunda generación en la primera: principio

C. Un problema

III. DESVÍO: ENMIENDAS Y EL NEW DEAL

A. Dificultades procesales

B. Derechos de segunda generación en el New Deal

IV. CONSTITUCIONES COMO INSTRUMENTOS PRAGMÁTICOS

V. LA EXPLICACIÓN CULTURAL

VI. LA EXPLICACIÓN REALISTA

CONCLUSIÓN

AGRADECIMIENTOS

COHESIÓN SOCIAL

Y CONVENCIÓN CONSTITUYENTE 2021

JUAN IGNACIO CORREA

Cohesión social y Convención Constituyente 2021 - изображение 1

PRÓLOGO

CONSTITUCIONES, DERECHOS Y MIEDOS

Dice Frederick Shauer que hay dos tipos de constituciones: las “constituciones de la esperanza” y las “constituciones del miedo” 1.

Las primeras, como su nombre lo indica, son altamente optimistas. Sus arquitectos creen que la sociedad puede utilizar mecanismos establecidos en el propio texto constitucional para avanzar hacia la prosperidad y la igualdad, hacia estados superiores de libertad y bienestar. Todo lo que se necesita es una hoja de ruta ―la que está dada por las “aspiraciones” plasmadas en la constitución― y un sistema que establezca la organización política del estado y la protección de las minorías.

Las “constituciones del miedo”, de otro lado, están asociadas al escepticismo churchilliano . En 1947, el Primer Ministro británico dijo que “la democracia es la peor forma de gobierno, con excepción de todas las demás, ensayadas de tiempo en tiempo”. En esta frase, Churchill presenta dos ideas: la primera es que no hay mejores sistemas que la democracia. La segunda es que, a pesar de su superioridad, la democracia a solas, o desnuda, no es un sistema perfecto. Churchill era un escéptico y temía que los gobiernos ―aún los gobiernos democráticamente elegidos― abusaran de su poder. Para quienes piensan como Churchill, los textos constitucionales deben protegernos de estos (probables) abusos, de las intromisiones inaceptables, de las imposiciones autoritarias que violan nuestra libertad y autonomía. Las constituciones, nos dicen, deben ser “protectoras”, deben establecer un catálogo claro y contundente de acciones que el estado no puede emprender, de políticas vedadas, ya que su implementación resultaría, simplemente, en una disminución de nuestras libertades personales.

Cada constitución es producto de su propio tiempo, del momento histórico en que es adoptada. La Bill of Rights de la constitución de Estados Unidos, la más antigua del mundo, es un claro ejemplo de un catastro de derechos adoptados en un momento histórico específico. Son diez preceptos que protegen a los ciudadanos de los miedos churchillianos . La Tercera Enmienda es, posiblemente, la que mejor ilustra tanto el carácter protector de la constitución estadounidense cuanto su particular momento histórico:

“Ningún soldado podrá, en tiempos de paz, ser alojado en una casa sin el consentimiento de su propietario, o en tiempos de guerra, de una manera distinta a la establecida por la ley”.

Mirada a través de los cristales contemporáneos esta enmienda es absurda, casi risible. Nadie se imagina a un pelotón de marines, armados hasta los dientes, siendo acuartelados en una casa particular.

Pero lo más interesante de esta enmienda, como de las otras nueve que conforman la Bill of Rights, es el lenguaje utilizado. Es una oración negativa que establece lo que nose puede hacer. La palabra operativa es “ningún” . No dice que algunos soldados se pueden albergar en una casa de familia, o que un número pequeño puede hacerlo, o que un destacamento de avanzada lo tiene permitido. No, lo que dice es que “ni uno solo” se alojará en casa particular si el propietario no lo consiente. Como se sabe, estas oraciones negativas son la tónica de la Declaración de Derechos Constitucionales de los Estados Unidos (Bill of Rights) . La Primera Enmienda nos dice qué tipo de leyes el congreso nopuede aprobar ―aquellas que restringen la libertad religiosa o el derecho de expresión― y la Segunda Enmienda establece que el derecho a portar armas nopuede ser restringido, y así sucesivamente. Es por ello que estos derechos políticos ―muchos derivados de la Bill of Rights británica, adoptada luego de la Revolución Gloriosa en 1688― son conocidos como “derechos constitucionales negativos”.

El miedo también juega un rol central en el establecimiento de los “derechos constitucionales sociales”, a veces conocidos como “derechos de segunda generación” o “derechos positivos”. En su famoso discurso “Las Cuatro Libertades” de 1941, el presidente Franklin Delano Roosevelt dijo que era necesario ampliar los derechos de los ciudadanos de modo que estos pudieran gozar de cuatro libertades. Era necesario, apuntó FDR, que las personas tuvieran libertad de expresión y libertad de culto; debían liberarse de las necesidades ( “liberty of want” , en inglés), y del miedo 2. Esta idea fue la base de una serie de iniciativas legales y constitucionales, incluyendo el intento fallido, en 1944, por agregar a la constitución una segunda Declaración de Derechos, o Second Bill of Rights . Este proyecto incluía ocho derechos que, a través del tiempo, han sido incorporados en un gran número de constituciones en el mundo entero 3:

• Derecho a un trabajo útil y remunerado.

• Derecho a una remuneración que provea una cantidad adecuada para alimentos, vestuarios y recreación.

• El derecho de cada agricultor de vender sus cosechas a precios que permita a su familia vivir decentemente.

• Derecho de todo empresario a trabajar en una atmósfera libre de competencia desleal y monopolios.

• Derecho de cada familia a una vivienda decente.

• Derecho a la salud y a la oportunidad una vida saludable.

• El derecho a la protección de los miedos de la vejez, enfermedades, accidentes y desempleo.

• Derecho a una buena educación.

La constitución chilena de 1980 (con su multitud de reformas posteriores) es, esencialmente, una “constitución del miedo”. Pero para entenderla es necesario reconocer que no todos los miedos son iguales. Los miedos, como tantas cosas, están circunscritos a su momento histórico. La constitución chilena actual es, por ponerlo de alguna manera, hija de la Guerra Fría. Fue diseñada para proteger al país de lo que sus redactores consideraban como la peor amenaza que se cernía sobre sus ciudadanos: el comunismo. Es, en sus orígenes, una constitución que pretendía proteger a los chilenos de un regreso al periodo 1970-73.

Aunque el proceso recién empieza, no es aventurado afirmar que la nueva carta fundamental chilena será una “constitución de esperanzas”, una constitución llena de aspiraciones y de metas loables y, por qué no decirlo, un poco ingenuas. De hecho, ya circula un documento elaborado por expertos cercanos al PS y al PPD que afirma que en la nueva constitución se “debe promover la igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres dentro de la familia en relación con las tareas del hogar y el cuidado de los hijos” 4.

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