AAVV - Universidades, colegios, poderes

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La investigación sobre la historia de las universidades se incardina en una tradición que profundiza en diversos aspectos: poderes internos y externos -reyes y pontífices-, sus miembros -escolares y doctores-, enseñanzas y estudios, patrimonio, ritos y costumbres. El análisis de la inserción en la sociedad de sus profesores y graduados, de sus saberes, exige especialistas diversos que aporten su conocimiento sobre distintas épocas y disciplinas para el avance de la historiografía sobre las universidades hispanas. En esta labor, el intercambio y la crítica son imprescindibles, así como el contacto con la comunidad científica a través de la lectura y de la relación con otros investigadores. Esta comunidad ha evolucionado, desde las antiguas cátedras jerarquizadas, los grupos de presión y reparto de puestos del pasado a formar sectores abiertos, amplios y flexibles, una especie de «colegios invisibles» que se reconocen mutuamente sus conocimientos. Este volumen aborda la renovación de los saberes históricos e histórico-jurídicos sobre la enseñanza superior, tanto de las facultades del Antiguo Régimen como de la universidad contemporánea, descubriendo, gracias a un trabajo que se apoya en esfuerzos anteriores, nuevos planos e implicaciones. Los temas referidos al derecho quedan, además, en primer plano: facultades, enseñanzas, doctrinas, manuales, estatutos de las instituciones y los colegios universitarios, etc.

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La visita de 1512 abarcaba el triple objetivo al que se ha hecho referencia y, por consiguiente, el obispo de Málaga llegó a Salamanca facultado para investigar la situación del Estudio y el grado de cumplimiento de sus constituciones, privilegios y estatutos, así como para proponer las reformas que estimase convenientes. Y las propuso. Desde una actitud de intervencionismo a ultranza, presentó en el Consejo su particular relación de «Las cosas en que paresçe que las Constituçiones del Estudio se deuen reformar». 8Afectaban a las condiciones que en la constitución I de Martín V se disponían para el nombramiento del rector; no le convencía tampoco la inmediata vinculación jurisdiccional del maestrescuela con el papa y que careciese de un prelado superior en estos reinos, como se establecía en la VI; discutía el modo de obtener el grado de bachiller en Artes (XVI y XXI) y se mostraba contrario al carácter perpetuo de los catedráticos (XXIX) por la negligencia que podía derivarse de él (proponiendo a cambio su temporalidad por un máximo de tres años, con la ventaja añadida de que de ese modo «podríanse traher lectores solepnes de Ytalia a lo menos en Derecho y Humanidades, y de París en Artes y Theología»), así como a la jubilación tras veinte años de ejercicio. Junto a la denuncia de algunas irregularidades en la observancia de las constituciones que había podido constatar (caso, por ejemplo, del preceptivo uso del latín), sugería, entre otros cambios, imponer la obligación de cursar al menos tres años en Lógica y Humanidad para graduarse en Derechos, alojar a los estudiantes en casas organizadas al estilo de los colegios parisinos para poder vigilar su aprovechamiento y moderar el número de doctores examinadores y el gasto de los grados («los ricos, aunque no sepan, los resçiben, y los pobres, sabiendo, non los pueden alcançar», decía).

Por lo que sabemos, esta visita no generó de inmediato reformas normativas, si bien sobre varias de las propuestas que hizo su autor se centró luego el ejercicio de la facultad estatutaria por parte de la Universidad y la tutela de la monarquía sobre ella, de manera que al menos sirvió para poner sobre la mesa la necesidad de hacer algunos cambios en un régimen jurídico que en lo fundamental seguía estando integrado por disposiciones pontificias. Villaescusa las presentaba como reformas en las constituciones del Estudio, pero estas habían sido obra de papas, dadas auctoritate apostolica , y el visitador era un comisionado regio, que había sido aceptado en él a condición de respetarlas. ¿Qué efectos podían tener sus propuestas? Evidentemente, no era lo mismo vigilar y garantizar el cumplimiento de las constituciones, o incluso sugerir la conveniencia de hacer algunas alteraciones en ellas (algo que podía encajar en la función de los reyes como patronos del estudio), que corregirlas y, en definitiva, derogar lo dispuesto en ellas. El propio maestrescuela, al responder a uno de los requerimientos del visitador, le replicó que, una vez enviado el resultado de la visita al Consejo Real, dicho organismo tendría que dirigirse a él para el castigo de los que pudieran resultar culpables de algún comportamiento punible, habida cuenta de que eran «personas eclesiásticas los de la dicha Universydad», que gozaban «del previllegio eclesiastico, por manera que por ninguno pueden ser punidos ni castigados ni pueden litigar ante juez ninguno syno ante mí, segúnd las Constituciones deste dicho Estudio». 9Este aspecto estaba claro en la normativa universitaria, pero ¿qué ocurría con su propia reforma, con la posibilidad de modificar lo ordenado por los papas? En principio cualquier alteración debía contar con su expreso consentimiento, y de hecho, como enseguida podrá verse, llegó un momento en el que la Universidad consiguió de Roma una llamada «bula general» con la que Paulo III le otorgó amplia facultad para hacerlo, pero ni hasta entonces las modificaciones fueron siempre precedidas de la autorización apostólica ni tampoco los efectos de la bula fueron tan concluyentes, como enseguida comprobaremos.

Pese a la inicial resistencia a su acción, el obispo Villaescusa se fue de Salamanca con muestras de la buena disposición del centro para implantar algunos cambios. Varios de ellos se abordaron en otra de las visitas más relevantes, la que en 1529 realizaron por orden del rey Carlos I el deán de Santiago, Pedro Pacheco, y el licenciado Alonso Mexía, canónigo de Toledo, donde el segundo de los elementos indicados tuvo ya un papel destacado. Algunos de los documentos resultantes de la acción de ambos visitadores fueron publicados en su día como nuevos estatutos, pero lo cierto es que no llegaron a ser aprobados y a adquirir tal condición. 10Las propuestas que se hicieron en esa línea se quedaron en proyecto, de manera que a esos efectos la visita de 1529 a corto plazo puede decirse que resultó también infructuosa, aunque, igual que ocurrió con la anterior, apuntaron hacia cambios normativos que se consolidaron más tarde, como si de un mismo proceso reformista se tratase. Además de eso, la visita reviste un especial interés para el tema que nos ocupa, pues en su transcurso la Universidad salmantina tuvo ocasión de fijar posturas y hacer alarde de fortaleza corporativa para reivindicar su facultad estatutaria y afirmar posiciones frente al intervencionismo regio.

Presentados en el claustro del 15 de enero de 1529 como «visitadores que dixeron ser de su magestad en este dicho estudio e vnyversidad» y admitidos con la misma condición del respeto a su normativa, a mediados de junio quedó ya claramente de manifiesto que parte de sus trabajos iba a orientarse a la redacción de nuevos estatutos, elaborados con el concurso de una comisión expresamente nombrada por el centro para luego ser examinados y, en su caso, refrendados por el claustro. 11Se concretaron los asuntos que debían tratarse y se fueron tomando diferentes acuerdos en relación con algunos de ellos hasta que a finales de agosto, concluido su trabajo, los visitadores se marcharon. 12

Inicialmente esta visita resultó muy conflictiva, y en su curso Pacheco y Mexía llegaron a ordenar el destierro del rector y el encarcelamiento de varios doctores y estudiantes, desde una actitud que el centro consideró una intromisión y un agravio intolerables. Al igual que había ocurrido en el caso de Villaescusa, sus acciones obligaron al maestrescuela a recordarles por vía de requerimiento que «conforme a los estatutos y constituçiones e previllegios apostolycos y reales» del Estudio él era su juez ordinario y su conservador, y que en consecuencia tenían obligación de respetar su jurisdicción para que fuese él quien procediese en las causas de sus miembros en caso de ser necesario y siempre de conformidad con la normativa propia. Frente a eso, para justificar sus actuaciones frente a las fuerzas y violencias de quienes perturbaban la actividad del centro con infracción de sus normas, los visitadores apelaron a las facultades que, como patronos de la Universidad y también como reyes y señores, le correspondían sobre ella a los monarcas en cuyo nombre actuaban. 13Pero, evidentemente, no era lo mismo recomponer y garantizar un orden que trastocarlo con nuevas disposiciones resultantes de lo que ya estaba empezando a quedar claro que no se trataba de una simple función protectora de una normativa ajena; la condición de reyes se superponía a la de patronos y solucionaba las viejas dudas sobre el alcance del intervencionismo monárquico en esta sede.

Tras la marcha de Pacheco y Mexía, las propuestas de nuevos estatutos acordadas con la comisión claustral continuaron siendo debatidas en diferentes sesiones, donde asimismo, desde una bien palpable desconfianza, el 6 de septiembre de 1529 la Universidad acordó personarse por medio de delegados en las gestiones que a ese respecto aquellos pudieran hacer en la corte. 14La razón de la medida la dio el rector, al recordar que tales estatutos aún no se habían examinado en su totalidad aquí ni contaban con la aprobación del claustro, y que había que evitar que se confirmaran o hicieran otros en el Consejo Real sin consultar a la Universidad o a las personas que esta enviase en su nombre, opinión a la que se adhirió la mayoría. Aunque puede resultar aventurado decirlo, dada la escasa información que manejamos acerca de los avatares de las anteriores visitas, es muy probable que esta fuese la primera ocasión en la que intervinieran de algún modo comisionados del Estudio en el Consejo dentro del proceso de elaboración de nuevos estatutos. Con ello la Universidad reivindicaba su protagonismo en dicha tarea, lo cual con mucha más rotundidad dejó sentado por medio del acuerdo adoptado en el claustro del 30 de enero de 1530: «que no se pueda haser ny declarar nyngund estatuto ny mudar ny enmendar ny inpugnar syno por claustro pleno de la Unyversidad». 15Y en la misma línea se pronunció un mes más tarde, tras reenviarse desde la Corte el texto de los estatutos para su nuevo examen. 16

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