Hasta el siglo XIX las constituciones pontificias de Martín V de 1422 se mantuvieron como el núcleo esencial del régimen jurídico propio de la Universidad de Salamanca, completado luego en el curso del tiempo con nuevas bulas, disposiciones reales y estatutos generados por la propia corporación. Con esos diversos componentes se fue conformando un orden jurídico de composición plural y vigencia secular sobre cuya historia pretendo hacer aquí algunas reflexiones, teniendo como telón de fondo el juego de poderes dentro del que se desenvolvía el Estudio salmantino: el pontificio, el regio y el corporativo. Para ello me centraré en el periodo anunciado en el título de esta contribución y utilizaré como hilo conductor el cambio en las relaciones de la Universidad con sus dos poderes superiores experimentado a lo largo de esos años, cuando aquella fue distanciándose significativamente del papado y acercándose a la monarquía en el curso de un proceso de intervencionismo regio creciente que no solo matizó su inicial naturaleza eclesiástica sino que también mermó de forma decisiva una vida corporativa que resultó a la postre más impulsada y reconocida por los pontífices que por los reyes. Las visitas de los comisionados regios y el ejercicio de la facultad normativa por parte de la Universidad hasta los estatutos de 1561 serán los temas principales sobre los que basaré estas notas.
A tales efectos partiré del día 1 de marzo de 1480, cuando el arcediano de Toledo, Tello de Buendía, el primer visitador regio del que hay noticia, se presentó ante el claustro de la Universidad exhibiendo una cédula de los Reyes Católicos en la que, con el motivo inmediato de investigar y castigar a los culpables de los graves disturbios ocurridos en la última elección del rector, y en respuesta a la expresa petición de ayuda por parte de aquella, se le encomendaba también la tarea de reformar el Estudio. 2La carta de nombramiento imponía como condición de su cometido el respeto a los estatutos, privilegios y constituciones del centro, algo que también él mismo se ocupó de dar por sentado al hacer acto de presencia ante la Universidad que, con esa advertencia expresa, se mostró dispuesta a obedecer y cumplir el mandato regio. Su orden normativo, y más en concreto el dispuesto por Martín V en 1422, hacía del maestrescuela de la catedral salmantina su ejecutor y le atribuía también la decisión de las controversias ocasionadas en la elección del rector y los consiliarios, pero, bien fuera por su ausencia en esos momentos (de hecho, no aparece en los libros de claustros), bien por la magnitud de los acontecimientos, el caso es que la Universidad en esa ocasión debió de sentirse inerme y necesitada de auxilio externo, que solicitó de sus patronos los reyes.
Lo que por aquel entonces los monarcas no tenían muy claro era si sus atribuciones sobre el Estudio fundado por uno de sus antecesores les permitían también ese tipo de intervención por iniciativa propia. Lo ponen claramente de manifiesto las instrucciones con las que pocos años después, en 1485, enviaron a su embajador Francisco de Rojas a Roma con el encargo de solicitar del papa la licencia para actuar cuando fuera necesario en bien del Estudio, a la vista de la impunidad en que parece que seguían quedando los responsables de lo que se denunciaba como un continuo desgobierno e incumplimiento de la normativa universitaria, y en concreto de la pontificia, amparados los transgresores en los privilegios del centro («lo qual fasen porque hallan que non pueden ser por nuestro mandado visitados e reformados para que hayan de guardar las constituciones del dicho Estudio»). 3
No conozco la respuesta del papa en tal ocasión y ni siquiera sé si hubo alguna, pero testimonios posteriores procedentes del propio reinado demuestran que las dudas de Isabel y Fernando acabaron resolviéndose pronto a su favor. Pese a que la falta de los libros de claustros correspondientes a los años 1481 a 1503 nos priva de una importante fuente de información, junto a algún indicio de una visita ordenada ya en 1486 sabemos que en 1501 nombraron como nuevos visitadores al obispo de Ávila, Antonio Silíceo, y al doctor Juan Díaz de Alcocer, ambos miembros del Consejo Real. 4En este caso, y sin más justificación que la que haga referencia a «algunas cabsas justas que a ello nos mueven conplyderas al servicio de dios nuestro señor e nuestro», enviaron a sus dos consejeros a Salamanca con el triple encargo de comprobar el grado de cumplimiento de las constituciones apostólicas y las disposiciones regias que reglamentaban la vida de la Universidad, examinar in situ su actividad y averiguar «todo lo otro que para la reformaçion del dicho estudio vieredes que cumple e es nesçesario», para lo cual les dieron su poder cumplido. Facultados asimismo para «remediar todas las cosas que buena mente les pudiesedes proueer», el resultado de sus pesquisas, junto con su parecer, debían enviarlo al Consejo para que los reyes ordenasen «proueer sobrello como entendieremos que cunple a nuestro seruiçio e al bien general del dicho estudio e de sus personas». Visitadores y reformadores se llamaría luego de ordinario a quienes los sucedieron en tales cometidos.
De ese modo quedaron perfilados en la visita de 1501 los términos en los que se desenvolvieron las realizadas a lo largo del siglo XVI, con mayor o menor énfasis en alguno de esos tres objetivos, aunque aún faltaban elementos importantes para el perfil institucional que acabaría implantándose. Sobre todo dos: la mención del fundamento jurídico que justificaba las visitas de comisionados regios y la actividad estatutaria que se fue desarrollando al hilo de varias de ellas, gracias a su acción conjunta con delegados del claustro y que acabó convirtiéndose en la principal vía de renovación y complemento de las constituciones pontificias en el desarrollo del ordenamiento jurídico de la Universidad de Salamanca en los siglos modernos. Aunque ya el propósito reformista de las visitas quedó anunciado desde la de 1480, no me consta que se concretara tan pronto en esta línea.
El primero de esos elementos se puso de manifiesto en la visita que el obispo de Málaga, Diego Ramírez de Villaescusa, llevó a cabo en 1512 por orden de la reina doña Juana. Faltan los libros de claustros inmediatamente posteriores, pero conocemos muchos de sus pormenores gracias a la publicación por Manuel Fernández Álvarez en 1984 de una parte importante de su documentación, conservada en el Archivo General de Simancas. 5Entre esos papeles, la real provisión dada en Burgos el 12 de agosto de 1512 por la que se le encomendaba la visita contenía ya la cláusula, repetida luego en ulteriores nombramientos, que daba la razón del intervencionismo regio, una vez afirmada la necesidad de hacerla: «porque a mí, como a patrón que soy del dicho Estudio e Vniversidad, conviene proveer e remediar lo susodicho». 6Solventados de ese modo los reparos que antaño habían expresado los Reyes Católicos ante el miedo a invadir ámbitos ajenos de poder en una universidad que uno de sus predecesores había puesto bajo la tutela directa de la Santa Sede, a partir de entonces la relación de patronazgo que unía la Universidad con los reyes, por el hecho de haber sido fundada y dotada por ellos, fue la causa con la que se justificaron expresamente las visitas de comisionados regios. Se consideraba parte de su función protectora del estudio. Algo que en esta visita de Villaescusa provocó el asombro del claustro salmantino, que en un primer momento llegó a negar la relación y que la reina doña Juana fuese su patrona («pues no hauia fundado ni dotado la Vniversidad», le dijeron) e incluso a afirmarse como «comunidad eclesiástica» frente al enviado regio para, en definitiva, sostener «que sus Altezas non tienen poder de visytar ni reformar el dicho Estudio». 7Demostrada al cabo por el visitador tal relación, que los reyes eran los patronos de esta universidad y que tal condición les permitía ordenar las visitas, fue desde entonces algo admitido.
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