Carmen García Monerris - La Corona contra la historia

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José Canga Argüelles (1771-1842) es, posiblemente, uno de los personajes menos conocidos de la Ilustración tardía y del primer liberalismo en España. De él se han resaltado siempre sus cualidades como pragmático hacendista y su faceta de autor del celebérrimo Diccionario de Hacienda. Este libro reconstruye parte de su trayectoria inicial y su llegada a Valencia (1804), donde alentaría una peculiar reforma del Real Patrimonio valenciano. La importancia y la intensidad del proyecto patrimonialista fue tan grande que, de hecho, el personaje pasa a un segundo plano para ceder el protagonismo al conjunto de la sociedad valenciana que vio y soportó con cierto estupor cómo se desencadenaba, desde las mismas instancias provinciales de la monarquía, un auténtico «empapelamiento colectivo» que ponía en cuestión títulos y privilegios. Con objetivos fiscales, pero de profundos efectos antiestamentales y antiseñoriales, y con una neta reivindicación de los perfiles universalistas y homogeneizadores del absolutismo reformista, el seguimiento de los avatares de esta reforma permite, además, vivir desde dentro los conflictos siempre latentes de una monarquía que nunca llegó a resolver del todo los mecanismos y los efectos derivados de la alternancia entre la vía administrativa y la vía judicial. Muchos de los afectados pensaron, desde luego, que la Corona estaba actuando «sin límites». Lo que sucedió después, tras la triple crisis de la monarquía, al menos en el País Valenciano, puede y debe ser analizado a partir de esta experiencia irrepetible.

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[50]A pesar de la utilización todavía del término amortización en lugar del de desamortización, en Canga no parece remitir a su antiguo significado de compensación fiscal por la facultad concedida al poder eclesiástico de adquirir bienes, sino al más moderno, ya presente en Campomanes, de «ley prohibitiva» que impida el paso de bienes a las «manos muertas», término este último que, a su vez, se desliza desde su acepción originaria de «cuerpo político» (que hace alusión a la inmortalidad de la Iglesia) a la más moderna de «mano improductiva o estancada», es decir, a un horizonte no político sino económico. Ver a este respecto, Bartolomé Clavero, «Derecho de la amortización y cultura de la Ilustración», en VV.AA., Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1989, pp. 331-347.

[51]Resulta muy significativa la utilización del término «desmembrar» referido a la política a seguir con los mayorazgos. El verbo remite a un campo semántico plagado de reminiscencias organicistas, precisamente aquellas que conformaban la sociedad como un conjunto de «cuerpos políticos» y que, en el caso de la nobleza, constituyen el ejemplo más acabado, a través del proceso de amortización y patrimonialización de bienes, de ese binomio que Otto Brunner definiera como el de «tierra y poder» (Otto Brunner, Terra e potere. Strutture pre-statuali e pre-moderne nella storia costituzionale dell’Austria medievale, Milano, Giuffré Editorie, 1983, ed. de Pierángelo Schiera).

[52]«Querer abrir canales a costa del rey —dirá de manera expresiva— es el medio de no tenerlos jamás. Debe excitarse el interés particular, concediéndolos en propiedad a los que inviertan en la construcción sus caudales, dándolos, a lo más, un rédito por todo el tiempo que tarden en ella, bien que señalándoles plazos convenientes para el rompimiento», en Diccionario de Hacienda…, voz «Amiens», t. I, p. 82. Todas las medidas de política económica que se vienen refiriendo están sacadas de su «Memoria que el Ministerio de Hacienda de España pasó al de Estado en 1802 sobre las bases del tratado que debería ajustarse con la Gran Bretaña en el Congreso de Amiens», incluido en dicha voz, t. I, pp. 48-84.

[53]José Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda…, voz «Prusia», t. II, p. 413.

[54]Ibídem, voz «Basilea», t. I, p. 210.

[55]Ídem, voz «Sajonia (relaciones mercantiles con España)», t. II, p. 478. Una buena aproximación a las relaciones entre Francia y la monarquía española en estos momentos en Emilio la Parra López, La alianza de Godoy con los revolucionarios (España y Francia a finales del siglo XVIII), Madrid, C.S.I.C., 1992. Años más tarde, concretamente en 1812, en su defensa contra los ataques a que le sometió el miembro de la Regencia don Enrique O’Donell, conde del Abisbal, Canga aludiría orgulloso a su temprana postura antifrancesa. Ver José Canga Argüelles, Al pueblo español, con motivo de la representación hecha a las Cortes por el señor don Enrique O’Donell, conde del Abisbal, teniente general de los exércitos nacionales, individuo de la Regencia de las Españas, don José Canga Argüelles, del consejo de S.M. en el extinguido de Indias, Cádiz, Imprenta Tormentaria, 1812. (Se reproduce íntegro el documento en José Canga Argúelles, Reflexiones sociales y otros escritos [ed. de Carmen García Monerris] Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucio-nales/B.O.E., 2000, pp. 113-122).

[56]José Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda…, voz «Basilea», t. I, p. 185. Huarte, en la introducción a la edición de un volumen del Diccionario, apunta con cierta prudencia la posibilidad de un enfrentamiento entre Canga y Cayetano Soler, «acaso por incompatibilidad de sus puntos de vista respecto a la Hacienda» (p. XLIV). En su momento, sin embargo, el hijo de Canga quiso resaltar más su encendida defensa de los intereses de España «contra pretensiones injustas de Francia y otras potencias, hasta que salió del Ministerio de Hacienda…», en Felipe Canga Argüelles, Exposición…, p. 7.

CAPÍTULO 2

EL UNIVERSO PATRIMONIALISTA DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII: EL REINO «BIEN ORDENADO» DE VICENTE BRANCHAT

Canga Argüelles era nombrado contador principal del Ejército y Reino de Valencia y Murcia el 11 de octubre de 1804. Llegaba a la capital del Turia en plena madurez personal y con un bagaje profesional e intelectual nada despreciable tras su paso por la Secretaría de Hacienda. En Valencia contraería matrimonio con D.ª Eulalia Ventades y Ventades y nacerían sus primeros hijos; aquí le sorprendería la invasión francesa y los posteriores acontecimientos de 1808; y desde aquí saldría rumbo a Cádiz para hacerse cargo de forma interina de la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda. Su experiencia más decisiva, sin embargo, le vendría dada por su condición de miembro de la Junta Patrimonial, organismo encargado de la activación y reforma del Real Patrimonio valenciano.

Desde el punto de vista fiscal, el antiguo Reino de Valencia presentaba ciertas y notables peculiaridades. Después de la Guerra de Sucesión, tras unos años iniciales de titubeos en los que la nueva Hacienda Real asumió las rentas de la Diputación de la Generalitat, se acabó por imponer un simulacro de contribución única conocida con el nombre de «equivalente», sustituto de las alcabalas, cientos y millones que se cobraban en la Corona de Castilla. Por otra parte, aquello que había constituido lo más sustantivo de la Hacienda Real en estos territorios forales, es decir, el Real Patrimonio, sirvió en los primeros decenios del siglo, a través de ventas y donaciones, de excelente banco de prueba para un despliegue de las actitudes patrimonialistas de la nueva dinastía 1. Es cierto que el carácter de bienes vinculados a la Corona y, en consecuencia, con el sólo derecho de su titular al usufructo de los mismos, no había evitado ni mucho menos a lo largo de los siglos anteriores su utilización por parte de los monarcas como bienes privativos y discrecionales. Sin embargo, la desaparición de los límites forales en los primeros años del siglo XVIII iba a suponer la exacerbación de una tendencia liquidadora que sólo mostraría signos de inflexión en el reinado de Carlos III.

La segunda mitad de la centuria ilustrada, en efecto, fue escenario de un notable desarrollo en todos los ámbitos, especialmente intenso en el País Valenciano 2. Fue también el momento en que, no sin contradicciones ni titubeos, la pugna entre la vieja concepción judicial de la monarquía y la más nueva de una monarquía administrativista empezó a resolverse a favor de la segunda. La apuesta dinástico-patrimonial que había supuesto el triunfo de la casa de Borbón a comienzos de siglo se encarrilaría, a partir de la década de los sesenta, por derroteros más decididos de expansión del estado de la Corona a costa de otros componentes corporativos. Las competencias y disputas entre los Consejos de Castilla y de Hacienda y sus respectivos fiscales serían un ejemplo de esta vieja pero ahora exacerbada pugna entre una vía de lo contencioso y otra de lo gubernativo como instrumento de acción política. Y el cada vez mayor control de la monarquía sobre los espacios municipales, o los impulsos al proceso general de incorporación de bienes y rentas a la Corona, aspectos paradigmáticos de un proyecto más amplio, notablemente justificado ahora como consecuencia de la difusión de las ideas de «bien común», «buena administración» o «felicidad pública» de la Ilustración. En el País Valenciano, el despliegue de esta nueva tendencia patrimonialista, de necesaria repercusión fiscal y política, iba a verse mediatizado y condicionado por la peculiaridad del espacio socio-institucional en el que actuaba. Dicho espacio no era otro que el marcado por un viejo patrimonio regio, no desaparecido del todo pese a la confusión administrativa de la primera mitad del siglo y a las significativas desmembraciones de que había sido objeto por parte del primer Borbón.

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