Carmen García Monerris - La Corona contra la historia

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José Canga Argüelles (1771-1842) es, posiblemente, uno de los personajes menos conocidos de la Ilustración tardía y del primer liberalismo en España. De él se han resaltado siempre sus cualidades como pragmático hacendista y su faceta de autor del celebérrimo Diccionario de Hacienda. Este libro reconstruye parte de su trayectoria inicial y su llegada a Valencia (1804), donde alentaría una peculiar reforma del Real Patrimonio valenciano. La importancia y la intensidad del proyecto patrimonialista fue tan grande que, de hecho, el personaje pasa a un segundo plano para ceder el protagonismo al conjunto de la sociedad valenciana que vio y soportó con cierto estupor cómo se desencadenaba, desde las mismas instancias provinciales de la monarquía, un auténtico «empapelamiento colectivo» que ponía en cuestión títulos y privilegios. Con objetivos fiscales, pero de profundos efectos antiestamentales y antiseñoriales, y con una neta reivindicación de los perfiles universalistas y homogeneizadores del absolutismo reformista, el seguimiento de los avatares de esta reforma permite, además, vivir desde dentro los conflictos siempre latentes de una monarquía que nunca llegó a resolver del todo los mecanismos y los efectos derivados de la alternancia entre la vía administrativa y la vía judicial. Muchos de los afectados pensaron, desde luego, que la Corona estaba actuando «sin límites». Lo que sucedió después, tras la triple crisis de la monarquía, al menos en el País Valenciano, puede y debe ser analizado a partir de esta experiencia irrepetible.

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Existe, además, un nuevo elemento a considerar que hasta el momento no ha sido comentado. Los primeros años de Branchat al frente de la Asesoría del Real Patrimonio, concretamente desde su nombramiento (1776) hasta la publicación íntegra del Tratado (1786) coincidieron con la presencia en la Secretaría de Hacienda de D. Miguel de Múzquiz, quien la ocupó desde 1766 hasta su muerte en 1785. Este navarro, de cara bondadosa pero de espíritu poco decidido, pertenecía al círculo aragonesista o aristocrático del conde de Aranda y llegó al ministerio tras el motín de Esquilache, es decir, después de que el ritmo impreso por este italiano continuador de Ensenada sufriese un serio altercado que obligase de nuevo a un cierto equilibrio entre los partidarios de una monarquía más administrativista y los propugnadores de una constitución corporativista. Desde el corazón mismo de los aparatos centrales de la monarquía, el Consejo y la Secretaría de Hacienda, pareció imponerse una pauta de comportamiento más respetuoso con los procedimientos judiciales, en consonancia con el proyecto político que representaba el mencionado grupo de Aranda. Unas pautas y unas directrices que, no obstante, pronto debieron de ser compaginadas con otras más expeditivas para atender a las necesidades fiscales de una monarquía embarcada en una primera guerra contra Inglaterra (1779-1783) 26.

Branchat creo que es inseparable de este periodo de retroceso momentáneo del ritmo reformista tras el motín de Esquilache y de vuelta a un cierto predominio de una percepción más tradicional y, por tanto, judicial, de la monarquía. A todo lo cual deberemos añadir un dato más. Miguel de Múzquiz era, a comienzos de los sesenta, uno de los máximos enfiteutas de la prometedora zona agrícola alrededor de la Albufera de Valencia. Concretamente en el término y «frontera» de Sueca, perteneciente a la orden de Montesa, le había sido concedido un establecimiento de cerca de 10 000 hanegadas de marjal susceptibles de ser plantadas de arroz. Previamente, en 1755, había adquirido en pública subasta, a través de un testaferro y por valor de 700 000 reales de vellón, los derechos correspondientes a la bailía de Murviedro que quedó, de esta manera reducida a un escasísimo valor para el Real Patrimonio. El marqués de Villar Ladrón y conde de Gausa, de inicial origen hidalgo, se convertía así en el prototipo de esa aristocracia emprendedora que se movía a mitad de camino entre una racionalidad económica moderna y el mundo del privilegio e, incluso, del monopolio 27. Sin olvidar —y este es para nosotros el dato más importante— sus muchos años al servicio de la monarquía.

Hasta qué punto un personaje como éste, con tantos y tan importantes intereses conseguidos a costa de los bienes patrimoniales del monarca en el País Valenciano, pudiese estar interesado por su recuperación a través de impulsos incorporacionistas o formas de gestión administrativas es harto dudoso. De hecho, su hijo y heredero, cuando todavía él era ministro de Hacienda, tuvo que hacer frente a un intento del contador Martínez de Irujo, en 1780, de nombrar un nuevo administrador para lo quedaba de la bailía de Murviedro. El Real Patrimonio poco o nada tenía que hacer en ella puesto que a él, como heredero de su padre, había pasado el derecho de establecer en la misma. Algo que con el tiempo tendría que disputar, no sólo con la institución patrimonial, sino con el propio ayuntamiento de la villa 28.

[1]Sobre el nuevo sistema fiscal, J. Romeu Llorach, El sistema fiscal valenciano, 17151823, Vinaroz, Ajuntament de Vinaròs, 1983; J. Correa Ballester, El impuesto del equivalente y la ciudad de Valencia, 1707-1740, Valencia, Conselleria d’Economia i Hisenda, 1986 y Pilar García Trobat, El equivalente de alcabalas, un nuevo impuesto en el Reino de Valencia durante el siglo XVIII, Valencia, Conselleria d’Economia i Hisenda, 1999. Sobre las enajenaciones y donaciones de bienes y rentas patrimoniales tras la Guerra de Sucesión, J. Romero González, y J.L. Hernández Marco, «Documentación existente en el Archivo Ge

[2]P. Ruiz Torres, «El País Valenciano en el siglo XVIII: la transformación de una sociedad agraria en la época del absolutismo», en R. Fernández, España en el siglo XVIII. Homenaje a Pierre Vilar, Barcelona, Crítica, 1985, pp. 132-248.

[3]También por parte del bando austracista se procedió a disponer en el mismo sentido de esta «alhaja» de la Corona. De hecho, entre 1705 y 1707, la titular de la Albufera había sido D.ª Esperanza Ramos, madre del legendario D. Juan Bautista Basset. En A. Piles Ibars, Historia de Cullera, Cullera, Ediciones del Ayuntamiento de Cullera, 1972, p. 431.

[4]Para un análisis más detallado de todo el proceso, C. García Monerris, Rey y Señor. Estudio de un realengo del País Valenciano (La Albufera, 1761-1836), Valencia, Ayuntamiento de Valencia, 1985. Un excelente estudio geográfico, también desde una perspectiva histórica, en C. Sanchis Ibor, Regadiu i canvi ambiental a l’Albufera de València, Valencia, Publicaciones de la Universitat de València, 2001.

[5]El real decreto de permuta en A.R.V., Bailía/A-A, exp. n.º 864.

[6]Tratado de los derechos y regalías que corresponden al Real Patrimonio en el Reyno de Valencia y de la jurisdicción del Intendente como subrogado en lugar del antiguo Bayle General, de orden de S.M. por Don Vicente Branchat, Asesor del Real Patrimonio, Generalidades y Amortización, Valencia, en la Imprenta de Joseph y Tomás de Orga, 1784-1786, 3 vols. Aunque la obra en su conjunto es conocida con este título, el mismo corresponde, en realidad, sólo al tercer tomo. Los dos primeros recogen la transcripción de los documentos originales que Branchat recopiló y publicó bajo el nombre de Colección de los documentos justificativos de los derechos y regalías que corresponden al Real Patrimonio en el Reyno de Valencia y de la jurisdicción del Intendente como subrogado en lugar del antiguo Bayle General. Es importante tener en cuenta que los dos primeros volúmenes corresponden a la colección de documentos y sólo el tercero y último es un tratado sobre el Real Patrimonio.

[7]Los escasos datos están sacados de la correspondiente entrada en la Gran Enciclopedia Valenciana (Valencia, 1991). Su nombramiento como asesor patrimonial en A.R.V. Propiedades antiguas, libro n.º 172. La asesoría que desempeñó Branchat incluía la triple responsabilidad sobre el Real Patrimonio, sobre el ramo de Amortización y sobre las antiguas Generalidades. Sólo tras su muerte, concretamente por real orden de 2 de junio de 1791, se desdobló la de Amortización (que ocupó D. Francisco Camarasa) de la de Real Patrimonio y Generalidades, con una asignación de 9000 reales anuales a cada una. No deja de ser curioso que el sucesor de Branchat en la asesoría del Real Patrimonio, D. Francisco Valladares de Sotomayor, fuera precisamente el autor de un amplio proyecto que implicaba de hecho la enajenación de todas las regalías del Real Patrimonio. J. Canga Argüelles, Colección de Reales Cédulas, Órdenes y Providencias dadas para gobierno del Real Patrimonio en el Reyno de Valencia. Formada por acuerdo de la Real Junta Patrimonial y aprobada por S.M., Valencia, Imprenta de B. Monfort, 1806, pp. 69-70. La información sobre Valladares en A.R.V., Bailía/Apéndice, libro n.º 43, s/p.

[8]Tal vez, a través de esta última obra pudiera establecerse una relación entre Vicente Branchat y el gran defensor del privativo régimen jurídico valenciano de aguas, el conservador Francisco Javier Borrull, a comienzos del siglo XIX. Tanto en un caso como en otro, el régimen de las aguas públicas no se puede entender sin la peculiaridad del Real Patrimonio. Si esa peculiaridad opera en el mismo sentido para los dos o en sentido divergente es algo que, en cualquier caso, debería estudiarse.

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