AAVV - El sistema financiero a finales de la Edad Media - instrumentos y métodos

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El sistema financiero a finales de la Edad Media: instrumentos y métodos: краткое содержание, описание и аннотация

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Durante las últimas décadas, la historiografía ha mostrado cómo el crédito, en sus diferentes formas, impregnaba el conjunto de la sociedad en el Occidente bajomedieval. Ahora bien, todavía no se conoce suficientemente bien cómo se articularon ni cuál fue el nivel de integración de todas estas diversas formas de crédito. Dicho en otras palabras, resulta difícil establecer cuáles fueron los primeros pasos en la construcción de sistemas complejos y diversos, que abarcaron tanto el ámbito público como el privado, y que conectaron y dieron servicio a un amplio espectro social y territorial mediante variados instrumentos y métodos crediticios. Para contribuir a conocer un poco mejor este proceso, así como las características precisas y el alcance del sistema financiero que surge al final de la época medieval, se plantea la presente obra, que tiene como objetivo fundamental el estudio concreto de algunos de sus principales componentes.

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A diferencia del interés generado por las instituciones vinculadas al comercio, existe menos masa crítica en torno a la influencia que ejercieron otras instituciones en el auge del sistema financiero castellano. Muchas de estas instituciones han sido estudiadas de forma particular, con escasas referencias al rol ejercido sobre el sistema financiero en general. Por ejemplo, los cambios institucionales visibles a fines del siglo XV, resultado de la consolidación de un lento proceso impulsado por la Corona desde el siglo XIV en ámbitos como la fiscalidad, el notariado o la justicia, 19 tienen mucho que ver en la expansión de la actividad financiera y de lo que podemos entender como sistema. Las transformaciones en la administración de la fiscalidad regia, la municipal, la señorial o la eclesiástica constituyen una buena muestra del impulso vinculado a este mundo en auge. 20

No menos importantes fueron los cambios impulsados por los gobernantes dentro del notariado. Su labor como garante de la fe pública recibió un importante estímulo en tiempos de los Reyes Católicos, momento que supuso el culmen de su progresivo afianzamiento, situando la práctica notarial al nivel de otros territorios vecinos. 21 En este mismo orden, es necesario señalar que la Corona mantuvo una preocupación constante por impulsar otras instituciones como la justicia, necesaria para el correcto desarrollo de la actividad económica y básica para reforzar las operaciones y las relaciones entre los agentes que participaban en el sistema financiero castellano. 22

Si las instituciones mercantiles, notariales, fiscales o judiciales fueron esenciales en la configuración del sistema financiero, las vinculadas al derecho constituyeron el sustrato sobre el que germinaron muchas de las relaciones financieras documentadas. Las instituciones y las relaciones financieras forman un binomio de cuya existencia y desarrollo son deudoras algunas operaciones como el préstamo, la compraventa a crédito, el arrendamiento… y el nivel de confianza y seguridad con el que se llevaron a cabo. El derecho, por tanto, emergió como otra institución fundamental en la que podemos rastrear el origen de algunas figuras legales que contribuyeron a consolidar y a potenciar la expansión financiera.

Desde el siglo XII, la recuperación del derecho romano fue fundamental en la evolución institucional de gran parte de los territorios europeos. 23 En Castilla, su influencia a nivel financiero se hizo visible al establecer las bases legales de la contratación y de las operaciones a crédito entre particulares. En lo que concierne al marco legal que sustentaba las relaciones financieras, Castilla se encontraba a un nivel similar al de otras regiones, si bien la praxis no conoció el mismo desarrollo. Las Partidas , sobre todo la V, desglosaban las figuras legales sobre las que se desarrollaban negocios como la compraventa, el préstamo, la obligación o el empeño, y que constituían la espina dorsal de un mundo necesitado de crédito y de confianza que, desde el punto de vista legal, era reforzada a través de otras figuras legales como el depósito o la fianza.

Con el paso de los siglos, el empeño y la fianza pasaron de ser un simple apartado del corpus legislativo castellano a convertirse en figuras de derecho de gran utilidad en los negocios financieros. En el caso de la fianza, su simpleza y versatilidad promovieron su aplicación en todo tipo de contratos, como tendremos ocasión de ver. La fianza se mostró como el aditamento necesario para un buen número de operaciones financieras, puesto que aportaba la seguridad requerida por acreedores y deudores ante la incertidumbre y el peligro que entrañaba todo negocio. 24 Nuestro objetivo en las siguientes páginas será analizar la fianza con el ánimo de conocer su utilidad, su articulación, su efectividad… y mostrar hasta qué punto los agentes del mundo financiero castellano dotaron a sus operaciones de mecanismos que asegurasen su viabilidad.

LAS INSTITUCIONES LEGALES COMO REFUERZO DEL SISTEMA FINANCIERO: LA FIANZA Y LOS FIADORES

Nos referimos a la fianza como un acto jurídico con especial trascendencia, cuya implantación y uso estaban estrechamente vinculados con el nivel de confianza entre los agentes, y el de estos en un sistema financiero capaz de asegurar sus derechos. De su importancia y de su aplicación en Castilla dan cuenta tanto las fuentes legislativas como diversas fuentes documentales (contratos, pleitos, etc.) entre las que hemos optado, como muestra, por los registros notariales del entorno de Valladolid, Medina del Campo, Medina de Rioseco, etc. A partir de estos pretendemos constatar la utilidad y eficacia de la fianza en un contexto de expansión económica y contrastarlas a través del análisis de la documentación judicial procedente del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. El objeto último será comprobar si los fiadores ejercieron como tales ante una deuda impagada, corroborando así su teórica eficacia como instrumento capaz de garantizar los derechos de los acreedores.

La fianza: una institución en el derecho castellano

El desarrollo legal de la fianza o fiaduria asienta sus cimientos en las ya citadas Partidas . Esta institución formaba parte de un discurso en torno a los fundamentos de las relaciones financieras en el que la seguridad que aportaban la fianza o el empeño era parte sustancial. 25 La compilación legal dedicaba un amplio apartado a la fianza, definida como un acto por el que el ome da su fe comprometiéndose a responder por las obligaciones de su fiado. 26 Desde el texto alfonsino, los legisladores desarrollaron diversas cuestiones vinculadas a esta figura que tendían a reforzar su capacidad para dotar de seguridad a los participantes de un variado elenco de negocios, procurando no desamparar al fiador ni menoscabar sus derechos. A priori, el fiador era quien asumía el riesgo en un negocio que no tenía por qué proporcionarle una contraprestación directa, 27 aunque sabemos que lo más normal era que tras la fianza se escondiesen negocios e intereses comunes. 28 Entre las diferentes modalidades de fianza, 29 la civil y natural fue la que mayor incidencia tuvo en las operaciones financieras, algo demandado en las relacionadas con el crédito, como dejan claro los instrumentos financieros que incluyen menciones o cláusulas relativas a la constitución de fianzas.

No pretendemos desarrollar en detalle todos y cada uno de los aspectos que regulan las leyes castellanas en torno a la fianza, sobre todo porque gran parte de lo expuesto en Las Partidas se mantuvo vigente, al menos, hasta inicios del siglo XVI. Compilaciones legales de la época, como las Ordenanzas de Montalvo (década de 1480) o la recopilación bajo la autoría de Hugo de Celso (1538), son algunos de los mejores ejemplos de su vigencia. 30 En cambio, nos interesa más prestar atención a la práctica cotidiana, al uso de la fianza, a su eficacia y a las consecuencias derivadas del compromiso adquirido por el fiador.

La fianza en el mundo financiero castellano

A fines del Medievo, el recurso a la fianza se había convertido en algo común en la negociación entre particulares y en otras tantas operaciones. A pesar de que algunos autores han señalado que el uso de la fianza en el Medievo –vinculada a contratos de compraventa– ejerció un efecto negativo en la contratación, pues su aparición generaba un mayor coste de las operaciones, 31 a fines del siglo XV, la versatilidad y la expansión del mecanismo fue notable. Cabe destacar la creciente importancia que adquirió, por ejemplo, en el negocio fiscal, haciéndose especialmente visible en las operaciones de arrendamiento de rentas reales, cuya gestión requería de una creciente seguridad basada, entre otros mecanismos, en la concesión de fianzas en los procesos de subasta y arrendamiento de rentas. 32 La preocupación por afianzar la actividad y la solvencia de los partícipes del sistema fiscal –en régimen de arrendamiento o bajo el sistema de encabezamiento– se hizo patente en disposiciones regulatorias como los cuadernos de alcabalas 33 y en el proceso de información previo a la entrega del recudimiento. 34 No obstante, también se ha llegado a constatar cierto nivel de permisividad a la hora de requerir fianzas, 35 lo que nos da una idea sobre la flexibilidad de lo que venimos denominando sistema, siempre al servicio del poder político, social y económico.

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