AAVV - Universidades, colegios, poderes

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La investigación sobre la historia de las universidades se incardina en una tradición que profundiza en diversos aspectos: poderes internos y externos -reyes y pontífices-, sus miembros -escolares y doctores-, enseñanzas y estudios, patrimonio, ritos y costumbres. El análisis de la inserción en la sociedad de sus profesores y graduados, de sus saberes, exige especialistas diversos que aporten su conocimiento sobre distintas épocas y disciplinas para el avance de la historiografía sobre las universidades hispanas. En esta labor, el intercambio y la crítica son imprescindibles, así como el contacto con la comunidad científica a través de la lectura y de la relación con otros investigadores. Esta comunidad ha evolucionado, desde las antiguas cátedras jerarquizadas, los grupos de presión y reparto de puestos del pasado a formar sectores abiertos, amplios y flexibles, una especie de «colegios invisibles» que se reconocen mutuamente sus conocimientos. Este volumen aborda la renovación de los saberes históricos e histórico-jurídicos sobre la enseñanza superior, tanto de las facultades del Antiguo Régimen como de la universidad contemporánea, descubriendo, gracias a un trabajo que se apoya en esfuerzos anteriores, nuevos planos e implicaciones. Los temas referidos al derecho quedan, además, en primer plano: facultades, enseñanzas, doctrinas, manuales, estatutos de las instituciones y los colegios universitarios, etc.

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No sé cuál sería la versión que se llevó al Consejo, pero en la que se trasladó al Libro de claustros quedó bien patente la firme posición de la Universidad en la reivindicación de su facultad para hacer estatutos, interpretarlos y revocarlos en los términos fijados por la bula de Paulo III, de modo que ya no se exigía la aprobación unánime del claustro, como en 1538 (el texto que servía de punto de partida), sino que se consideraba suficiente la de los dos tercios dispuesta en ella, si bien en el caso de los presentes se ordenaba también «que para mas authoridad destos statutos e seguridad de las consçiençias de la vniuersidad e personas que los han hecho y ordenado se traya confirmacion apostolica con derogacion de las constituçiones en lo que contra ellas se huuiere de nueuo proueido». 47

En el Consejo Real el análisis de la visita y sus resultados se fue haciendo con lentitud. La Universidad envió a diferentes comisarios (al parecer, no todos suficientemente informados) e intentó también en algún momento buscar el favor de personajes influyentes, como era habitual en sus tratos con la corte. 48Allí se preparó un nuevo cuaderno de estatutos, remitido a examen de la Universidad por medio de una real provisión que en el claustro del 9 de septiembre de 1552 presentó el corregidor salmantino. 49Al tiempo que se leían, en los claustros siguientes se fueron anotando los añadidos, aprobaciones o modificaciones acordados, hasta que el 18 de marzo de 1553 terminó la revisión y se acordó ordenar y redactar «en buen romance» el texto resultante. 50No conformes con ese primer estudio, se nombraron comisiones para examinar de forma particularizada los estatutos de cada facultad. 51Todo eso, junto a nuevas correcciones que se fueron acordando, retrasó la conclusión del texto definitivo que la Universidad debía enviar al Consejo, a pesar de los insistentes requerimientos de este que urgían su remisión. 52Y aunque a mediados de febrero de 1554 se contaba ya con un texto puesto en limpio por el maestrescuela, aún continuaron haciéndose correcciones y adiciones. 53

En ese proceso fue objeto de especial consideración el estatuto sobre las lecturas de los catedráticos, del que se acordó presentar una nueva versión al Consejo, a la vista de los inconvenientes que lo estatuido con anterioridad había puesto de manifiesto en la práctica. 54Su tramitación siguió un curso separado del resto, y de ella, a súplicas de la Universidad, resultó una nueva instrucción real sobre las lecturas, ordenada por el monarca en Valladolid el 6 de julio de 1554. 55De igual modo, otras reales provisiones fueron avanzando lo que el Consejo mandaba observar en puntos singulares de los estatutos, como los colegios de Gramática y el Trilingüe, las honras de los doctores, la cátedra de Retórica o el hospital. 56Y también, a mediados de 1556, otra anuló el estatuto aprobado por el claustro que permitía la opción desde la cátedra de Clementinas a la de Decretales, la cual, pese a la resistencia del centro a su cumplimiento, reiterada por tercera vez, tuvo que obedecer y ordenar su cumplimiento, sin que en el Consejo se atendieran sus palabras, «avisandoles y dandoles relacion de que la dicha Vnibersydad puede muy bien statuir de tal manera que lo que hiziere y statuiere de aquí adelante fuesse guardado como siempre asta aquí se ha hecho». 57

Convertida esa afirmación en solicitud al rey, el Estudio salmantino la incluyó en las instrucciones con las que el maestro Gregorio Gallo viajó a Flandes a finales de 1556 (requerido expresamente por Felipe II), al concederle licencia para ausentarse de su cátedra de Biblia durante un año:

Yten que por quanto de poco tienpo aca en su alto consejo rreal se ha mandado que los estatutos de la Vnyversidad se ayan de conformar en el dicho consejo lo qual es contra la ynmemorial costumbre que la Vnybersydad ha tenydo y en ellos se hazen y harian adelante sy oviese de pasar muchos gastos a la dicha Vnyversidad que su magestad sea servido que la dicha Vnybersydad pueda estatuyr libremente como antes. 58

Sin responder directamente a la petición, el rey, desde Bruselas, el 1 de marzo de 1557, remitió una cédula al Consejo Real donde le ordenaba estudiar el asunto y, con consulta de su hermana, la princesa gobernadora, proveer «lo que paresçiere convenir con la mas breuedad que ser pueda», pero el parecer del alto organismo no coincidió con los deseos de la Universidad, pues la orden deseada nunca llegó a emitirse. 59Estaba cada vez más claro quién tenía la última palabra.

El 3 de mayo de 1557 el claustro salmantino volvió a echar mano de la bula de Paulo III para eliminar la exigencia de hacer lecturas públicas los bachilleres que quisieran graduarse de licenciados, reducidas ya a un año, como se ha visto, y derogar en ese punto las constituciones, auctoritate apostolica . La bula se la había llevado consigo el obispo de Coria, pero, afortunadamente, el doctor Álvaro Pérez de Grado, al gestionarla en su tiempo en Roma, había tenido la precaución de traer dos ejemplares y se pudo disponer del otro. 60

Mas cuando en febrero de 1560 otro claustro modificó el estatuto sobre la presencia de doctores en los exámenes para licenciados hecho en 1540 y revalidado por el papa, encargó ya al maestro Gregorio Gallo las gestiones para su aprobación en el Consejo Real, reconocida sin ambages como condición para su vigencia –«y que el estatuto se confirme para que tenga hefecto desde el dia de la confirmaçion»–, reiterada en la real provisión dada en Toledo el 27 de abril de 1560 que lo ordenaba guardar y ejecutar:

por quanto por parte de vos […] nos suplicastes le mandasemos confirmar e aprobar para que de aquy adelante se guardase y cumpliese ynbiolablemente pues era tan en seruiçio nuestro e hutilydad e probecho de la rrepublica o como la nuestra merçed fuese. 61

Se solicitó y obtuvo también el beneplácito de Roma, y lo que sobre este informaba el maestro Gallo a la Universidad puede considerarse un buen testimonio del punto de inflexión en que se encontraba el asunto que nos ocupa:

La bulla para la confirmaçion deste estatuto he procurado aber y no me la daran ny esta ny nynguna otra que benga a manos destos señores y para la seguridad de la conçiençia de vuestras merçedes paresçeme que basta saber çierto que la ay y que sienpre se presupuso el beneplaçito sedis appostoliçe y quiza no fuera menor dificultad para no aberse confirmado antes aberse fundado tanto en la bula por consideraçiones que aca tienen que basta para tenernos adbertidos de lo que en algunas cosas conbendrá azer adelante de que daré de palabra quenta a vuesas merçedes a su tiempo plaçiendo a dios y entretanto vuestras merçedes hordenen su juramento y lo demas que conbiene para la hexecuçion deste estatuto que estando çiertos de que ay bula no resta todo por hazer y quando hobiese algund escrupulo se me enbie por mynuta lo que se a de probeer para rroma con todo secreto avnque yo pienso que no es menester abiendo aca la bula que vuesas merçedes dixeron quando yo ay estaba y con esto habre desenpeñado my palabra en lo que toca a este estatuto del qual a tenydo particular relaçion su magestad y le a paresçido muy bien. 62

El filtro de la retención de bulas añadía un nuevo elemento al juego de poderes. Para entonces habían pasado ya por el Estudio salmantino nuevos visitadores regios con el encargo, entre otros, de supervisar el cumplimiento de los estatutos y constituciones. Fue uno de los más célebres, Diego de Covarrubias y Leyva, obispo de Ciudad Rodrigo, quien en el claustro pleno del 16 de noviembre de 1560 presentó la real provisión dada por Felipe II en Toledo el 23 de octubre de 1560 por la que se promulgaban finalmente los estatutos resultantes de la visita del obispo de Coria en 1551 que al rey y su Consejo les habían parecido «vtiles y provechosos y debian ser confirmados y mandados guardar». 63No se encontraban ya entre ellos los capítulos que prohibían modificarlos o hacer otros sin la participación del claustro y que hacían referencia a la confirmación apostólica; se iniciaban directamente con el título relativo al rector, como quedaría consolidado en los siguientes.

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